III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108525
Cuadro 6: Distribución de los miembros de las diputaciones provinciales por régimen de
dedicación, ejercicio 2017
(Número de miembros)
SIN DEDICACIÓN
EXCLUSIVA NI
PARCIAL
%
TOTAL
20
9
36
25
22
13
48
27
0
0
19
76
25
2
7
17
63
27
32
0
0
17
68
25
12
48
4
16
9
36
25
10
37
4
15
13
48
27
63
35
21
12
97
53
181
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
%
DEDICACIÓN
PARCIAL
%
D.P. DE ALBACETE
11
44
5
D.P. DE BADAJOZ
8
30
6
D.P. DE CÁCERES
6
24
D.P. DE CIUDAD REAL
8
30
D.P. DE CUENCA
8
D.P. DE GUADALAJARA
D.P. DE TOLEDO
TOTAL
ENTIDAD
Fuente: Información suministrada por las entidades y portales de transparencia de las diputaciones.
La LRSAL introdujo un nuevo artículo 75 ter en la LRBRL, por el cual se establecía el número
máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en las
Corporaciones locales. Según el apartado 2, en el caso de las diputaciones provinciales, el máximo
será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del municipio más poblado de su
provincia, siendo el referido límite de dieciocho miembros con dedicación exclusiva en el caso de
las Diputaciones de Albacete y Badajoz y de quince en el resto, en función del municipio de mayor
población de las respectivas provincias. Se ha verificado que en ninguna de las diputaciones
fiscalizadas se excedieron los límites de diputados con dedicación exclusiva.
No obstante, en la Diputación de Guadalajara, mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación de
14 de julio de 2015, se preveía la posibilidad de que los grupos políticos designaran a algún diputado
en régimen de dedicación exclusiva con cargo a las asignaciones retributivas que correspondan a
los puestos reservados a personal eventual. A este respecto, el artículo 33.2.f) de la LRBRL atribuye
al Pleno “la aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la
cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y
régimen del personal eventual”, pero no le habilita a disponer de las asignaciones destinadas a
dicho personal eventual para la designación de diputados con dedicación exclusiva, teniendo en
cuenta que las funciones de confianza y asesoramiento especial de los eventuales no pueden
equipararse con las funciones que corresponden a los miembros de las diputaciones provinciales.
Adicionalmente, el artículo 203.1.b) de la LOREG señala que son incompatibles para el ejercicio del
cargo de diputado provincial los directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo
al servicio de la respectiva diputación y de sus entidades y establecimientos dependientes, lo que
incluye entre dicho personal al de carácter eventual.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de los miembros de gobierno, en el siguiente cuadro se recoge su distribución en función
de su régimen de dedicación.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108525
Cuadro 6: Distribución de los miembros de las diputaciones provinciales por régimen de
dedicación, ejercicio 2017
(Número de miembros)
SIN DEDICACIÓN
EXCLUSIVA NI
PARCIAL
%
TOTAL
20
9
36
25
22
13
48
27
0
0
19
76
25
2
7
17
63
27
32
0
0
17
68
25
12
48
4
16
9
36
25
10
37
4
15
13
48
27
63
35
21
12
97
53
181
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
%
DEDICACIÓN
PARCIAL
%
D.P. DE ALBACETE
11
44
5
D.P. DE BADAJOZ
8
30
6
D.P. DE CÁCERES
6
24
D.P. DE CIUDAD REAL
8
30
D.P. DE CUENCA
8
D.P. DE GUADALAJARA
D.P. DE TOLEDO
TOTAL
ENTIDAD
Fuente: Información suministrada por las entidades y portales de transparencia de las diputaciones.
La LRSAL introdujo un nuevo artículo 75 ter en la LRBRL, por el cual se establecía el número
máximo de miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en las
Corporaciones locales. Según el apartado 2, en el caso de las diputaciones provinciales, el máximo
será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del municipio más poblado de su
provincia, siendo el referido límite de dieciocho miembros con dedicación exclusiva en el caso de
las Diputaciones de Albacete y Badajoz y de quince en el resto, en función del municipio de mayor
población de las respectivas provincias. Se ha verificado que en ninguna de las diputaciones
fiscalizadas se excedieron los límites de diputados con dedicación exclusiva.
No obstante, en la Diputación de Guadalajara, mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación de
14 de julio de 2015, se preveía la posibilidad de que los grupos políticos designaran a algún diputado
en régimen de dedicación exclusiva con cargo a las asignaciones retributivas que correspondan a
los puestos reservados a personal eventual. A este respecto, el artículo 33.2.f) de la LRBRL atribuye
al Pleno “la aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la
cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y
régimen del personal eventual”, pero no le habilita a disponer de las asignaciones destinadas a
dicho personal eventual para la designación de diputados con dedicación exclusiva, teniendo en
cuenta que las funciones de confianza y asesoramiento especial de los eventuales no pueden
equipararse con las funciones que corresponden a los miembros de las diputaciones provinciales.
Adicionalmente, el artículo 203.1.b) de la LOREG señala que son incompatibles para el ejercicio del
cargo de diputado provincial los directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo
al servicio de la respectiva diputación y de sus entidades y establecimientos dependientes, lo que
incluye entre dicho personal al de carácter eventual.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de los miembros de gobierno, en el siguiente cuadro se recoge su distribución en función
de su régimen de dedicación.