III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108974


En ninguno de los tres expedientes consta el plan anual de trabajo 48 al que se refieren las
resoluciones de concesión en sus apartados cuarto y quinto, el cual debe de ser aprobado y
recoger las actividades subvencionables. Por lo tanto, no puede concluirse si los gastos se han
realizado con motivo de actividades subvencionables, que deben detallarse en los planes
aprobados.

Las resoluciones de concesión establecen en su punto sexto la incompatibilidad de las
concedidas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sea cual
fuera la procedencia de estas, sin que consten actuaciones de verificación al respecto por parte
del órgano gestor, ni se acredite por los beneficiarios que las actividades no han sido financiadas
además de con la subvención concedida con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
Finalmente del análisis de un expediente por el que se reconocen 33 miles de euros a CECAM, en
base a una subvención nominativa de 40 miles instrumentalizada a través del convenio firmado el
16 de julio de 2018 entre el IPEX y CECAM, para la realización de acciones de promoción exterior
que contribuyan a la internacionalización de la empresa castellano manchega, se observa que el
citado convenio, que tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión, establece en su
cláusula segunda la incompatibilidad de esta ayuda con otras subvenciones, ingresos o recursos
para la misma finalidad, sea cual fuera la procedencia de estas, presentando el beneficiario una
declaración responsable de ello, aunque no figuran en el mismo actuaciones de verificación al
respecto por parte del órgano gestor.
E)
SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL IPEX EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA
Se ha revisado una muestra de 96 miles de euros correspondientes a pagos realizados por el
IPEX en concepto de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.
La Orden 58/2017, de 20 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
establece las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de
internacionalización. Del análisis realizado cabe señalar que:

En su artículo 5 requiere que los beneficiarios desarrollen su actividad económica en CLM y
que ello se acredite en la forma indicada en la correspondiente convocatoria, lo que no se
concreta en las diversas resoluciones de concesión, más allá de la exigencia de la declaración
responsable del beneficiario sobre este extremo49.

De igual manera, mediante declaración responsable, se debía acreditar estar al corriente de
sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la JCCM, con la Seguridad Social y en el
cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, sin que se arbitraran
procedimientos adicionales de comprobación.

48

En las alegaciones se indica que estos planes no fueron remitidos previamente por error, adjuntándose ahora varios
documentos a estos efectos, los cuales están sin firmar ni fechar.

49

Se indica, en las alegaciones, que “Este aspecto se ha subsanado con la entrada en vigor de la Orden 92/2020, de 24
de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción
Exterior de Castilla-La Mancha”.

cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es


Se exige a los beneficiarios la presentación de una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en el modelo facilitado por el IPEX. Sin
embargo, el citado modelo no puede entenderse como una memoria suficientemente descriptiva
de las actuaciones, presentando la forma de una breve encuesta.