III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108975

La Orden 67/2017, de 21 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,
establece las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de
promoción internacional convocadas por el IPEX para promover y consolidar la actividad
exportadora de las empresas y la Orden 182/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo, las bases reguladoras de las ayudas para el impulso y la
competitividad internacional de las empresas del sector de la moda en CLM, convocadas por el
IPEX cofinanciables en un 80 % en el marco del Programa Operativo FEDER de CLM 2014-2020.
De las verificaciones realizadas, se destaca lo siguiente:

Estas órdenes establecen que la cuenta justificativa incluiría una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. De los ocho expedientes
analizados se desprende que dichos documentos presentan descripciones generales, sin incluir
suficiente detalle de las actividades realizadas. Así, no figura la descripción de los objetivos
previstos ni, por tanto, su grado de consecución a través de la realización de tales actividades.
Ello reduce la utilidad de estos documentos a la hora de medir la eficacia de las ayudas
entregadas por el IPEX.

Igualmente son extensibles las críticas antes señaladas sobre la Orden 58/2017 en relación
con las declaraciones responsables.
II.7.4. Endeudamiento y avales
A)

OPERACIONES DE CRÉDITO Y ENDEUDAMIENTO

Las operaciones de crédito (concertaciones o disposiciones) efectuadas por la CA deben
adecuarse al marco normativo del TRLH y las correspondientes Leyes de Presupuestos de la CA
(LLPP), así como a la LOFCA y a la legislación vigente en materia de sostenibilidad financiera.
Además, hay que considerar los Acuerdos del CPFF que, durante el periodo fiscalizado, pudieran
afectar al endeudamiento de la Comunidad.
El artículo 62.1 de la LP para 2018 autorizó al Consejo de Gobierno para acordar la emisión de
deuda pública y la concertación de operaciones de crédito a largo plazo, tanto interior como
exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2018 no superase
en más de 309.872 miles de euros el correspondiente al cierre del año anterior. El mismo artículo
establecía la revisión automática del límite en determinados casos, principalmente por los
importes que pudieran ser aprobados por la Administración General del Estado bajo la cobertura
de cualquier mecanismo de financiación promovido por el Estado.

El apartado 3 del artículo 14 de la LOFCA indica que las operaciones de crédito precisan
autorización del Estado cuando se constate el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. CLM incumplió el objetivo de estabilidad
de 2016, lo que fue conocido en el transcurso del ejercicio fiscalizado. No obstante, el artículo 20
de la LOEPSF señala que si la CA hubiera presentado un PEF y sus medidas declaradas idóneas,
no precisan de autorización las operaciones de crédito a corto plazo que no sean consideradas
financiación exterior. En este sentido, en julio de 2018 se aprobó el PEF de CLM para el período
2018-2019.

cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es

Por otro lado, la LO 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la LOFCA y de la LOEPSF,
introduce el principio de prudencia financiera, lo que supone que las operaciones financieras de
las CCAA se formalicen cumpliendo unas condiciones razonables de coste y riesgo.