III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108973

establecido en el Decreto 82/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la concesión directa
con carácter excepcional de subvenciones a UGT, CCOO y CECAM, vinculadas a la evaluación y
difusión del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de CLM 2018-2020, se observa que:

El Decreto expone el carácter directo y extraordinario de las subvenciones concedidas a las
beneficiarias anteriormente citadas, alegando la necesidad de dar cumplimiento al acuerdo
suscrito el 17 de abril de 2018 entre la JCCM con los agentes sociales para la aplicación del Plan
Regional de Empleo y Garantía de Rentas de CLM (2018-2020) y la dificultad de una convocatoria
pública. De esta manera, al eludirse el procedimiento de concurrencia, quedan excluidas de
participar otras organizaciones sindicales diferentes de las dos citadas.


La concesión de subvenciones se vincula a la evaluación y difusión del Plan Extraordinario y
Urgente por el Empleo 2015-2017, del cual el Plan 2018-2020 es el sucesor en el tiempo, sin que
se haya acreditado la realización de tal evaluación y seguimiento.

Respecto a la documentación aportada para acceder a la condición de beneficiario, se
aportan declaraciones responsables, sin que conste que el órgano gestor realizara actuaciones
posteriores para su comprobación.

Los planes anuales de trabajo correspondientes a 2018 presentados por las entidades
beneficiarias no establecen los “mecanismos de información y seguimiento entre los beneficiarios
y participantes del Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de CLM 2018-2020 y los
órganos de diálogo social y de la negociación colectiva en CLM” que indica el artículo 5 del
Decreto. Estos planes anuales de trabajo debían ser presentados ante la Comisión Regional de
Seguimiento y Evaluación del Plan, para su aprobación, sin que ello se produjera.

Además, ningún beneficiario incluye una relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, según detalla el artículo 11.2.g)
del Decreto (y ello pese a ser perceptoras de otras subvenciones, tanto directas como en
concurrencia, en concreto del Fondo de Ayuda Sindical que financia actividades similares) 46.
Del análisis de los tres expedientes en los que se reconocen obligaciones por importe de 713
miles de euros en 2018, en base a tres resoluciones de la Secretaría General de Economía,
Empresas y Empleo en las que se concede una subvención nominativa de 250 miles de euros a
UGT, CCOO y CECAM, en calidad de miembros del Consejo de Relaciones Laborales, se observa
que:

La cuenta justificativa rendida por CCOO para la justificación del segundo y tercer pago
incluyen facturas de una empresa por un importe de 28 miles de euros, sin que se haya acreditado
la solicitud de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, debían haberse
solicitado por la beneficiaria47.

Pese a que, como se indica en el texto, las beneficiarias de estas ayudas percibieron, al menos, subvenciones del
Fondo de Ayuda Sindical, que financia actividades similares, en las alegaciones se indica que aquellas aportaron
declaraciones responsables de “no haber solicitado, ni haber sido beneficiaria de otras ayudas, subvenciones o ingresos
para el mismo proyecto, provenientes de cualquier Administración Pública, incluida la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales”, sin
que se hayan acreditado comprobaciones al respecto por parte del órgano gestor de los fondos.

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Aunque se indica en las alegaciones que las necesidades satisfechas mediante la contratación de este proveedor se
fueron sucediendo en el tiempo, no se adjunta documentación o memoria justificativa que acredite que se trata de
servicios no integrantes de una misma prestación que se ha fraccionado.

cve: BOE-A-2021-14742
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