III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108969
En relación con el análisis de los planes estratégicos de subvenciones y la información recogida
en la BDRS, se han detectado las siguientes debilidades:
La Orden de 164 de 22 de septiembre de 2017, de la Consejería de Hacienda, dicta las
normas sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones (PES) 2018 a
2020 así como el procedimiento para su elaboración, aprobación, modificación, seguimiento y
actualización, observándose que en las memorias de cada PES no se valoran los resultados
obtenidos en el plan precedente (2015-2017), por lo que estos no sirven de base y de estudio
comparativo con la información que contienen las distintas fichas, en contra de lo que establecen
los artículos 2 y 4 de la citada Orden. Adicionalmente, el artículo 18 de la LTBG, establece la
obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los planes estratégicos de
ayudas y subvenciones aprobados, sin que esta información, a 1 de julio de 2020, fuera accesible
directamente desde las propias páginas de las Consejerías (excepto de la de Fomento), debiendo
llegarse a la misma a través de la web de la IGCA.
Según información de la JCCM, la Fundación Sociosanitaria de CLM otorgó entregas
dinerarias en forma de subvenciones a lo largo de 2018 por importe de 7.082 miles de euros,
aunque, en la memoria de sus cuentas anuales, las ayudas monetarias superaban este importe,
ascendiendo a 7.576 miles. Igualmente, figuraban ayudas concedidas por la Fundación Cultura y
Deporte (Fundación Impulsa CLM desde 2016) por importe de 54 miles de euros, mientras que
según la memoria de sus cuentas anuales habría concedido ayudas monetarias por importe de
257 miles. Ninguna de las dos fundaciones citadas ha acreditado contar con la autorización de la
consejería de adscripción a la que se refiere la DA decimosexta de la LGS 42.
La información que consta en la BDRS en materia de prohibiciones para tener la condición
de beneficiario o entidad colaboradora es nula. En el caso de reintegros, la información se
gestiona por las diferentes consejerías, sin que exista una regulación para su trasvase a la citada
base de datos. En julio de 2019, constaban un total de 1.411 registros, ascendiendo a 2.285 miles
de euros (intereses incluidos) el importe pendiente de reintegro, de los cuales solo 41 miles
habrían sido reintegrados, siendo las deudas más antiguas del ejercicio 2014. Según los datos
aportados, solo las Consejerías de Economía, Empresas y Empleo y Bienestar social estarían
aportando sus datos en esta materia.
A partir del 1 de enero de 2016 se pone en funcionamiento el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones con el objeto de dar publicidad a la información contenida en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la LGS. Los nuevos
requerimientos de información motivaron importantes cambios en la referida base, tanto en su
estructura como en el modo de suministro de la información que contiene, los cuales fueron
regulados a través de cuatro instrucciones dictadas por la IGAE en diciembre de 2015. El
desarrollo de estas previsiones en el ámbito de la CA supuso la publicación mediante Resolución
de 9 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, de
dos instrucciones conjuntas, de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Administración
Local y Coordinación Administrativa y de la IGCA, relativas a la aplicación de lo dispuesto en la
LGS, en materia de publicidad de convocatorias de subvenciones.
Pese a lo señalado por la CA en las alegaciones en relación con el régimen vigente para las entregas dinerarias sin
contraprestación efectuadas por las fundaciones del sector público regional hasta la entrada en vigor del Decreto
49/2018, tras la redacción otorgada al apartado primero de la DA decimosexta de la LGS por parte de la DF séptima de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, queda derogado el régimen sobre las citadas entregas dinerarias sin contraprestación
previsto hasta ese momento, pasando a contemplarse la posibilidad de que estas entidades otorguen ayudas dinerarias
en forma de subvenciones, si bien con la correspondiente autorización y sujetas al régimen jurídico introducido por la
nueva redacción. Cabe recordar, por un lado, que la DA decimosexta de la LGS tiene el carácter de precepto básico y,
por otro, que el artículo 3.2 de la LGS, al que se refiere la CA en sus alegaciones, no resulta aplicable a las fundaciones
al no ser estas “organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones
públicas”.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108969
En relación con el análisis de los planes estratégicos de subvenciones y la información recogida
en la BDRS, se han detectado las siguientes debilidades:
La Orden de 164 de 22 de septiembre de 2017, de la Consejería de Hacienda, dicta las
normas sobre la estructura y contenido de los planes estratégicos de subvenciones (PES) 2018 a
2020 así como el procedimiento para su elaboración, aprobación, modificación, seguimiento y
actualización, observándose que en las memorias de cada PES no se valoran los resultados
obtenidos en el plan precedente (2015-2017), por lo que estos no sirven de base y de estudio
comparativo con la información que contienen las distintas fichas, en contra de lo que establecen
los artículos 2 y 4 de la citada Orden. Adicionalmente, el artículo 18 de la LTBG, establece la
obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los planes estratégicos de
ayudas y subvenciones aprobados, sin que esta información, a 1 de julio de 2020, fuera accesible
directamente desde las propias páginas de las Consejerías (excepto de la de Fomento), debiendo
llegarse a la misma a través de la web de la IGCA.
Según información de la JCCM, la Fundación Sociosanitaria de CLM otorgó entregas
dinerarias en forma de subvenciones a lo largo de 2018 por importe de 7.082 miles de euros,
aunque, en la memoria de sus cuentas anuales, las ayudas monetarias superaban este importe,
ascendiendo a 7.576 miles. Igualmente, figuraban ayudas concedidas por la Fundación Cultura y
Deporte (Fundación Impulsa CLM desde 2016) por importe de 54 miles de euros, mientras que
según la memoria de sus cuentas anuales habría concedido ayudas monetarias por importe de
257 miles. Ninguna de las dos fundaciones citadas ha acreditado contar con la autorización de la
consejería de adscripción a la que se refiere la DA decimosexta de la LGS 42.
La información que consta en la BDRS en materia de prohibiciones para tener la condición
de beneficiario o entidad colaboradora es nula. En el caso de reintegros, la información se
gestiona por las diferentes consejerías, sin que exista una regulación para su trasvase a la citada
base de datos. En julio de 2019, constaban un total de 1.411 registros, ascendiendo a 2.285 miles
de euros (intereses incluidos) el importe pendiente de reintegro, de los cuales solo 41 miles
habrían sido reintegrados, siendo las deudas más antiguas del ejercicio 2014. Según los datos
aportados, solo las Consejerías de Economía, Empresas y Empleo y Bienestar social estarían
aportando sus datos en esta materia.
A partir del 1 de enero de 2016 se pone en funcionamiento el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones con el objeto de dar publicidad a la información contenida en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la LGS. Los nuevos
requerimientos de información motivaron importantes cambios en la referida base, tanto en su
estructura como en el modo de suministro de la información que contiene, los cuales fueron
regulados a través de cuatro instrucciones dictadas por la IGAE en diciembre de 2015. El
desarrollo de estas previsiones en el ámbito de la CA supuso la publicación mediante Resolución
de 9 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, de
dos instrucciones conjuntas, de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Administración
Local y Coordinación Administrativa y de la IGCA, relativas a la aplicación de lo dispuesto en la
LGS, en materia de publicidad de convocatorias de subvenciones.
Pese a lo señalado por la CA en las alegaciones en relación con el régimen vigente para las entregas dinerarias sin
contraprestación efectuadas por las fundaciones del sector público regional hasta la entrada en vigor del Decreto
49/2018, tras la redacción otorgada al apartado primero de la DA decimosexta de la LGS por parte de la DF séptima de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, queda derogado el régimen sobre las citadas entregas dinerarias sin contraprestación
previsto hasta ese momento, pasando a contemplarse la posibilidad de que estas entidades otorguen ayudas dinerarias
en forma de subvenciones, si bien con la correspondiente autorización y sujetas al régimen jurídico introducido por la
nueva redacción. Cabe recordar, por un lado, que la DA decimosexta de la LGS tiene el carácter de precepto básico y,
por otro, que el artículo 3.2 de la LGS, al que se refiere la CA en sus alegaciones, no resulta aplicable a las fundaciones
al no ser estas “organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones
públicas”.
cve: BOE-A-2021-14742
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