III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108970
C)
AYUDAS PÚBLICAS RECIBIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JCCM
POR LA FUNDACIÓN PSMRC
La Fundación PSMRC viene percibiendo recurrentemente de la JCCM una transferencia para
sufragar los gastos de la edición anual de la Semana de la Música Religiosa de Cuenca.
En relación con la transferencia nominativa por importe de 90 miles de euros concedida por la
JCCM para la 55 edición (realizada en 2016), el informe de control financiero de 14 de noviembre
de 2018 realizado por la IGCA señala que, el 20 de junio de 2017, el órgano gestor
(Viceconsejería de Cultura) procedió a requerir la subsanación de los defectos encontrados en la
documentación justificativa presentada el 10 de mayo de 2017. Ante el silencio de la Fundación,
se reiteró el requerimiento en dos ocasiones más, el 8 de septiembre de 2017 y el 22 de junio de
2018, sin que se hubiera atendido el requerimiento por la beneficiaria ni se hubiese iniciado el
procedimiento de reintegro, a pesar de haber transcurrido más de un año entre la presentación de
la cuenta justificativa y el último requerimiento de subsanación. También es destacable la falta de
actuaciones del órgano gestor entre el requerimiento del 8 de septiembre de 2017 y el siguiente
de 22 de junio de 2018 (superior a nueve meses). Al cierre del ejercicio 2019 seguía sin iniciarse
el procedimiento de reintegro.
En el caso de la subvención nominativa concedida en el ejercicio 2017, una vez presentada la
cuenta justificativa por la Fundación el 26 de marzo de 2018, el órgano gestor detectó nuevamente
defectos, los cuales fueron comunicados a la beneficiaria mediante requerimiento de subsanación
de 8 de mayo de 2018, sin que, al cierre de 2019, se haya acreditado su atención ni el inicio de un
procedimiento de reintegro43.
43
Como documentación adjunta a las alegaciones aparecen sendas resoluciones, emitidas con fecha 4 de agosto de
2020, en las que se acuerdan los reintegros de 32.265,54 euros y 6.722,21 euros, en relación con las subvenciones
nominativas correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Pese a la situación relativa a los fondos entregados en ejercicios anteriores, en 2018 vuelve a
concederse una subvención nominativa, igualmente por importe de 90 miles de euros, y
autorizada por Resolución de 5 de abril de 2018 de la Secretaría General de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, siendo el pago anticipado el 20 de abril. Ante la falta de
justificación del uso de los fondos antes de la fecha establecida en la resolución de concesión (30
de junio de 2019), la Viceconsejería de Cultura, órgano gestor de las ayudas, procedió al
requerimiento de la documentación el 5 de noviembre de 2019, sin que a 1 de julio de 2020 haya
constancia de actuaciones posteriores por parte del beneficiario o del gestor.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108970
C)
AYUDAS PÚBLICAS RECIBIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA JCCM
POR LA FUNDACIÓN PSMRC
La Fundación PSMRC viene percibiendo recurrentemente de la JCCM una transferencia para
sufragar los gastos de la edición anual de la Semana de la Música Religiosa de Cuenca.
En relación con la transferencia nominativa por importe de 90 miles de euros concedida por la
JCCM para la 55 edición (realizada en 2016), el informe de control financiero de 14 de noviembre
de 2018 realizado por la IGCA señala que, el 20 de junio de 2017, el órgano gestor
(Viceconsejería de Cultura) procedió a requerir la subsanación de los defectos encontrados en la
documentación justificativa presentada el 10 de mayo de 2017. Ante el silencio de la Fundación,
se reiteró el requerimiento en dos ocasiones más, el 8 de septiembre de 2017 y el 22 de junio de
2018, sin que se hubiera atendido el requerimiento por la beneficiaria ni se hubiese iniciado el
procedimiento de reintegro, a pesar de haber transcurrido más de un año entre la presentación de
la cuenta justificativa y el último requerimiento de subsanación. También es destacable la falta de
actuaciones del órgano gestor entre el requerimiento del 8 de septiembre de 2017 y el siguiente
de 22 de junio de 2018 (superior a nueve meses). Al cierre del ejercicio 2019 seguía sin iniciarse
el procedimiento de reintegro.
En el caso de la subvención nominativa concedida en el ejercicio 2017, una vez presentada la
cuenta justificativa por la Fundación el 26 de marzo de 2018, el órgano gestor detectó nuevamente
defectos, los cuales fueron comunicados a la beneficiaria mediante requerimiento de subsanación
de 8 de mayo de 2018, sin que, al cierre de 2019, se haya acreditado su atención ni el inicio de un
procedimiento de reintegro43.
43
Como documentación adjunta a las alegaciones aparecen sendas resoluciones, emitidas con fecha 4 de agosto de
2020, en las que se acuerdan los reintegros de 32.265,54 euros y 6.722,21 euros, en relación con las subvenciones
nominativas correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Pese a la situación relativa a los fondos entregados en ejercicios anteriores, en 2018 vuelve a
concederse una subvención nominativa, igualmente por importe de 90 miles de euros, y
autorizada por Resolución de 5 de abril de 2018 de la Secretaría General de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, siendo el pago anticipado el 20 de abril. Ante la falta de
justificación del uso de los fondos antes de la fecha establecida en la resolución de concesión (30
de junio de 2019), la Viceconsejería de Cultura, órgano gestor de las ayudas, procedió al
requerimiento de la documentación el 5 de noviembre de 2019, sin que a 1 de julio de 2020 haya
constancia de actuaciones posteriores por parte del beneficiario o del gestor.