III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108957
El Tercer Convenio Colectivo37 de RTVCM regula las relaciones laborales entre el Grupo y su
personal, salvo las exclusiones que en él se enumeran y que tienen en común el carácter temporal
de la prestación laboral o de servicios.
En relación con el personal excluido del convenio, en diciembre de 2015 se modificaron los
contratos de cuatro trabajadores con contrato de alta dirección dividiendo sus retribuciones en una
cantidad fija más un complemento vinculado al cumplimiento de los objetivos fijados en el
contrato, sin que se hubiera establecido previamente la política de retribución variable, con un
sistema de medición de los mismos, ni se haya acreditado la subsanación de esta deficiencia con
posterioridad.
El Grupo suscribió en 2018 162 contratos con carácter temporal, sin que quede especialmente
justificada la urgencia de 129 contrataciones de interinos, al indicarse exclusivamente como
fundamento “sustituir a trabajadores con derecho a reserva de plaza”. Del total de
incorporaciones, 95 se realizaron a través de las bolsas de trabajo y, para el resto, al no existir
tales bolsas, se acudió a la base de datos de currículos existente en CMT, lo que supone una
rebaja en las garantías de aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, al verse
afectadas la publicidad y transparencia adecuadas.
En relación con la regulación que establece el III Convenio Colectivo de CLM Media, vigente en el
ejercicio fiscalizado, debe destacarse lo siguiente:
El artículo 45.3 regula el incremento del salario base mediante la aplicación de la desviación
del IPC real producido en el año anterior. Durante el ejercicio 2016, según consta en informe de
control financiero, no se incrementaron las retribuciones de los trabajadores, encontrándose
supeditado el 1 % autorizado por la DG de Presupuestos con fecha 20 de noviembre de 2017 a la
firma del IV Convenio Colectivo. La subvención extraordinaria para compensación de pérdidas por
importe de 4.999 miles recibida en 2018 incluía 1.105 miles de euros para la implementación del
IV Convenio Colectivo y las subidas aprobadas para los empleados públicos en las leyes de PGE
y de la JCCM. En relación con los citados atrasos, en marzo de 2018 se abonaron 190 miles de
euros en concepto de atrasos correspondientes a 2016, y en abril de 2019 un total de 915 miles,
correspondientes a las actualizaciones salariales de los ejercicios 2017 y 2018, siendo la primera
anterior a la entrada en vigor del nuevo convenio (1 de enero de 2019)38.
37
38
Pese a que en las alegaciones se afirma que “dado que los convenios colectivos entran en vigor a partir de la fecha
acordada entre las partes, y que existe autorización de la DG de Presupuestos de la JCCM, y por tanto, no hay
oposición de la autoridad laboral competente, los abonos se efectúan conforme a derecho”, cabe recordar la prevalencia
de las limitaciones contenidas en las leyes de presupuestos sobre las previsiones de convenios colectivos, pactos y
acuerdos, tal como prevé el artículo 18. Ocho de la LPGE para 2018 y como ha reiterado la jurisprudencia en múltiples
ocasiones, donde se declara la nulidad de los acuerdos de incremento de retribuciones rebasando los porcentajes
autorizados en dichas leyes. Así, entre otras pueden citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de junio de
1982, de 17 de noviembre de 1986, de 21 de noviembre de 1997, de 30 de junio de 1997 y de 9 de marzo de 2000.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
El 21 de mayo de 2019, el Diario Oficial de CLM publicó el IV Convenio Colectivo de CLM Media mediante resolución
del 3 de mayo de 2019 de la DG de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108957
El Tercer Convenio Colectivo37 de RTVCM regula las relaciones laborales entre el Grupo y su
personal, salvo las exclusiones que en él se enumeran y que tienen en común el carácter temporal
de la prestación laboral o de servicios.
En relación con el personal excluido del convenio, en diciembre de 2015 se modificaron los
contratos de cuatro trabajadores con contrato de alta dirección dividiendo sus retribuciones en una
cantidad fija más un complemento vinculado al cumplimiento de los objetivos fijados en el
contrato, sin que se hubiera establecido previamente la política de retribución variable, con un
sistema de medición de los mismos, ni se haya acreditado la subsanación de esta deficiencia con
posterioridad.
El Grupo suscribió en 2018 162 contratos con carácter temporal, sin que quede especialmente
justificada la urgencia de 129 contrataciones de interinos, al indicarse exclusivamente como
fundamento “sustituir a trabajadores con derecho a reserva de plaza”. Del total de
incorporaciones, 95 se realizaron a través de las bolsas de trabajo y, para el resto, al no existir
tales bolsas, se acudió a la base de datos de currículos existente en CMT, lo que supone una
rebaja en las garantías de aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, al verse
afectadas la publicidad y transparencia adecuadas.
En relación con la regulación que establece el III Convenio Colectivo de CLM Media, vigente en el
ejercicio fiscalizado, debe destacarse lo siguiente:
El artículo 45.3 regula el incremento del salario base mediante la aplicación de la desviación
del IPC real producido en el año anterior. Durante el ejercicio 2016, según consta en informe de
control financiero, no se incrementaron las retribuciones de los trabajadores, encontrándose
supeditado el 1 % autorizado por la DG de Presupuestos con fecha 20 de noviembre de 2017 a la
firma del IV Convenio Colectivo. La subvención extraordinaria para compensación de pérdidas por
importe de 4.999 miles recibida en 2018 incluía 1.105 miles de euros para la implementación del
IV Convenio Colectivo y las subidas aprobadas para los empleados públicos en las leyes de PGE
y de la JCCM. En relación con los citados atrasos, en marzo de 2018 se abonaron 190 miles de
euros en concepto de atrasos correspondientes a 2016, y en abril de 2019 un total de 915 miles,
correspondientes a las actualizaciones salariales de los ejercicios 2017 y 2018, siendo la primera
anterior a la entrada en vigor del nuevo convenio (1 de enero de 2019)38.
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Pese a que en las alegaciones se afirma que “dado que los convenios colectivos entran en vigor a partir de la fecha
acordada entre las partes, y que existe autorización de la DG de Presupuestos de la JCCM, y por tanto, no hay
oposición de la autoridad laboral competente, los abonos se efectúan conforme a derecho”, cabe recordar la prevalencia
de las limitaciones contenidas en las leyes de presupuestos sobre las previsiones de convenios colectivos, pactos y
acuerdos, tal como prevé el artículo 18. Ocho de la LPGE para 2018 y como ha reiterado la jurisprudencia en múltiples
ocasiones, donde se declara la nulidad de los acuerdos de incremento de retribuciones rebasando los porcentajes
autorizados en dichas leyes. Así, entre otras pueden citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de junio de
1982, de 17 de noviembre de 1986, de 21 de noviembre de 1997, de 30 de junio de 1997 y de 9 de marzo de 2000.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
El 21 de mayo de 2019, el Diario Oficial de CLM publicó el IV Convenio Colectivo de CLM Media mediante resolución
del 3 de mayo de 2019 de la DG de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.