III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108958


En materia de gastos de locomoción, el artículo 53 establece las cantidades a abonar por
kilometraje en función de la casuística establecida, siendo la retribución, en todos los casos,
superior al importe considerado exento en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF), pese a lo cual, no ha sido hasta el 1 de enero del ejercicio fiscalizado
cuando estos abonos han pasado a realizarse con la oportuna retención fiscal. Por otro lado, el
Convenio prevé que si el desplazamiento (de los trabajadores) se realiza en vehículo de RTVCM
se abonará, con carácter general 0,10 €/km. en cualquiera de los casos, siempre que los trayectos
realizados a lo largo de un día superen, sumando los de ida y vuelta, la distancia de 200
kilómetros. Sobre estos abonos no se practicó retención fiscal hasta enero de 2019, según ha
informado la sociedad, pese a que no pueden considerarse exentos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9 del RD439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF y se
modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, donde se prevé la exención dirigida a
compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la
fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, dado que, en el caso señalado, el trabajador no incurre
en gasto de locomoción alguno. La base de retención ascendería a unos 12 miles de euros en
2018.
Finalmente, en el ejercicio fiscalizado el Ente Público RTVCLM ha recibido la subvención
extraordinaria por importe de 1.500 miles de euros que se encontraba pendiente de cobro, con la
finalidad de financiar los costes derivados de la puesta en marcha de la plataforma digital de CLM
Media. No obstante, 690 miles de euros de dicho importe se utilizaron para atender gastos de
personal.
ISFOC
La plantilla aprobada no ha sido acreditada por medio adicional al de su reflejo en las cuentas
anuales, sin que sea esta vía la apropiada para la aprobación de los puestos de plantilla y sus
modificaciones. Según estas, se cuenta con 16 empleados, sin experimentar variación de personal
desde el 25 de abril de 2013.
GEACAM

cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es

La sociedad continúa realizando contrataciones temporales sin solicitar autorización o sin que esta
se haya recibido, en contra de lo dispuesto en la DA novena de la LP para 2018, además de no
justificar todo el incremento de personal laboral indefinido remitido a la central de información
económico-financiera regulada en el artículo 28 de la LOEPSF, según se concluye en los
diferentes informes de control financiero emitidos por la IGCA.