III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

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igualmente, que no se excedió el presupuesto de gastos de personal, conforme al artículo 21 de la
mencionada Ley, poniendo de manifiesto deficiencias como las contrataciones suscritas por la
Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos, el ISFOC y GEACAM fuera de plazo de validez de la
autorización concedida o con anterioridad a la emisión del informe preceptivo. Esta última
empresa además no justificó todo el incremento de personal laboral indefinido remitido a la central
de información económico-financiera del Ministerio de Hacienda regulada en el artículo 28 de la
LOEPSF.
Además, por Resolución de 21 de febrero de 2018 de la IGCA, se aprobó la realización del control
financiero del área de gastos de personal para el ejercicio 2018, comprendiendo la verificación de
la tramitación de la nómina que gestiona la DG de Función Pública de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, así como la gestionada por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, la cual incluía personal docente y profesores de religión. Respecto al primero de los
controles (el único finalizado hasta la fecha) destaca, entre otras irregularidades, que continúa sin
regularizarse la situación laboral de seis trabajadores que se encuentran desde los años 90
prestando sus servicios bajo un contrato temporal por obra o servicio, lo cual podría dar lugar a la
consideración de dichos contratos como indefinidos tal y como prescribe el artículo 8.2 del RD
2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Así mismo, el control constata
deudas no reclamadas por importe de 17 miles de euros en relación con los líquidos negativos
generados en las nóminas mensuales y los anticipos pendientes de amortizar de aquellos que han
causado baja en nómina antes de cancelar el anticipo concedido.
B)
RECUPERACIÓN DE COMPLEMENTOS SUPRIMIDOS POR LA LEY 1/2012, DE 21 DE
FEBRERO, DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE
GARANTÍAS DE SERVICIOS SOCIALES
El apartado segundo del artículo 35 de la LP para 2018 indicaba que, a partir del 1 de enero de
2018, las retribuciones íntegras del personal experimentarían, en su caso, el incremento
establecido en la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2017. Este incremento se concreta en el artículo 18. Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE
para el año 2018, donde se establece un 1,5 % más un 0,25 % adicional (desde el 1 de julio de
2018 este último) condicionado al crecimiento del PIB y otro, que podría alcanzar el 0,2 %, para la
implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de
complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de
complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
Por su parte, las Disposiciones adicionales (DDAA) decimonovena y vigésima de la LP para 2018
dispusieron que, con efectos de 1 de enero de 2018, los coeficientes reductores de las
retribuciones del personal previstos de forma temporal en diversos artículos de las Leyes 1/2012,
de 21 de febrero, y 5/2012, de 12 de julio, quedaran suprimidos. Ello, según se desprende del
Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de
la JCCM de 1 de febrero de 2016, que sirvió de base a estas disposiciones, supuso un incremento
retributivo del 1,5 % en relación con las existentes al cierre del ejercicio anterior.
En este sentido, las leyes de presupuestos del Estado para 2017 y 2018 establecían sendas
DDAA relativas a la posibilidad de restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no
previstas en las normas básicas del Estado, incluyendo ambas el mismo requisito para habilitar tal
restablecimiento.
Al igual que se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización de CLM, ejercicio 2017, la CA
tampoco cumplió, en 2018, el requisito previsto en las DA 29ª de la LPGE para 2017 y 41ª de la
LPGE para 2018 necesario para aprobar esta medida, esto es, cumplir con los objetivos de déficit
y deuda, así como la regla de gasto, en los términos que resultan del artículo 17 apartados 3 y 4
de la LOEPSF, y ello tal como se desprende de los informes citados en dichas disposiciones que

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