III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108947

La LO 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la LOFCA y de la LOEPSF, modificó la DA
primera de la LOEPSF para adaptarla a la configuración de los mecanismos adicionales de
financiación de las CCAA establecida por el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales.
En 2016, la LO 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la LOEPSF, introduce una nueva DA (la
séptima) en la citada LOEPSF, dedicada a las reglas para el establecimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas por
un Gobierno en funciones.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda de la LOEPSF, se dictó la Orden HAP
2105/2012, de 1 de octubre (modificada con posterioridad), que regula las obligaciones de
suministro de información previstas por la mencionada LO, que incluye en el ámbito subjetivo de
aplicación a las CCAA y entidades dependientes.
Por su parte, la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera de la JCCM, entró en vigor el 1 de enero de 2013.
II.6.2. Cumplimiento de los objetivos
A)

ÁMBITO SUBJETIVO

El Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de 10 de abril de 2003, en relación
con el suministro de información de las CCAA al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, exige
la debida información a efectos de clasificar las entidades autonómicas de acuerdo con las
normas del Sistema Europeo de Cuentas y la existencia de un inventario de entidades integrantes
de cada una de las CCAA.
El citado Ministerio, a través de la IGAE, tenía pendiente de clasificar, a estos efectos, las
siguientes entidades: Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes y Real
Fundación de Toledo.
El artículo 2 de la Ley de CLM 11/2012 establece su ámbito de aplicación, enumeración que
supuso, entre otras, la modificación del artículo 4 del TRLH que determina qué órganos y
entidades componen el sector público de la CA.
B)

OBJETIVOS PARA EL EJERCICIO FISCALIZADO

En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la LOEPSF (regla de gasto)
determina que la primera no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio
plazo de la economía española. En el citado Acuerdo se determina que esta tasa sería del 2,4 %
en 2018.
C)

CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

La LOEPSF contempla, en su artículo 17, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto que el MINHAFP debe elevar

cve: BOE-A-2021-14742
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Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017 se fijaron los objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública para el conjunto de administraciones públicas y de cada uno de
sus subsectores para el período 2018-2020 y el techo de gasto del Estado para 2018,
aprobándose el 28 de julio del mismo año los citados objetivos individualizados para cada una de
las CCAA. Los objetivos para CLM fueron un déficit del 0,4 % del Producto Interior Bruto (PIB), y
un endeudamiento del 35,3 %, una vez incorporada la deuda no computable por tratarse de
excepciones permitidas por los Acuerdos de Ministros.