III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108946
El plan de actuación para 2018 no había sido presentado al Protectorado incumpliendo lo
establecido por el artículo 26 de la Ley 50/2002.
E)
ENDEUDAMIENTO SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
El saldo vivo del endeudamiento con entidades de crédito que presentaban las fundaciones
públicas autonómicas a 31 de diciembre de 2018 ascendió a 511 miles de euros, correspondiente
a un préstamo hipotecario de la Fundación Sociosanitaria de CLM.
II.5.3. Consorcios públicos
El artículo 4.1.d) del TRLH incluye expresamente a los consorcios participados mayoritariamente
por la JCCM, a los que se refiere el artículo 6 de la misma norma, como entidades pertenecientes
al sector público regional. Este último artículo prevé la posibilidad de participar en consorcios con
otras Administraciones públicas y con entidades privadas para fines de interés público o utilidad
social, debiendo regularse el régimen económico de aplicación en las bases de su constitución, en
todo caso acordes con el citado TRLH cuando la participación de la Administración regional en su
financiación fuese superior al 50 % o cuando, sin serlo, fuese mayoritaria. Las circunstancias
descritas concurrían en los consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico
de Alarcos.
Los Consejos de Administración de los dos consorcios aprobaron el 5 de febrero y el 9 de abril de
2015 su disolución, con cesión global de activos y pasivos a la JCCM al asumir esta la gestión de
los parques, en virtud de los Decretos 95/2012 y 96/2012, ambos de 12 de julio, lo que supuso de
facto el cese de actividad de ambos.
Las cuentas anuales de 2018 de ambos consorcios fueron rendidas, constando en ambos casos
únicamente del balance (anexos I.2-1 y I.2-2), formulándose conforme al PGC y no conforme al
PGCP, como estipulan sus estatutos.
A 31 de diciembre de 2018, los saldos acreedores de los Consorcios del Parque Arqueológico de
Carranque y del Parque Arqueológico de Alarcos ascendían, respectivamente, a 266 miles de
euros y 136 miles.
Finalmente, según consta en informe emitido por la Consejería de Cultura el 14 de enero de 2019,
los citados procesos de disolución permanecían sin avance. Así mismo, en los informes de control
financiero de la IGCA, fechados en septiembre de 2019, se constataba la inactividad de ambos
consorcios.
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
En el ejercicio fiscalizado, el marco normativo aplicable a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera estaba configurado por la LOEPSF. Esta LO fue modificada en 2013,
ampliando la definición del principio de sostenibilidad financiera al extenderlo al control de la
deuda comercial. Se establece así la obligación de hacer público el PMP a proveedores, para lo
cual, en 2014, se aprobó el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología
de cálculo del PMP a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la
LOEPSF. El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el artículo 5 del RD 635/2014, referido al
cálculo del PMP, con efectos de 1 de abril de 2018.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
II.6.1. Marco normativo
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108946
El plan de actuación para 2018 no había sido presentado al Protectorado incumpliendo lo
establecido por el artículo 26 de la Ley 50/2002.
E)
ENDEUDAMIENTO SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
El saldo vivo del endeudamiento con entidades de crédito que presentaban las fundaciones
públicas autonómicas a 31 de diciembre de 2018 ascendió a 511 miles de euros, correspondiente
a un préstamo hipotecario de la Fundación Sociosanitaria de CLM.
II.5.3. Consorcios públicos
El artículo 4.1.d) del TRLH incluye expresamente a los consorcios participados mayoritariamente
por la JCCM, a los que se refiere el artículo 6 de la misma norma, como entidades pertenecientes
al sector público regional. Este último artículo prevé la posibilidad de participar en consorcios con
otras Administraciones públicas y con entidades privadas para fines de interés público o utilidad
social, debiendo regularse el régimen económico de aplicación en las bases de su constitución, en
todo caso acordes con el citado TRLH cuando la participación de la Administración regional en su
financiación fuese superior al 50 % o cuando, sin serlo, fuese mayoritaria. Las circunstancias
descritas concurrían en los consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico
de Alarcos.
Los Consejos de Administración de los dos consorcios aprobaron el 5 de febrero y el 9 de abril de
2015 su disolución, con cesión global de activos y pasivos a la JCCM al asumir esta la gestión de
los parques, en virtud de los Decretos 95/2012 y 96/2012, ambos de 12 de julio, lo que supuso de
facto el cese de actividad de ambos.
Las cuentas anuales de 2018 de ambos consorcios fueron rendidas, constando en ambos casos
únicamente del balance (anexos I.2-1 y I.2-2), formulándose conforme al PGC y no conforme al
PGCP, como estipulan sus estatutos.
A 31 de diciembre de 2018, los saldos acreedores de los Consorcios del Parque Arqueológico de
Carranque y del Parque Arqueológico de Alarcos ascendían, respectivamente, a 266 miles de
euros y 136 miles.
Finalmente, según consta en informe emitido por la Consejería de Cultura el 14 de enero de 2019,
los citados procesos de disolución permanecían sin avance. Así mismo, en los informes de control
financiero de la IGCA, fechados en septiembre de 2019, se constataba la inactividad de ambos
consorcios.
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
En el ejercicio fiscalizado, el marco normativo aplicable a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera estaba configurado por la LOEPSF. Esta LO fue modificada en 2013,
ampliando la definición del principio de sostenibilidad financiera al extenderlo al control de la
deuda comercial. Se establece así la obligación de hacer público el PMP a proveedores, para lo
cual, en 2014, se aprobó el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología
de cálculo del PMP a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la
LOEPSF. El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, modifica el artículo 5 del RD 635/2014, referido al
cálculo del PMP, con efectos de 1 de abril de 2018.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
II.6.1. Marco normativo