III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

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tales cantidades, por lo que fueron recurridas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central
(TEAC), el cual emitió resolución con fecha 22 de septiembre de 2017 de estimación parcial del
recurso presentado por las sociedades del grupo, también impugnada, en marzo de 2018, ante la
Audiencia Nacional, que se encontraba pendiente de resolución al cierre de 2019. Las sociedades
formalizaron avales para las liquidaciones provisionales de IVA de los ejercicios 2012 a 2014 ante
la AEAT.
En relación con los procesos de inspección de IVA realizados durante los ejercicios 2015, 2016 y
2017, sobre la CMT, la sociedad solicitó ante el tribunal económico-administrativo la suspensión
con dispensa de garantías de la ejecución de diversos acuerdos de liquidación de la AEAT, con
amparo en los artículos 46 y 47 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía
administrativa, argumentando ello en los perjuicios de difícil o imposible reparación dada “la
situación financiera en la que se encuentra la Sociedad y que le lleva, no solo a no poder hacer
frente al pago de la cuota resultante [….] sino a la imposibilidad de obtener un aval solidario por
parte de una entidad financiera y a la insuficiencia de activos de su propiedad […] sobre los que
constituir garantía”. Pese a que dichas solicitudes no habían sido resueltas al cierre de 2018,
habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de interposición, las cuentas anuales no
hacen mención a este importante riesgo.
Además, desde un punto de vista contable, según lo dispuesto en el Boletín Oficial del ICAC
número 48 del año 2001, con carácter general, las contingencias fiscales, se deriven o no de un
acta de inspección, deberán ocasionar en el ejercicio en que se prevean, la correspondiente
dotación a la provisión para riesgos y gastos por el importe estimado de la deuda tributaria. No
obstante lo anterior, las dos sociedades, a la vista de los estudios e informes solicitados, donde se
estimaba una alta probabilidad de resolución del asunto a favor de sus intereses, mantienen su
posición de no reconocer tal provisión.
Los informes de auditoría de cuentas de las sociedades continúan reflejando una opinión
favorable sin salvedades, a pesar de la incertidumbre derivada de los acontecimientos anteriores,
y el efecto económico muy significativo que llevaría aparejada la confirmación de las actuaciones
fiscales (denegación de la devolución) en el caso de CMT, que la colocaría en situación de
disolución según lo dispuesto en el artículo 363 del TRLSC.
Otras entidades

Al cierre del ejercicio 2018, en el activo no corriente de GEACAM aparecían créditos con las
Administraciones públicas por importe de 4.917 miles de euros (1.730 miles en 2017). En 2014, la
Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación e investigación del Impuesto de
Sociedades y el IVA. En relación con este último, el 20 de agosto de 2014 GEACAM firmó un acta
de disconformidad con la Agencia Estatal. El acuerdo de liquidación por importe de 9.425 miles de
euros quedó suspendido con la presentación de un aval de la JCCM por el mencionado importe.
El informe de auditoría de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2018 refleja una
opinión favorable sin salvedades y menciona este hecho como un aspecto relevante de la
auditoría. No obstante, según lo dispuesto en el Boletín Oficial del ICAC número 48 del año 2001,
con carácter general, las contingencias fiscales, se deriven o no de un acta de inspección,

cve: BOE-A-2021-14742
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El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de SODICAMAN no contenían, en las partidas en
las que procede, la referencia cruzada al apartado de la memoria donde figuraba el detalle de la
información.