III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108936
Grupo Instituto de Finanzas de CLM
En las inversiones financieras a largo plazo del Instituto de Finanzas se encuentra registrado un
préstamo otorgado a GICAMAN por 22.000 miles de euros, cuyo vencimiento, previsto en 2012,
no fue atendido y respecto al cual no se espera su recuperabilidad en el corto plazo. En las
inversiones a corto plazo figura otro crédito por importe de 999 miles de euros otorgado a la
extinta Empresa Regional del Suelo y Vivienda (absorbida en 2012 por GICAMAN), resultante de
la liquidación en el ejercicio 2009 del convenio con la Consejería de Ordenación del Territorio y
Vivienda y el Ayuntamiento de Albacete. Pese a sus fechas de vencimiento, el deterioro de estos
créditos no ha sido recogido contablemente26.
Los motivos de la corrección de errores realizada sobre el deterioro de participaciones en otras
empresas no quedan suficientemente explicados en la memoria de las cuentas anuales del
ejercicio. Con motivo de esta operación, la sociedad procedió a reexpresar las cifras de 2017
incluidas en dichas cuentas.
Grupo Ente Público RTVCLM
Las sociedades del Grupo obtuvieron pérdidas en 2018 por importe de 34.381 miles de euros
(CMT) y 3.864 miles (RCM). Estas pérdidas contables se generan como consecuencia de la
contabilización de las aportaciones de la Junta directamente en los fondos propios como
aportaciones de socios, tomando como base lo dispuesto en la norma de registro y valoración
18.2 del PGC. Con posterioridad, la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se
aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias,
vino a desarrollar el contenido de la citada norma 18 del PGC. Las sociedades se estarían
acogiendo al tratamiento previsto para transferencias globales en el apartado 2 de la norma sexta.
En relación con la contabilización de las transferencias recibidas como aportaciones de socios,
debe señalarse que el apartado 1.b de la citada norma sexta exceptúa expresamente su
aplicación en el caso de que la empresa receptora desarrolle una sola actividad específica que
haya sido declarada de interés público o general mediante una norma jurídica, en cuyo caso
recogerán estas aportaciones como subvenciones imputables al patrimonio neto. En este sentido,
la Ley 3/2000, de 26 de mayo de Creación del Ente Público RTVCLM establece que “la prestación
de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizado por empresas públicas con
forma de sociedades anónimas”.
De la información que consta en la memoria de las sociedades no pueden deducirse los motivos
que fundamentan el criterio aplicado. Tampoco se ha aportado un documento de programación de
la actividad a desarrollar por las sociedades donde figuren, en su caso, otras actividades al
margen del servicio público anterior. Además, cabe señalar que hasta el ejercicio 2015, cuando se
produjo un cambio de criterio, las sociedades imputaban directamente a la cuenta de pérdidas y
ganancias las citadas transferencias.
26
Tras comenzar señalando la sociedad, en las alegaciones, que la falta de reconocimiento del deterioro se debe a que
“el socio único de ambas sociedades (GICAMAN y el Instituto de Finanzas) es la JCCM”, se concluye que, en un
informe de control financiero del ejercicio 2017, la Intervención General de la JCCM recomendó “establecer mediante el
instrumento jurídico adecuado una fecha determinada o un calendario de vencimientos parciales con la finalidad de que
sea cancelada dicha deuda”, por lo que el Instituto de Finanzas “continúa realizando gestiones y manteniendo contactos
con GICAMAN para conseguir un acuerdo de cara a regularizar esta situación”.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Al cierre del ejercicio 2018, en el activo no corriente de CMT y de RCM aparecían 20.460 miles de
euros en la primera y 682 miles en la segunda, derivados de derechos a cobrar por devoluciones
pendientes de IVA, de acuerdo con el criterio de las sociedades. Sin embargo, las actas fiscales
derivadas de actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en relación
con el citado impuesto en los ejercicios 2012 a 2014, denegaron el derecho a la devolución de
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108936
Grupo Instituto de Finanzas de CLM
En las inversiones financieras a largo plazo del Instituto de Finanzas se encuentra registrado un
préstamo otorgado a GICAMAN por 22.000 miles de euros, cuyo vencimiento, previsto en 2012,
no fue atendido y respecto al cual no se espera su recuperabilidad en el corto plazo. En las
inversiones a corto plazo figura otro crédito por importe de 999 miles de euros otorgado a la
extinta Empresa Regional del Suelo y Vivienda (absorbida en 2012 por GICAMAN), resultante de
la liquidación en el ejercicio 2009 del convenio con la Consejería de Ordenación del Territorio y
Vivienda y el Ayuntamiento de Albacete. Pese a sus fechas de vencimiento, el deterioro de estos
créditos no ha sido recogido contablemente26.
Los motivos de la corrección de errores realizada sobre el deterioro de participaciones en otras
empresas no quedan suficientemente explicados en la memoria de las cuentas anuales del
ejercicio. Con motivo de esta operación, la sociedad procedió a reexpresar las cifras de 2017
incluidas en dichas cuentas.
Grupo Ente Público RTVCLM
Las sociedades del Grupo obtuvieron pérdidas en 2018 por importe de 34.381 miles de euros
(CMT) y 3.864 miles (RCM). Estas pérdidas contables se generan como consecuencia de la
contabilización de las aportaciones de la Junta directamente en los fondos propios como
aportaciones de socios, tomando como base lo dispuesto en la norma de registro y valoración
18.2 del PGC. Con posterioridad, la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se
aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias,
vino a desarrollar el contenido de la citada norma 18 del PGC. Las sociedades se estarían
acogiendo al tratamiento previsto para transferencias globales en el apartado 2 de la norma sexta.
En relación con la contabilización de las transferencias recibidas como aportaciones de socios,
debe señalarse que el apartado 1.b de la citada norma sexta exceptúa expresamente su
aplicación en el caso de que la empresa receptora desarrolle una sola actividad específica que
haya sido declarada de interés público o general mediante una norma jurídica, en cuyo caso
recogerán estas aportaciones como subvenciones imputables al patrimonio neto. En este sentido,
la Ley 3/2000, de 26 de mayo de Creación del Ente Público RTVCLM establece que “la prestación
de los servicios públicos de radiodifusión y televisión será realizado por empresas públicas con
forma de sociedades anónimas”.
De la información que consta en la memoria de las sociedades no pueden deducirse los motivos
que fundamentan el criterio aplicado. Tampoco se ha aportado un documento de programación de
la actividad a desarrollar por las sociedades donde figuren, en su caso, otras actividades al
margen del servicio público anterior. Además, cabe señalar que hasta el ejercicio 2015, cuando se
produjo un cambio de criterio, las sociedades imputaban directamente a la cuenta de pérdidas y
ganancias las citadas transferencias.
26
Tras comenzar señalando la sociedad, en las alegaciones, que la falta de reconocimiento del deterioro se debe a que
“el socio único de ambas sociedades (GICAMAN y el Instituto de Finanzas) es la JCCM”, se concluye que, en un
informe de control financiero del ejercicio 2017, la Intervención General de la JCCM recomendó “establecer mediante el
instrumento jurídico adecuado una fecha determinada o un calendario de vencimientos parciales con la finalidad de que
sea cancelada dicha deuda”, por lo que el Instituto de Finanzas “continúa realizando gestiones y manteniendo contactos
con GICAMAN para conseguir un acuerdo de cara a regularizar esta situación”.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Al cierre del ejercicio 2018, en el activo no corriente de CMT y de RCM aparecían 20.460 miles de
euros en la primera y 682 miles en la segunda, derivados de derechos a cobrar por devoluciones
pendientes de IVA, de acuerdo con el criterio de las sociedades. Sin embargo, las actas fiscales
derivadas de actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en relación
con el citado impuesto en los ejercicios 2012 a 2014, denegaron el derecho a la devolución de