III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108935

explotadas realmente bajo la fórmula del alquiler, de lo que se derivaría su inclusión dentro de las
inversiones inmobiliarias24.
En el ejercicio fiscalizado, GICAMAN no disponía de un plan sistemático de conservación de las
viviendas de su propiedad, lo que permitiría un mantenimiento programado, realizando
únicamente este tipo de trabajos tras las inspecciones puntuales de su unidad técnica. Este tipo
de plan, en caso de llevarse a cabo, debería ser tratado contablemente tal como indica la regla
segunda de la Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC, por la que se dictan normas de
registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
Como consecuencia de créditos concedidos a varios Ayuntamientos por un importe total dispuesto
de 15.551 miles de euros, seguían pendientes de devolución 13.414 miles al cierre de 2018, pese
a que en los convenios formalizados (entre 2008 y 2011) se fijaba un período generalmente de 18
meses para disponer del préstamo, momento a partir del cual se iniciaría la devolución. La
sociedad no había procedido al deterioro de estos en las cuentas de los ejercicios anteriores a
2018, basándose en que la JCCM garantizaba la recuperabilidad de los créditos concedidos, en
documento de 22 de mayo de 2012, firmado por la Consejería de Fomento. Las cuentas anuales
del ejercicio fiscalizado recogen un deterioro (333 miles), por primera vez, por el retraso en los
flujos de efectivo estimados futuros. No obstante, las correcciones valorativas necesarias como
consecuencia del deterioro del valor de los créditos ocasionado por el retraso en los flujos de
efectivo estimados futuros deberían haberse efectuado a lo largo de los años transcurridos, según
establece el PGC, afectando la anotación realizada en 2018 también a la cuenta de reservas.
Adicionalmente, a 31 de diciembre de 2018, la JCCM no había aportado cantidad alguna en base
al citado compromiso.
Cabe destacar que la ausencia de contabilización del deterioro de la deuda acumulada con
GICAMAN por parte de las juntas administradoras25 (con un saldo de 318 miles de euros al cierre
de 2018 y que va incrementándose a un ritmo superior al 30 % anual desde 2016), ha sido
solventado en las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado.

24

En las alegaciones, la sociedad señala que ha procedido a la reclasificación, quedando reflejada en las cuentas
anuales del ejercicio 2019.

25

Estos importes, que figuran en el activo de la empresa, derivan de la falta de pago, por parte de los inquilinos de las
viviendas propiedad de GICAMAN, de los gastos comunes asociados a las mismas y que ella acaba atendiendo. Las
juntas administradoras, constituidas para la gestión común de los inmuebles con viviendas en alquiler, han ido
adquiriendo estas deudas con GICAMAN, sin que sea previsible su resarcimiento.

cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es

Finalmente, en el pasivo del balance se recogen deudas a corto plazo con entidades de crédito
(27.135 miles de euros) las cuales se encuentran garantizadas con existencias comerciales, si
bien dicha clasificación no se corresponde con los vencimientos a corto plazo de tales pasivos
financieros, que ascenderían a 4.228 miles de euros, siendo el resto no corriente. Según la norma
sexta de elaboración de las cuentas anuales del PGC, los pasivos se pueden clasificar como
corrientes cuando se espere liquidarlos en el ciclo normal de la explotación de la sociedad,
circunstancia que no concurre en este caso.