III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108934

GICAMAN
La sociedad ha reexpresado en las cuentas anuales de 2018 las cifras del ejercicio 2017, en
concreto reclasificando las periodificaciones a largo y corto plazo, que se han visto alteradas en
1.132 miles de euros, sin que conste en la memoria referencia suficiente a la razón de tales
movimientos.
Además, se ha procedido incorrectamente a la modificación del exceso de la provisión dotada al
cierre de 2018 con motivo del conflicto de la liquidación de la Autovía de la Sagra (en 1.684 miles
de euros), dado que esta modificación deriva del acuerdo del Consejo de administración de la
sociedad de 29 de marzo de 2019 tras su resolución. En su lugar, dado que el hecho deriva de
acontecimientos ocurridos tras el cierre del ejercicio 2018, debió informarse en la memoria de las
cuentas anuales22.
A 31 de diciembre de 2018, existían demandas interpuestas contra la sociedad por importe de 906
miles de euros (3.599 miles en 2017) que no estaban provisionadas, en base a la opinión de los
asesores legales, los cuales consideran que el riesgo de que se deriven responsabilidades en
contra de la sociedad no es probable, sin indicar en la memoria ni los hechos constitutivos de los
litigios ni el nivel de riesgo de cada uno de ellos.
En abril de 2019, la sociedad tenía 1.757 viviendas de protección oficial y protección pública bajo
la modalidad de arrendamiento con opción de compra, junto con otras 313, en las que dicha
opción no podía ejercerse hasta transcurridos 10 o 25 años. De conformidad con lo señalado en el
Boletín Oficial del ICAC número 99 del año 2014, aquellos arrendamientos de inmuebles con
opción de compra en los que no existieran dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción
(lo cual cabría presumir en el supuesto de que el importe de aquella fuese equivalente al valor
razonable del inmueble en la fecha de la firma del acuerdo de arrendamiento menos las
mensualidades que el arrendatario abone hasta el ejercicio de la opción), deben contabilizarse
como financieros y no como operativos. El hecho de que el contrato no obligue al inquilino a
ejercer de forma obligatoria dicha opción no supone motivo suficiente como para tratar este
arrendamiento como operativo, debiéndose atender al fondo económico de la operación, tal como
prevé el PGC.
Se recogen en el epígrafe “deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” del balance 7.776
miles de euros (6.148 miles en 2017) correspondientes al importe pendiente de cobro de
arrendamientos de viviendas, existiendo un deterioro contabilizado del saldo total a cierre del
ejercicio. Pese a que a 31 de diciembre de 2018 se había producido el cobro de rentas atrasadas
por importe de 119 miles de euros, no se procedió a la reversión del deterioro por el importe de
dichas cantidades23.
GICAMAN contabiliza dentro del epígrafe “productos terminados” de las existencias comerciales,
promociones de viviendas que, si bien estaban destinadas inicialmente a la venta, se encontraban

Pese a lo señalado en las alegaciones, no procedería realizar esa modificación, dado que con esta anotación no se
muestran hechos que ya existían a cierre del ejercicio 2018, pues no fue hasta el 29 de marzo de 2019 cuando se
autorizó el acuerdo transaccional del que deriva el ajuste de la provisión. En este sentido, puede verse lo dicho, entre
otros, en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 121/2020.

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Indica la sociedad en las alegaciones que “el saldo acumulado del deterioro a 31 de diciembre de 2018 será igual al
saldo acumulado a 31 de diciembre de 2017 adicionado en los saldos impagados de los recibos del propio ejercicio
2018 y minorado en los importes de recibos de ejercicios anteriores cobrados durante dicho ejercicio”, ello pese al
principio de no compensación recogido en el PGC, el cual establece que, salvo que una norma disponga de forma
expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se
valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

cve: BOE-A-2021-14742
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