III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
E)
Sec. III. Pág. 108906
PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO
El artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, prevé que la JCCM
debe constituir su respectivo patrimonio público de suelo y consignar en los presupuestos anuales
una cantidad equivalente, como mínimo, al cinco por cien del presupuesto de inversiones, para las
actuaciones relativas al mismo, sin que se haya acreditado este extremo para el ejercicio
fiscalizado5.
Respecto a la gestión anual de su explotación, la cual debe acompañarse a la liquidación de las
cuentas correspondientes a la ejecución de los presupuestos anuales, no se aprecia la inclusión
de esta información en la Cuenta General.
F)
BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES
El Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del TRLH,
en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, dispone que el
“Gobierno regional, a través de la consejería competente para la gestión de la BDRS, remitirá
trimestralmente a las Cortes de CLM relación individualizada de los beneficiarios de subvenciones
concedidas por el procedimiento de concesión directa, en los supuestos previstos en el artículo
75, apartado 2, letras b) y c), del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, relativos a
subvenciones directas que resulten impuestas por norma con rango legal y de carácter
excepcional, respectivamente. No obstante, se excluyen de esta obligación las subvenciones que
sean objeto de publicidad activa de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de transparencia, acceso de los ciudadanos a la información pública y buen gobierno”. No
se ha acreditado la remisión trimestral de tal documentación6.
G)
REGISTRO DE FACTURAS Y ACREEDORES
En la JCCM conviven el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la CA (PeCAM),
que continúa ofreciendo sus servicios propios, y el Punto General de Entrada de Facturas de la
Administración General del Estado (FACe) al que CLM se adhirió en septiembre de 2014. Sin
embargo, la Orden de 4 de febrero de 2015, por la que se crea el punto general de entrada de
facturas electrónicas de la JCCM incluye en su ámbito de aplicación a la Administración de la
JCCM, sus OOAA y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo,
quedando un importante número de entidades que pertenecen al sector público regional fuera de
dicho sistema. Algunas de ellas, como el Ente Público Infraestructuras del Agua de CLM,
GICAMAN y GEACAM se adhirieron voluntariamente.
La CA señala en sus alegaciones, de manera general y sin precisar ni documentar adecuadamente, que, “En lo
referente a la obligación de consignar en los presupuestos anuales una cantidad equivalente, como mínimo al cinco por
ciento del presupuesto de inversiones, para las actuaciones relativas al mismo, podemos señalar que los Presupuestos
Generales de la JCCM para 2018, contemplaban determinadas cantidades destinadas al mantenimiento, conservación y
gestión del patrimonio separado de vivienda y suelo de la Consejería de Fomento, en los programas presupuestarios
gestionados en ese momento por la DG de Vivienda, “431ª. Promoción de la Vivienda” y de la DG de Planificación
Territorial y Urbanismo, “432A. Gestión del Urbanismo” y “432B. Planificación Territorial”; debiendo tenerse en cuenta,
en este punto, el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
en lo relativo al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”.
6
Aunque no se respetó la periodicidad trimestral, junto con las alegaciones la CA envía oficio por el que se remite la
información global sobre 2018 a la Presidencia de las Cortes, a través de la DG de Relaciones con las Cortes, de fecha
6 de junio de 2019.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
E)
Sec. III. Pág. 108906
PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO
El artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, prevé que la JCCM
debe constituir su respectivo patrimonio público de suelo y consignar en los presupuestos anuales
una cantidad equivalente, como mínimo, al cinco por cien del presupuesto de inversiones, para las
actuaciones relativas al mismo, sin que se haya acreditado este extremo para el ejercicio
fiscalizado5.
Respecto a la gestión anual de su explotación, la cual debe acompañarse a la liquidación de las
cuentas correspondientes a la ejecución de los presupuestos anuales, no se aprecia la inclusión
de esta información en la Cuenta General.
F)
BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES
El Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del TRLH,
en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, dispone que el
“Gobierno regional, a través de la consejería competente para la gestión de la BDRS, remitirá
trimestralmente a las Cortes de CLM relación individualizada de los beneficiarios de subvenciones
concedidas por el procedimiento de concesión directa, en los supuestos previstos en el artículo
75, apartado 2, letras b) y c), del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, relativos a
subvenciones directas que resulten impuestas por norma con rango legal y de carácter
excepcional, respectivamente. No obstante, se excluyen de esta obligación las subvenciones que
sean objeto de publicidad activa de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en
materia de transparencia, acceso de los ciudadanos a la información pública y buen gobierno”. No
se ha acreditado la remisión trimestral de tal documentación6.
G)
REGISTRO DE FACTURAS Y ACREEDORES
En la JCCM conviven el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la CA (PeCAM),
que continúa ofreciendo sus servicios propios, y el Punto General de Entrada de Facturas de la
Administración General del Estado (FACe) al que CLM se adhirió en septiembre de 2014. Sin
embargo, la Orden de 4 de febrero de 2015, por la que se crea el punto general de entrada de
facturas electrónicas de la JCCM incluye en su ámbito de aplicación a la Administración de la
JCCM, sus OOAA y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo,
quedando un importante número de entidades que pertenecen al sector público regional fuera de
dicho sistema. Algunas de ellas, como el Ente Público Infraestructuras del Agua de CLM,
GICAMAN y GEACAM se adhirieron voluntariamente.
La CA señala en sus alegaciones, de manera general y sin precisar ni documentar adecuadamente, que, “En lo
referente a la obligación de consignar en los presupuestos anuales una cantidad equivalente, como mínimo al cinco por
ciento del presupuesto de inversiones, para las actuaciones relativas al mismo, podemos señalar que los Presupuestos
Generales de la JCCM para 2018, contemplaban determinadas cantidades destinadas al mantenimiento, conservación y
gestión del patrimonio separado de vivienda y suelo de la Consejería de Fomento, en los programas presupuestarios
gestionados en ese momento por la DG de Vivienda, “431ª. Promoción de la Vivienda” y de la DG de Planificación
Territorial y Urbanismo, “432A. Gestión del Urbanismo” y “432B. Planificación Territorial”; debiendo tenerse en cuenta,
en este punto, el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
en lo relativo al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”.
6
Aunque no se respetó la periodicidad trimestral, junto con las alegaciones la CA envía oficio por el que se remite la
información global sobre 2018 a la Presidencia de las Cortes, a través de la DG de Relaciones con las Cortes, de fecha
6 de junio de 2019.
cve: BOE-A-2021-14742
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