III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108907
A partir del 1 de enero de 2015 se produce la entrada en vigor de la obligatoriedad de facturación
electrónica establecida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, salvo en los
supuestos de exclusión que contempla el citado artículo (en el caso de la legislación autonómica,
los artículos 5 y 67 de la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que
se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la JCCM y
se regula el procedimiento para su tramitación). La evolución de las facturas de los dos últimos
ejercicios, según los puntos de entrada, se muestra a continuación.
CUADRO Nº 6. FACTURAS SEGÚN PUNTO ENTRADA
(en número)
2017
(%) sobre
total
2018
(%) sobre
total
Variación
Papel
20.629
4
20.451
4
(0,9)
FACe
174.234
38
191.183
40
9,7
PeCAM
267.303
58
262.574
56
(1,8)
462.166
100
474.208
100
2,6
Punto entrada
Total
(%)
Respecto a los informes previstos en la Ley 25/2013, cabe señalar que:
Se han elaborado por el órgano competente en materia de contabilidad, tal y como establece el
artículo 10.2, los informes trimestrales con la relación de las facturas que hayan permanecido más
de tres meses desde que fueron anotadas sin efectuarse el reconocimiento de la obligación por
los órganos competentes y remitido al órgano de control interno. En el correspondiente al último
trimestre de 2018, se pone de manifiesto que existían 5.034 facturas (por importe de 20.495 miles
de euros) sin que se hubiera reconocido la obligación al cierre de 2018, de las cuales 259 tuvieron
entrada en el registro en el periodo 2010-2017, la mayoría (192 facturas) de este último año por
importe de 696 miles de euros.
En el informe de auditoría de sistemas previsto en el artículo 12.3, de fecha 10 de agosto de 2018,
se indica que 1.782 facturas emitidas por sociedades anónimas y limitadas se han tramitado en
papel, incumpliendo el artículo 6 de la Orden de 4 de febrero de 2015, al no estar en los supuestos
excepcionales previstos por dicho artículo. Además, otras 18 facturas emitidas (en papel) por
dichas sociedades incumplen lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, al presentar un
importe superior a 5 mil euros. Así mismo, se indica que la comunicación a FACe de las facturas
en formato papel y procedentes de PeCAM, registradas en el RCF, no se realiza simultáneamente
tal y como indica la Orden PRE/710/2016. A pesar de que este informe debe elaborarse de forma
anual, el referido anteriormente es el último elaborado al cierre de 2019.
7
El artículo 6 ha sido modificado por la Disposición final (DF) primera de la Orden 161/2019, 23 septiembre, de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019
y de apertura del ejercicio 2020, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos, eliminando, partir del 1 de
enero 2020, la exclusión de la factura electrónica dirigida a los centros docentes públicos no universitarios dependientes
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que gocen de autonomía de gestión económica cuyo importe sea
igual o inferior a 5.000 euros.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
La IGCA ha emitido el 19 de diciembre de 2019 el informe de evaluación del cumplimiento de la
normativa en materia de morosidad, previsto en el artículo 12.2, correspondiente al ejercicio 2018.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108907
A partir del 1 de enero de 2015 se produce la entrada en vigor de la obligatoriedad de facturación
electrónica establecida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, salvo en los
supuestos de exclusión que contempla el citado artículo (en el caso de la legislación autonómica,
los artículos 5 y 67 de la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que
se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la JCCM y
se regula el procedimiento para su tramitación). La evolución de las facturas de los dos últimos
ejercicios, según los puntos de entrada, se muestra a continuación.
CUADRO Nº 6. FACTURAS SEGÚN PUNTO ENTRADA
(en número)
2017
(%) sobre
total
2018
(%) sobre
total
Variación
Papel
20.629
4
20.451
4
(0,9)
FACe
174.234
38
191.183
40
9,7
PeCAM
267.303
58
262.574
56
(1,8)
462.166
100
474.208
100
2,6
Punto entrada
Total
(%)
Respecto a los informes previstos en la Ley 25/2013, cabe señalar que:
Se han elaborado por el órgano competente en materia de contabilidad, tal y como establece el
artículo 10.2, los informes trimestrales con la relación de las facturas que hayan permanecido más
de tres meses desde que fueron anotadas sin efectuarse el reconocimiento de la obligación por
los órganos competentes y remitido al órgano de control interno. En el correspondiente al último
trimestre de 2018, se pone de manifiesto que existían 5.034 facturas (por importe de 20.495 miles
de euros) sin que se hubiera reconocido la obligación al cierre de 2018, de las cuales 259 tuvieron
entrada en el registro en el periodo 2010-2017, la mayoría (192 facturas) de este último año por
importe de 696 miles de euros.
En el informe de auditoría de sistemas previsto en el artículo 12.3, de fecha 10 de agosto de 2018,
se indica que 1.782 facturas emitidas por sociedades anónimas y limitadas se han tramitado en
papel, incumpliendo el artículo 6 de la Orden de 4 de febrero de 2015, al no estar en los supuestos
excepcionales previstos por dicho artículo. Además, otras 18 facturas emitidas (en papel) por
dichas sociedades incumplen lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, al presentar un
importe superior a 5 mil euros. Así mismo, se indica que la comunicación a FACe de las facturas
en formato papel y procedentes de PeCAM, registradas en el RCF, no se realiza simultáneamente
tal y como indica la Orden PRE/710/2016. A pesar de que este informe debe elaborarse de forma
anual, el referido anteriormente es el último elaborado al cierre de 2019.
7
El artículo 6 ha sido modificado por la Disposición final (DF) primera de la Orden 161/2019, 23 septiembre, de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019
y de apertura del ejercicio 2020, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos, eliminando, partir del 1 de
enero 2020, la exclusión de la factura electrónica dirigida a los centros docentes públicos no universitarios dependientes
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que gocen de autonomía de gestión económica cuyo importe sea
igual o inferior a 5.000 euros.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
La IGCA ha emitido el 19 de diciembre de 2019 el informe de evaluación del cumplimiento de la
normativa en materia de morosidad, previsto en el artículo 12.2, correspondiente al ejercicio 2018.