III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108905

que dicho plan (o documento equivalente) se haya aprobado, de acuerdo con el procedimiento
establecido, durante el ejercicio fiscalizado. Esta cuestión cobra especial relevancia a la vista de la
modificación operada por la LO 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la LOEPSF,
por la que se añade una nueva DA a esta última, donde se establece que todas las
Administraciones públicas deben disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su
capacidad para atender el pago de los vencimientos de las deudas financieras.
C)

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN FINANCIERA Y CONTROLES DE EFICACIA

El artículo 59 del TRLH establece que los órganos competentes de gestión de la CA deben
establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las diferentes
actuaciones financieras que correspondan a sus unidades. Como ya se indicó en informes de
fiscalización anteriores, las Consejerías no contaban, con carácter general, con dichos sistemas,
sin que se haya informado sobre la introducción de los mismos.
Si bien el control de eficacia que establece el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la
que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de CLM
(IRIAF), no había sido implantado durante el ejercicio fiscalizado, la Consejería de Agricultura,
Medio Ambiente y Desarrollo Rural contrató la realización de un informe del citado control de
eficacia, relativo al periodo 2015-2017, el cual fue finalizado en el mes de febrero de 2019.
D)

PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD E INVENTARIOS

El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, obliga a inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, haciendo constar,
con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación, situación jurídica y el
destino o uso de los mismos. El valor de los activos que componen el inventario de la JCCM, a 31
de diciembre de 2018, ascendía a 1.543.760 miles de euros.
La Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la CA, prevé en su artículo 9 que el
inventario general de bienes y derechos comprende todos aquellos de dominio público y privado a
los que se refieren los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor
unitario sea inferior a 600 euros. Se encuentra, por tanto, tácitamente derogada la redacción del
artículo 10 del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación del Reglamento para la
aplicación de la Ley anterior, donde se establece la excepción para aquellos “bienes y derechos
cuyo valor unitario sea inferior a 25.000 pesetas”. Si bien aquellos bienes por encima de 600 euros
deben quedar registrados en el registro de bienes, se ha constatado que aquellos cuyo valor se
encuentra entre los 600 y los 1.500 euros no se incorporan, desde el 1 de enero de 2019, al activo
del balance, existiendo por tanto una discrepancia entre ambos registros.
Asimismo, esta Ley establece que la contabilidad patrimonial debe ser la que permita seguir, en
todo momento, la gestión de los bienes y derechos que integran el inventario y la obligación de
actualizarlo anualmente.


De la comparación de la totalidad de los saldos registrados en las correspondientes rúbricas
de inventario y los saldos contables de las cuentas de inmovilizado se deducen diferencias.
Además, se encuentran registrados al menos 498 elementos del inmovilizado sin valoración y no
aparecen otros que sí están contabilizados, existiendo, además, una falta de coincidencia entre
las altas y bajas contabilizadas durante el ejercicio y los expedientes de variación del inventario
tramitados en el mismo período.

No existe vinculación entre la aplicación de inventario y la contabilidad en lo referente a
bienes muebles (excepto elementos de transporte), derechos e inmuebles que no estén afectos al
dominio público.

cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es

Del análisis de los datos que recoge el citado inventario, se deduce que: