III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108904
operativo FEAGA han conllevado correcciones financieras en CLM por importe de 558 miles de
euros, de los cuales 472 miles son por deficiencias en condicionalidad y 86 miles por deficiencias
en los controles a posteriori.
En cumplimiento del artículo 104.4 del TRLH, la IGCA ha emitido el informe-resumen de los
resultados más significativos de las actuaciones de control financiero desarrolladas durante el
ejercicio 2018.
Por otra parte, en relación con el seguimiento del grado de cumplimiento de conclusiones y
recomendaciones procedentes de los informes emitidos, el TRLH no incluye una previsión similar
a la de los artículos 161 y 166 de la LGP, donde, por un lado, se obliga a los órganos gestores a
elaborar un plan de acción con las medidas concretas a adoptar tras los informes de control
financiero permanente, y, por otro, a incluir la información sobre las medidas adoptadas por los
órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores en
el informe anual resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas.
Finalmente, según la Circular 1/2007, debe contarse con un sistema de gestión que permita el
seguimiento de los informes de los que se deriven reintegros por parte de los perceptores de
subvenciones, el cual ha de integrarse en la Base de Datos Regional de Subvenciones (BDRS),
sin que tampoco se haya acreditado su implementación.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
A)
PRESUPUESTACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS E INDICADORES
Las variaciones del presupuesto de 2018 incrementaron el inicial de la Administración General de
la Junta en un 6 %, aumentando las tasas de variación frente a los ejercicios precedentes (2,6 %
de 2017 y 2 % de 2016).
Finalmente, según el artículo 41 del TRLH, entre la documentación que debe acompañar al
anteproyecto de LP se encuentran las memorias explicativas de los contenidos de cada una de las
secciones de gasto de los presupuestos, junto con los objetivos, actividades e indicadores de cada
uno de los programas de gasto. Referente a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2018, el
seguimiento mediante indicadores de los programas presupuestarios aprobados no se extiende a
todos los objetivos y actividades y, de aquellos sobre los que consta su medición, esta se limita a
los datos cuantitativos sin acompañarlos de la necesaria información cualitativa que permitiría su
correcta comprensión.
B)
FONDOS LÍQUIDOS
Según el artículo 83 del TRLH, es función encomendada a la Tesorería distribuir en el tiempo y en
el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. Para
ello, tal como recoge el artículo 62.3 del TRLH, la Consejería de Economía y Hacienda puede
elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno un plan de disposición de fondos, sin
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, el artículo 53.1 del TRLH establece escasas restricciones a la realización de
transferencias de crédito, pudiendo estas efectuarse entre distintas secciones del presupuesto,
desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, o desde créditos para
operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que debilita el valor del
presupuesto inicialmente aprobado como instrumento de planificación de la actividad.
Adicionalmente para el ejercicio fiscalizado, la LP deja sin efecto la práctica totalidad de las
limitaciones contenidas en el precitado artículo del TRLH. En el ejercicio 2018, las transferencias
de crédito realizadas se incrementaron un 28,1 %, pasando de 336.475 miles de euros a 431.065
miles. En el subepígrafe II.4.2.A) se ponen de manifiesto las debilidades detectadas en el
procedimiento de modificaciones de créditos.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108904
operativo FEAGA han conllevado correcciones financieras en CLM por importe de 558 miles de
euros, de los cuales 472 miles son por deficiencias en condicionalidad y 86 miles por deficiencias
en los controles a posteriori.
En cumplimiento del artículo 104.4 del TRLH, la IGCA ha emitido el informe-resumen de los
resultados más significativos de las actuaciones de control financiero desarrolladas durante el
ejercicio 2018.
Por otra parte, en relación con el seguimiento del grado de cumplimiento de conclusiones y
recomendaciones procedentes de los informes emitidos, el TRLH no incluye una previsión similar
a la de los artículos 161 y 166 de la LGP, donde, por un lado, se obliga a los órganos gestores a
elaborar un plan de acción con las medidas concretas a adoptar tras los informes de control
financiero permanente, y, por otro, a incluir la información sobre las medidas adoptadas por los
órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores en
el informe anual resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas.
Finalmente, según la Circular 1/2007, debe contarse con un sistema de gestión que permita el
seguimiento de los informes de los que se deriven reintegros por parte de los perceptores de
subvenciones, el cual ha de integrarse en la Base de Datos Regional de Subvenciones (BDRS),
sin que tampoco se haya acreditado su implementación.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
A)
PRESUPUESTACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS E INDICADORES
Las variaciones del presupuesto de 2018 incrementaron el inicial de la Administración General de
la Junta en un 6 %, aumentando las tasas de variación frente a los ejercicios precedentes (2,6 %
de 2017 y 2 % de 2016).
Finalmente, según el artículo 41 del TRLH, entre la documentación que debe acompañar al
anteproyecto de LP se encuentran las memorias explicativas de los contenidos de cada una de las
secciones de gasto de los presupuestos, junto con los objetivos, actividades e indicadores de cada
uno de los programas de gasto. Referente a la ejecución del presupuesto del ejercicio 2018, el
seguimiento mediante indicadores de los programas presupuestarios aprobados no se extiende a
todos los objetivos y actividades y, de aquellos sobre los que consta su medición, esta se limita a
los datos cuantitativos sin acompañarlos de la necesaria información cualitativa que permitiría su
correcta comprensión.
B)
FONDOS LÍQUIDOS
Según el artículo 83 del TRLH, es función encomendada a la Tesorería distribuir en el tiempo y en
el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. Para
ello, tal como recoge el artículo 62.3 del TRLH, la Consejería de Economía y Hacienda puede
elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno un plan de disposición de fondos, sin
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, el artículo 53.1 del TRLH establece escasas restricciones a la realización de
transferencias de crédito, pudiendo estas efectuarse entre distintas secciones del presupuesto,
desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, o desde créditos para
operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que debilita el valor del
presupuesto inicialmente aprobado como instrumento de planificación de la actividad.
Adicionalmente para el ejercicio fiscalizado, la LP deja sin efecto la práctica totalidad de las
limitaciones contenidas en el precitado artículo del TRLH. En el ejercicio 2018, las transferencias
de crédito realizadas se incrementaron un 28,1 %, pasando de 336.475 miles de euros a 431.065
miles. En el subepígrafe II.4.2.A) se ponen de manifiesto las debilidades detectadas en el
procedimiento de modificaciones de créditos.