III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108845
4.
El Presupuesto General de la CA para 2018 fue aprobado definitivamente fuera del plazo
previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL, al igual que en los dos ejercicios previos, si bien se ha
ido reduciendo el tiempo de demora, que en este año ha sido de 23 días. Este estado no venía
acompañado de determinada documentación prevista en el artículo 168 del TRLRHL o bien la que
figuraba anexa era incompleta.
Las modificaciones cuantitativas sobre el presupuesto aprobado ascendieron al 25,4 %,
destacando las relativas a los capítulos 1, 6 y 7 de gastos, lo que afecta negativamente a la
precisión en la planificación de las actividades a realizar durante el ejercicio.
Los presupuestos de los Organismos autónomos (OOAA) no acompañaron toda la documentación
que exige el artículo 168 del TRLRHL. Por su parte, la previsión de ingresos y gastos de las
sociedades mercantiles incluida en los Presupuestos Generales de la Ciudad no se adecuó a la
estructura prevista en el artículo 112 del Real Decreto (RD) 500/1990 (subepígrafe II.2.3.B).
5.
Las actuaciones para el control y la gestión del Impuesto sobre la Producción, los Servicios
y la Importación (IPSI) adolecen de la falta de procedimientos escritos y de determinadas
debilidades, en parte relativas a la aplicación informática soporte, la cual no está conectada con el
sistema contable de la CA.
En el informe sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de la Ciudad
no se contrastan los resultados con los objetivos que debieran alcanzarse y que habrían de
derivar del Plan de Inspección de 2018, cuya aprobación se demoró hasta mitad de ese año.
Además, no se ha acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25
del TRLRHL, relativo a la cuantía de diversas tasas establecidas por la Ciudad.
Hasta el 21 de noviembre de 2019, la CA no solicitó la adhesión al Convenio con la Federación
Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de
derecho público de las corporaciones locales, careciendo en el ejercicio fiscalizado de
instrumentos para las actuaciones de inspección o recaudación ejecutiva sobre los ingresos de
derecho público propios que hubieran de efectuarse fuera de su territorio (subepígrafe II.2.4.D).
6.
Durante el ejercicio 2018, el inventario continuaba sin dar el adecuado soporte a la
contabilidad (epígrafe II.2.5).
7.
No se ha acreditado la existencia de procedimientos aprobados para instrumentar los
controles periódicos sobre el estado de las instalaciones, el equipamiento y los soportes
documentales previstos en el Reglamento de protección del Patrimonio documental melillense y
del sistema archivístico de la CA, aprobado mediante Decreto de 22 de noviembre de 2012
(epígrafe II.2.6).
8.
A 31 de diciembre de 2018 no se había llevado a efecto la aprobación por el Consejo de
Gobierno del catálogo de simplificación, racionalización y normalización de procedimientos,
prevista en la Disposición adicional (DA) primera del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la CA, aprobado el 27 de enero de 2017 (subepígrafe II.2.7.B).
9.
Tras la conclusión del Tercer Plan de Calidad y Modernización de la CA, aprobado para el
periodo 2012-2015, no se procedió a la aprobación de uno nuevo (subepígrafe II.2.7.C).
10. La CA no había implantado mecanismos para dar cumplimiento al sistema de supervisión
continua previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (epígrafe II.2.8).
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108845
4.
El Presupuesto General de la CA para 2018 fue aprobado definitivamente fuera del plazo
previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL, al igual que en los dos ejercicios previos, si bien se ha
ido reduciendo el tiempo de demora, que en este año ha sido de 23 días. Este estado no venía
acompañado de determinada documentación prevista en el artículo 168 del TRLRHL o bien la que
figuraba anexa era incompleta.
Las modificaciones cuantitativas sobre el presupuesto aprobado ascendieron al 25,4 %,
destacando las relativas a los capítulos 1, 6 y 7 de gastos, lo que afecta negativamente a la
precisión en la planificación de las actividades a realizar durante el ejercicio.
Los presupuestos de los Organismos autónomos (OOAA) no acompañaron toda la documentación
que exige el artículo 168 del TRLRHL. Por su parte, la previsión de ingresos y gastos de las
sociedades mercantiles incluida en los Presupuestos Generales de la Ciudad no se adecuó a la
estructura prevista en el artículo 112 del Real Decreto (RD) 500/1990 (subepígrafe II.2.3.B).
5.
Las actuaciones para el control y la gestión del Impuesto sobre la Producción, los Servicios
y la Importación (IPSI) adolecen de la falta de procedimientos escritos y de determinadas
debilidades, en parte relativas a la aplicación informática soporte, la cual no está conectada con el
sistema contable de la CA.
En el informe sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de la Ciudad
no se contrastan los resultados con los objetivos que debieran alcanzarse y que habrían de
derivar del Plan de Inspección de 2018, cuya aprobación se demoró hasta mitad de ese año.
Además, no se ha acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25
del TRLRHL, relativo a la cuantía de diversas tasas establecidas por la Ciudad.
Hasta el 21 de noviembre de 2019, la CA no solicitó la adhesión al Convenio con la Federación
Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de
derecho público de las corporaciones locales, careciendo en el ejercicio fiscalizado de
instrumentos para las actuaciones de inspección o recaudación ejecutiva sobre los ingresos de
derecho público propios que hubieran de efectuarse fuera de su territorio (subepígrafe II.2.4.D).
6.
Durante el ejercicio 2018, el inventario continuaba sin dar el adecuado soporte a la
contabilidad (epígrafe II.2.5).
7.
No se ha acreditado la existencia de procedimientos aprobados para instrumentar los
controles periódicos sobre el estado de las instalaciones, el equipamiento y los soportes
documentales previstos en el Reglamento de protección del Patrimonio documental melillense y
del sistema archivístico de la CA, aprobado mediante Decreto de 22 de noviembre de 2012
(epígrafe II.2.6).
8.
A 31 de diciembre de 2018 no se había llevado a efecto la aprobación por el Consejo de
Gobierno del catálogo de simplificación, racionalización y normalización de procedimientos,
prevista en la Disposición adicional (DA) primera del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la CA, aprobado el 27 de enero de 2017 (subepígrafe II.2.7.B).
9.
Tras la conclusión del Tercer Plan de Calidad y Modernización de la CA, aprobado para el
periodo 2012-2015, no se procedió a la aprobación de uno nuevo (subepígrafe II.2.7.C).
10. La CA no había implantado mecanismos para dar cumplimiento al sistema de supervisión
continua previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (epígrafe II.2.8).
cve: BOE-A-2021-14741
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Núm. 216