III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108844


Remitir el proyecto de presupuesto general de la Ciudad Autónoma de Melilla en un formato
digital y accesible para facilitar la fiscalización del mismo, tanto al Pleno como a la sociedad civil
de Melilla. El formato del proyecto de presupuesto no ha sufrido variaciones importantes en los
últimos ejercicios, sin que se presente en formato abierto, como se expone en el apartado de este
Informe dedicado a la transparencia.
III. CONCLUSIONES
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.
A diferencia de los tres ejercicios anteriores al fiscalizado, la Cuenta General de 2018 se ha
rendido al Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido en el artículo 223.2 del texto refundido
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) (15 de octubre de este último año),
dándose adecuada respuesta a la obligación legal y a la Resolución, de 27 de mayo de 2014, de
la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, donde se
instaba a la Ciudad a la rendición de las cuentas dentro de los plazos previstos.
La Cuenta General se ha presentado completa, a diferencia de los ejercicios anteriores, en los
cuales no incluía las cuentas de una o varias de sus tres sociedades mercantiles.
Tanto las cuentas de la Administración General como las del ente y organismos públicos se
ajustan, en general, al contenido y estructura previstos en el régimen contable aplicable, si bien
las memorias rendidas no incluyen determinado contenido prefijado en la normativa.
Finalmente, las cuentas de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, se
rindieron en el mes de febrero de 2020, fuera del plazo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, en relación con el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre
(subapartado II.1).
III.2. CONTROL INTERNO
2.
En 2018, los puestos de Secretario General de la Ciudad, Tesorero e Interventor seguían
cubiertos de forma accidental por funcionarios que no ostentaban el carácter señalado por el
artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La
última convocatoria para la cobertura ordinaria de los dos primeros puestos se remonta al ejercicio
2014 (epígrafe II.2.1).
3.
De la estructura organizativa prevista por la normativa de la CA no se desprende una
adecuada separación de las unidades de la Intervención que tienen encomendadas las funciones
de contabilidad y fiscalización de la gestión económico-financiera. Por otra parte, en relación con
la función de control, no se distingue el personal adscrito a tareas de fiscalización previa y de
control a posteriori, originando todo ello una debilidad en el control interno.

Se han advertido mejoras en el ejercicio del control interno, al concretarse un sistema de
fiscalización limitada previa y elaborarse un plan de control, referido a los ejercicios 2016 y 2017,
al que se refiere el artículo 37 del RD 434/2017, si bien, a 31 de diciembre de 2019, no se había
remitido a la Asamblea un plan para el ejercicio 2018 (epígrafe II.2.2).

cve: BOE-A-2021-14741
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Un reparo formulado frente a un acto realizado en el Patronato de Turismo, fue levantado por el
Presidente del propio organismo, pese a lo dispuesto por los artículos 217 del TRLRHL y 15 del
RD 424/2017, donde se indica que la competencia para ello corresponde al Presidente de la
entidad local o al Pleno, siendo dicha competencia indelegable.