III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108846
III.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS
11. Las cuentas de la Administración General y de los entes sujetos a contabilidad pública se
presentan, en general, de acuerdo con los principios y normas definidos en el plan de contabilidad
aplicable y en la normativa económico-financiera que rige la gestión de los presupuestos, si bien
se formulan una serie de observaciones que derivan de las incorrecciones contables y
presupuestarias que se relacionan a continuación (subapartado II.3).
Administración General
12. En relación con el destino del superávit presupuestario de 2017, a pesar de lo dispuesto en
el artículo 1 del Real Decreto-Ley (RD-L) 1/2018, la CA no llegó a comprometer gastos ni a
reconocer obligaciones derivadas de los proyectos de inversión financieramente sostenibles
previstos en la DA sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) durante el ejercicio fiscalizado.
En el expediente de suplemento de crédito 21287/2018, por importe de 1.620 miles de euros
derivado del reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado en el ejercicio correlativo se incluyen
gastos de ejercicios anteriores que contaban con consignación presupuestaria adecuada y
suficiente en el ejercicio de procedencia y que debieron tramitarse como incorporaciones de
crédito de acuerdo con los artículos 26.2.b y 47.1.b del RD 500/1990. Las BBEE para 2019
establecen una cautela para evitar esta incorrección (subepígrafe II.3.1.A).
13. Con carácter mayoritario, se tramitan documentos de autorización, compromiso y
reconocimiento de la obligación y de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y
pago después de que sean efectivas la realización de la obra o la prestación del servicio
contratado, incumpliendo el procedimiento administrativo establecido en las Bases de Ejecución
del Presupuesto (BBEE) e impidiendo obtener información en cada momento del estado de
ejecución del presupuesto.
14. La Cuenta General no recoge información sobre anulaciones de derechos por cobros en
especie o insolvencias. Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del IPSI
aplicables sobre las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles, se registraron
en el momento de su recaudación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo,
reguladora de este impuesto, que dispone para el registro el momento de devengo del mismo. No
fueron objeto de registro contable en el presupuesto corriente las bajas por aplazamientos y
fraccionamientos, por lo que los correspondientes derechos permanecen registrados hasta su
cobro (subepígrafe II.3.1.C).
15. El resultado presupuestario del ejercicio se vería afectado, entre otros motivos, por las
obligaciones que debieron imputarse al ejercicio, por corresponder a bienes y servicios recibidos
en el mismo y que, finalmente, fueron reconocidas en el ejercicio siguiente y por las reconocidas
en dicho año generadas en otros anteriores e, igualmente, por la falta de registro de los derechos
aplazados y fraccionados. Por otra parte, los ajustes realizados en el resultado presupuestario por
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 176 del TRLRHL, sobre temporalidad de los créditos, dispone que con cargo a los
créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo pueden contraerse obligaciones derivadas
de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario. Pese a ello, la CA imputó al ejercicio 2018 gastos
realizados en ejercicios anteriores por importe de 1.620 miles de euros y dejó de imputar al
ejercicio gastos realizados en el mismo (que figuran en la cuenta 413). Esta forma habitual de
operar pone de manifiesto el incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria,
volviéndose a incrementar el importe no imputado en el ejercicio en relación con ejercicios
anteriores (2.696 miles de euros). Además, el recurso a la figura del reconocimiento extrajudicial
de crédito ha de constituir una actuación excepcional, que ha devenido habitual en la CA en los
últimos años (subepígrafe II.3.1.B).
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108846
III.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS
11. Las cuentas de la Administración General y de los entes sujetos a contabilidad pública se
presentan, en general, de acuerdo con los principios y normas definidos en el plan de contabilidad
aplicable y en la normativa económico-financiera que rige la gestión de los presupuestos, si bien
se formulan una serie de observaciones que derivan de las incorrecciones contables y
presupuestarias que se relacionan a continuación (subapartado II.3).
Administración General
12. En relación con el destino del superávit presupuestario de 2017, a pesar de lo dispuesto en
el artículo 1 del Real Decreto-Ley (RD-L) 1/2018, la CA no llegó a comprometer gastos ni a
reconocer obligaciones derivadas de los proyectos de inversión financieramente sostenibles
previstos en la DA sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) durante el ejercicio fiscalizado.
En el expediente de suplemento de crédito 21287/2018, por importe de 1.620 miles de euros
derivado del reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado en el ejercicio correlativo se incluyen
gastos de ejercicios anteriores que contaban con consignación presupuestaria adecuada y
suficiente en el ejercicio de procedencia y que debieron tramitarse como incorporaciones de
crédito de acuerdo con los artículos 26.2.b y 47.1.b del RD 500/1990. Las BBEE para 2019
establecen una cautela para evitar esta incorrección (subepígrafe II.3.1.A).
13. Con carácter mayoritario, se tramitan documentos de autorización, compromiso y
reconocimiento de la obligación y de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y
pago después de que sean efectivas la realización de la obra o la prestación del servicio
contratado, incumpliendo el procedimiento administrativo establecido en las Bases de Ejecución
del Presupuesto (BBEE) e impidiendo obtener información en cada momento del estado de
ejecución del presupuesto.
14. La Cuenta General no recoge información sobre anulaciones de derechos por cobros en
especie o insolvencias. Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del IPSI
aplicables sobre las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles, se registraron
en el momento de su recaudación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo,
reguladora de este impuesto, que dispone para el registro el momento de devengo del mismo. No
fueron objeto de registro contable en el presupuesto corriente las bajas por aplazamientos y
fraccionamientos, por lo que los correspondientes derechos permanecen registrados hasta su
cobro (subepígrafe II.3.1.C).
15. El resultado presupuestario del ejercicio se vería afectado, entre otros motivos, por las
obligaciones que debieron imputarse al ejercicio, por corresponder a bienes y servicios recibidos
en el mismo y que, finalmente, fueron reconocidas en el ejercicio siguiente y por las reconocidas
en dicho año generadas en otros anteriores e, igualmente, por la falta de registro de los derechos
aplazados y fraccionados. Por otra parte, los ajustes realizados en el resultado presupuestario por
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 176 del TRLRHL, sobre temporalidad de los créditos, dispone que con cargo a los
créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo pueden contraerse obligaciones derivadas
de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario. Pese a ello, la CA imputó al ejercicio 2018 gastos
realizados en ejercicios anteriores por importe de 1.620 miles de euros y dejó de imputar al
ejercicio gastos realizados en el mismo (que figuran en la cuenta 413). Esta forma habitual de
operar pone de manifiesto el incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria,
volviéndose a incrementar el importe no imputado en el ejercicio en relación con ejercicios
anteriores (2.696 miles de euros). Además, el recurso a la figura del reconocimiento extrajudicial
de crédito ha de constituir una actuación excepcional, que ha devenido habitual en la CA en los
últimos años (subepígrafe II.3.1.B).