III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108837

Aunque la CA señala que ha realizado estudios del alumbrado público, no se ha acreditado que
estos respondieran a las auditorías energéticas o lumínicas previstas en el RD 56/2016, de 12 de
febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías
energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la
eficiencia del suministro de energía de dichas instalaciones. Estas auditorías, que no tienen
carácter obligatorio según dicha norma para las Administraciones públicas, pretenden detectar
aquellos procesos y situaciones que pueden reducir el consumo y conseguir una eficiencia
energética, optimizando recursos.
La CA no había elaborado planes estratégicos ni de acción específicos en relación con esta
problemática.

La CA no disponía de normativa propia en relación con la recogida selectiva de residuos.
Además, no ha aportado datos durante la fiscalización sobre la cantidad de residuos que se
dirigen a vertederos o incineración (dado lo señalado a continuación sobre el reciclaje), por lo que
no se ha podido comprobar el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas al respecto en
la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008,
sobre los residuos (modificada en el ejercicio fiscalizado por la Directiva (UE) 2018/851 del
Parlamento europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018).
Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, se elaboró el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla para el periodo
2017-2022, una vez agotado el Plan 2012-2016, si bien la aprobación del primero data de
diciembre de 2018, por lo que se produjo un importante lapso de tiempo no cubierto efectivamente
por ninguno de los dos planes.
Durante 2018 no se llevó a cabo la recogida separada de residuos textiles y aparatos eléctricos y
electrónicos. Tampoco se contaba con una recogida separada de biorresiduos y del resto de
materia orgánica. Además, no se disponía de un sistema de recogida separada de envases de
plástico, por lo que no se han cumplido los objetivos mínimos de reciclado establecidos en el
artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, en los términos
establecidos por el RD 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y
valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y
por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el RD 782/1998, de 30 de
abril.
Al cierre del ejercicio 2018 no se contaba con al menos un punto limpio, instalándose durante
2019 tres, de carácter móvil.
No se ha acreditado la realización de actuaciones durante el ejercicio fiscalizado en relación con la
minimización de la generación de residuos en la actividad ordinaria de los servicios de la propia
CA ni sobre el fomento de la recogida selectiva de los mismos.
Por otro lado, al cierre del ejercicio fiscalizado no se habían llevado a cabo actividades de
formación en materia medioambiental dirigidas a los trabajadores de la CA, en el sentido de
promover la reducción del consumo de papel, el ahorro energético en las instalaciones públicas o
el fomento de la movilidad sostenible en los desplazamientos a sus puestos de trabajo.
Del análisis del presupuesto se desprende que este no recogía, en general, partidas de gasto
destinadas específicamente a la gestión medioambiental ni a las distintas acciones que la
componen, sin que, por tanto, existieran objetivos presupuestarios e indicadores para el
seguimiento de los resultados asociados a ello.

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 216