III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108838

II.6.8. Aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)
El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el ENI en el ámbito de la Administración Electrónica, cuya
finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de
interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por
las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes
a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la
eficacia y la eficiencia.
De las comprobaciones realizadas sobre su grado de aplicación en la CA al cierre del ejercicio
fiscalizado, cabe deducir las siguientes cuestiones:

No se ha establecido ni publicado un documento con las condiciones de acceso y utilización
de los servicios, datos y documentos en formato electrónico, pese a lo señalado en el artículo 8
del RD 4/201031. Tampoco se han publicado aquellos servicios puestos a disposición de las
demás administraciones a través de la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas
españolas. Desde 2016, se está gestionando la firma de un convenio con la Administración
General del Estado, que sirva de marco para todas las cuestiones relacionadas con la
interoperabilidad, el cual no había sido ultimado al cierre del ejercicio fiscalizado.

Si bien la CA disponía de un inventario/catálogo de trámites publicados, tanto en el Portal
Web de la CAM, como en su sede electrónica, donde se encuentra el catálogo de trámites, el
inventario de información administrativa de la CA ni está enlazado ni es interoperable con el
Inventario de la Administración General del Estado, pese a lo dispuesto en el artículo 9.2 del RD
4/201032. Según se menciona en la página de Administración electrónica del Gobierno de España, el
Sistema de Información Administrativa (SIA) es el inventario de información administrativa de la
Administración General del Estado, reglado por el artículo 9 del ENI y actualizado de forma
corresponsable por todos los Organismos participantes, debiendo contener la relación de
procedimientos y servicios de las diferentes administraciones públicas participantes.

Durante el ejercicio fiscalizado, la CA no contaba con un documento expresamente
aprobado (y publicado), tal como exige el artículo 18 del RD citado, donde figurase su política de
firma electrónica y de certificados33.

La CA no ha remitido el correspondiente documento soporte de su política de gestión de
documentos electrónicos conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad, debidamente
aprobado y aplicable en 2018, el cual tampoco aparecía publicado en la web34.


No se ha acreditado la elaboración formal de protocolos o mecanismos para verificar el
cumplimiento del ENI, pese a lo dispuesto en el artículo 27 del RD35.
31

La CA hace referencia a que la declaración consta en un documento publicado en su portal y que muestra como
fecha de actualización 27 de marzo de 2020, sin que se acredite en las alegaciones que ya se hubiera establecido y
publicado al cierre del ejercicio fiscalizado. Asimismo, no consta expresamente la aprobación de este documento por el
órgano competente y su contenido no detalla todos los aspectos a los que hace referencia el artículo 8.1 del RD 4/2010,
tal como prevé la Guía de auditoría de cumplimiento del ENI de la Secretaría de Estado de Administraciones públicas.

32

33

El Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de mayo de 2019, ha aprobado la Política de Firma Electrónica y Certificados
de la CA de Melilla, documento que será objeto de análisis en la próxima fiscalización para verificar en qué grado
subsana las deficiencias advertidas en el presente informe.

34

El Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de mayo de 2019, ha aprobado la Política de Gestión de Documentos
Electrónicos de la CA de Melilla, documento que será objeto de análisis en la próxima fiscalización para verificar en qué
medida solventa las carencias recogidas en este informe.

35

En las alegaciones, la CA señala que se “elaboró una Autoevaluación-Auditoría a finales de 2019” sobre el
cumplimiento del ENI, aunque no se documenta que ello se derive del establecimiento formal de los mecanismos de
control interno a que hace referencia el artículo 27.

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es

La CA indica en sus alegaciones que “durante el ejercicio 2018 y parte del 2019 se han efectuado las gestiones
necesarias para la integración de la totalidad de los procedimientos de la Ciudad Autónoma de Melilla, habiendo
concluido dichas complejas y técnicas actuaciones en el ejercicio 2019, encontrándonos actualmente en un proceso de
validación de los procedimientos para su inclusión en el SIA”.