III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108833
“como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención”, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia proporción.
Entre los gastos subvencionados figuran nóminas y gastos sociales de trabajadores que
mantienen contratos laborales con el beneficiario, cuyo importe representa el 70 % de los gastos
presentados con la cuenta justificativa del año 2016 y el 78 % respecto a los de 2018, sin que se
hayan aportado los convenios o contratos que acrediten la procedencia de los abonos por los
conceptos recogidos en las nóminas.
En relación con la subvención concedida a la Cofradía Mayor Dolor, por 3 miles de euros:
El convenio no prevé el plazo de presentación de la justificación, que debería formar parte
de su contenido mínimo de acuerdo con lo establecido por el artículo 65.3 del RD 887/2006.
En relación con la subvención concedida a la Cofradía Jesús Cautivo, por 7 miles de euros:
El convenio regulador de la subvención fue aprobado por la Junta Rectora del Patronato de
Turismo en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente de 5 de diciembre de 2017, por lo tanto, con
anterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales de la CA.
El convenio no prevé el plazo de presentación de la justificación, que debería formar parte
de su contenido mínimo de acuerdo con lo establecido por el artículo 65.3 del RD 887/2006.
Finalmente, el Plan Estratégico 2017-2019, que incluía todas las subvenciones que han sido
objeto de análisis, con el fin de realizar el seguimiento y evaluación de estas ayudas establecía
que “el Centro Gestor en la Memoria final y con carácter general, al objeto de que se permita
conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos,
para la valoración de la subvención, tendrá en cuenta los siguientes indicadores: grado de
cumplimiento económico, impactos publicitarios conseguidos, beneficiarios y usuarios finales,
entre otros”. Los objetivos se definen en el Plan Estratégico de forma muy genérica, de manera
que el indicador de su cumplimiento establecido en la memoria presentada por el Patronato es la
propia concesión de la subvención, calificando el resultado de todos los objetivos marcados como
“cumplido”, y asignando a todos ellos un grado de cumplimiento del 100 %. Este indicador no
permite valorar la eficiencia, eficacia y efectividad de los fondos públicos entregados.
E)
SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
Se han identificado subvenciones por importe de 802 miles de euros concedidas de forma directa
con arreglo al artículo 22.2.c de la LGS, es decir, aquellas con carácter excepcional en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por último, las normas reguladoras de las siguientes ayudas no contienen una motivación que
acredite de forma suficiente el carácter excepcional que justificaría su concesión directa:
30
Decreto de 12 de abril de 2010, Decreto de 30 de diciembre de 2010, Decreto de 17 de junio de 2011 y Decreto de 27
de julio de 2012.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Por Decreto del Presidente de la CA de Melilla, de fecha 17 de mayo de 2018, se regula la
concesión directa de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por
mar y aire, reconociéndose en 2018 obligaciones por importe de 354 miles de euros. Se ha
observado el carácter recurrente de estas ayudas, reguladas en sucesivos Decretos del Consejo
de Gobierno que se han ido prorrogando en el tiempo30, por lo que no se aprecia su carácter de
excepcionalidad.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108833
“como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención”, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia proporción.
Entre los gastos subvencionados figuran nóminas y gastos sociales de trabajadores que
mantienen contratos laborales con el beneficiario, cuyo importe representa el 70 % de los gastos
presentados con la cuenta justificativa del año 2016 y el 78 % respecto a los de 2018, sin que se
hayan aportado los convenios o contratos que acrediten la procedencia de los abonos por los
conceptos recogidos en las nóminas.
En relación con la subvención concedida a la Cofradía Mayor Dolor, por 3 miles de euros:
El convenio no prevé el plazo de presentación de la justificación, que debería formar parte
de su contenido mínimo de acuerdo con lo establecido por el artículo 65.3 del RD 887/2006.
En relación con la subvención concedida a la Cofradía Jesús Cautivo, por 7 miles de euros:
El convenio regulador de la subvención fue aprobado por la Junta Rectora del Patronato de
Turismo en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente de 5 de diciembre de 2017, por lo tanto, con
anterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales de la CA.
El convenio no prevé el plazo de presentación de la justificación, que debería formar parte
de su contenido mínimo de acuerdo con lo establecido por el artículo 65.3 del RD 887/2006.
Finalmente, el Plan Estratégico 2017-2019, que incluía todas las subvenciones que han sido
objeto de análisis, con el fin de realizar el seguimiento y evaluación de estas ayudas establecía
que “el Centro Gestor en la Memoria final y con carácter general, al objeto de que se permita
conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos,
para la valoración de la subvención, tendrá en cuenta los siguientes indicadores: grado de
cumplimiento económico, impactos publicitarios conseguidos, beneficiarios y usuarios finales,
entre otros”. Los objetivos se definen en el Plan Estratégico de forma muy genérica, de manera
que el indicador de su cumplimiento establecido en la memoria presentada por el Patronato es la
propia concesión de la subvención, calificando el resultado de todos los objetivos marcados como
“cumplido”, y asignando a todos ellos un grado de cumplimiento del 100 %. Este indicador no
permite valorar la eficiencia, eficacia y efectividad de los fondos públicos entregados.
E)
SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
Se han identificado subvenciones por importe de 802 miles de euros concedidas de forma directa
con arreglo al artículo 22.2.c de la LGS, es decir, aquellas con carácter excepcional en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por último, las normas reguladoras de las siguientes ayudas no contienen una motivación que
acredite de forma suficiente el carácter excepcional que justificaría su concesión directa:
30
Decreto de 12 de abril de 2010, Decreto de 30 de diciembre de 2010, Decreto de 17 de junio de 2011 y Decreto de 27
de julio de 2012.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Por Decreto del Presidente de la CA de Melilla, de fecha 17 de mayo de 2018, se regula la
concesión directa de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por
mar y aire, reconociéndose en 2018 obligaciones por importe de 354 miles de euros. Se ha
observado el carácter recurrente de estas ayudas, reguladas en sucesivos Decretos del Consejo
de Gobierno que se han ido prorrogando en el tiempo30, por lo que no se aprecia su carácter de
excepcionalidad.