III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108832


Los justificantes correspondientes a la cuota de inscripción solo alcanzan los 3,3 miles de
euros frente a los 7,8 miles previstos, sin que se explique tal diferencia.

Entre los gastos diversos que se adjuntan, se incluyen 2 miles de euros por dietas de equipo
y combustibles, sin incluir acreditación alguna de haberse incurrido en los mismos. Por otra parte,
en la memoria inicial no se asigna cantidad alguna por dietas a percibir por los participantes.

Entre la documentación justificativa de los costes, aparecen dos transferencias bancarias a
favor de una persona física, sin que aparezcan facturas asociadas.

En ninguna factura consta explícitamente que se plasme el logo, escudo o identificación de
la CA en el material a utilizar durante el evento.
En relación con la subvención nominativa concedida a la Comunidad Israelita de Melilla, por 31
miles de euros:

El acuerdo de colaboración establece la obligación por parte del beneficiario de mantener
abierta la sinagoga en determinados días y horas, sin que prevea la forma de acreditación de esta
condición y la consecución de los objetivos previstos, lo que imposibilita que la justificación se
pueda realizar conforme al artículo 23 del RGS de la CA de Melilla. A este respecto, la IG, en
informe de control financiero, puso de manifiesto deficiencias en el cumplimiento del horario de
apertura al público convenido. Durante la fiscalización, el organismo informó de que, por motivos
de seguridad, la sinagoga permanecía cerrada en el horario señalado y que todas las visitas se
canalizaban y concertaban a través de la Oficina de Turismo de la CA, de la que se solicitó una
relación de visitas durante el año 2018, que no fue aportada.

El período de vigencia del acuerdo de colaboración, según se expresa en el mismo, era
desde la firma (2 de julio de 2018) hasta el 31 de diciembre de ese año. Pese a ello, se admitieron
como subvencionables gastos anteriores al inicio de su vigencia, algunos incluso de ejercicios
previos al fiscalizado.

Entre los gastos subvencionados figuran nóminas y gastos sociales de 3 trabajadores que
mantienen contratos laborales con el beneficiario, cuyo importe representa el 83 % de los gastos
presentados con la cuenta justificativa, sin que se hayan aportado los convenios o contratos que
acrediten la procedencia de los abonos por los conceptos recogidos en las nóminas. Dada la
imposibilidad de verificar las visitas realizadas a la sinagoga, no queda acreditado en el
expediente que los servicios prestados por estos trabajadores se correspondan con la actividad
subvencionada.
En relación con la subvención nominativa concedida a la Comunidad Hindú, por 30 miles de
euros:

El convenio regulador de la subvención fue aprobado por la Junta Rectora del Patronato de
Turismo en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente de 5 de diciembre de 2017, por lo tanto, con
anterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales de la CA.

A tenor de lo establecido en el convenio, de los 30 miles de euros que el Patronato se
compromete a abonar a la entidad beneficiaria, la mitad se destina a financiar actividades ya
realizadas en 2016, lo que conduce necesariamente a incumplir el artículo 23 del RGS de la CA
de Melilla, que, en relación con la cuenta justificativa, establece que su presentación debe
realizarse en el plazo máximo establecido en las BBEE del Presupuesto de la Ciudad, que en
ningún caso será superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la
actividad. Además, el convenio establece un pago anticipado por la totalidad de la ayuda pese a
que tanto la LGS, como el RD 887/2006, como el RGS de la CA conciben los pagos anticipados

cve: BOE-A-2021-14741
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Núm. 216