III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108829
se produjo con fecha 31 de octubre de 2018, incumpliendo el citado artículo 23, si bien dentro de
los límites fijados por el convenio.
Además, el beneficiario declara 8,5 miles de euros en concepto de "otras subvenciones" sin
especificar su procedencia, pero que de acuerdo con los justificantes que constan en el
expediente implicarían un exceso de financiación, que daría lugar a obligación de reintegro
conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del RD 887/2006.
En el expediente del Club Melilla Baloncesto consta declaración del beneficiario sobre la
inexistencia de otras subvenciones o ingresos. Pese a ello, en el libro mayor aportado se registran
dos subvenciones por importe de 7 miles de euros cada una 26. De la información disponible se
desprende un resultado positivo de 214 miles de euros, con unos ingresos totales de 1.454 miles
de euros, incluyendo la subvención de la CA (mil euros), de lo que podría desprenderse
igualmente un exceso de financiación.
Respecto a la cuenta justificativa de la subvención a Melistar 3ª División Fútbol 11, el
expediente incluye informe del órgano gestor, de fecha 26 de septiembre de 2019 en el que se
pone de manifiesto que, de los 128 miles de euros de gastos presentados en la cuenta
justificativa, únicamente son subvencionables 60 miles de euros. Además, el informe señala que la
cuenta justificativa "no presenta una relación clasificada de los gastos en los términos recogidos
en la cláusula cuarta del convenio", sin que exista correspondencia entre los gastos previstos en
el presupuesto detallado que acompaña a la memoria de actividades y los finalmente presentados
junto con la cuenta justificativa. Ello dio lugar a la incoación por el órgano gestor de un expediente
de reintegro, con fecha 7 de octubre de 201927.
En aquellos casos en que la justificación presentada por los beneficiarios incluye gastos por
pagos a personas no ligadas mediante una relación contractual con aquellos (catalogándose como
“gratificaciones”), no se aporta acuerdo de incorporación de esas personas que, tal como prevé el
artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, constituye el instrumento
principal de la definición y regulación de las relaciones entre los voluntarios y la entidad de
voluntariado y donde se debe reflejar el régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a
los voluntarios, pues, si la razón del pago es la remuneración de algún tipo de servicio prestado
(ocasional o no), se estaría ante una relación laboral (tal como indica la Sentencia del Tribunal
Supremo de 2 de abril de 2009) o mercantil, lo que en ningún caso queda documentado. Esta
circunstancia concurre en las subvenciones otorgadas al Club Melilla Voleibol, al Sporting
Constitución Fútbol Sala y a Melistar 3ª División Fútbol 11, representando dichas gratificaciones el
31 %, el 25 % y el 18 %, respectivamente del gasto total subvencionado28. En el segundo de los
casos (Sporting), el presupuesto detallado presentado junto con la solicitud de la subvención
preveía por este concepto un gasto de 12 miles de euros, subvencionándose finalmente 16 miles,
mientras que, en el tercero (Melistar), el presupuesto no preveía gastos por este concepto, pese a
lo cual se admitió como gasto subvencionable un total de 24 miles de euros29.
26
27
Según se recoge en las alegaciones, el expediente de reintegro, “debido a las particularidades de este año
(COVID-19 y la interrupción de plazos administrativos) aún no ha sido resuelto”.
28
La BE 32ª.14 del presupuesto de la CA para 2019 incorpora un límite al importe admisible en la justificación por este
concepto. Igualmente, dicha base prevé la inadmisión de todo tipo de gratificación en nómina o productividad distinta de
las retribuciones marcadas en las tablas salariales del convenio colectivo o contrato aplicables.
29
La CA pone de manifiesto en sus alegaciones que las Bases de Ejecución Presupuestarias de 2020 establecen ya la
imposibilidad de abono por gratificación o productividad en nómina y solo contemplan la posibilidad de dietas a
voluntarios (que deberán aportar el acuerdo de incorporación de tales personas como voluntarios de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado).
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
En las alegaciones, la CA señala que se trata de dos subvenciones para un objeto distinto al del convenio analizado
(asistencia a los Campeonatos de España de Baloncesto oficiales de clubes organizados por la Federación Española de
Baloncesto en las categorías infantil y cadete, respectivamente), si bien en los expedientes no figuran las
comprobaciones realizadas para descartar el exceso de financiación, las cuales tampoco se han aportado con
posterioridad.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108829
se produjo con fecha 31 de octubre de 2018, incumpliendo el citado artículo 23, si bien dentro de
los límites fijados por el convenio.
Además, el beneficiario declara 8,5 miles de euros en concepto de "otras subvenciones" sin
especificar su procedencia, pero que de acuerdo con los justificantes que constan en el
expediente implicarían un exceso de financiación, que daría lugar a obligación de reintegro
conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del RD 887/2006.
En el expediente del Club Melilla Baloncesto consta declaración del beneficiario sobre la
inexistencia de otras subvenciones o ingresos. Pese a ello, en el libro mayor aportado se registran
dos subvenciones por importe de 7 miles de euros cada una 26. De la información disponible se
desprende un resultado positivo de 214 miles de euros, con unos ingresos totales de 1.454 miles
de euros, incluyendo la subvención de la CA (mil euros), de lo que podría desprenderse
igualmente un exceso de financiación.
Respecto a la cuenta justificativa de la subvención a Melistar 3ª División Fútbol 11, el
expediente incluye informe del órgano gestor, de fecha 26 de septiembre de 2019 en el que se
pone de manifiesto que, de los 128 miles de euros de gastos presentados en la cuenta
justificativa, únicamente son subvencionables 60 miles de euros. Además, el informe señala que la
cuenta justificativa "no presenta una relación clasificada de los gastos en los términos recogidos
en la cláusula cuarta del convenio", sin que exista correspondencia entre los gastos previstos en
el presupuesto detallado que acompaña a la memoria de actividades y los finalmente presentados
junto con la cuenta justificativa. Ello dio lugar a la incoación por el órgano gestor de un expediente
de reintegro, con fecha 7 de octubre de 201927.
En aquellos casos en que la justificación presentada por los beneficiarios incluye gastos por
pagos a personas no ligadas mediante una relación contractual con aquellos (catalogándose como
“gratificaciones”), no se aporta acuerdo de incorporación de esas personas que, tal como prevé el
artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, constituye el instrumento
principal de la definición y regulación de las relaciones entre los voluntarios y la entidad de
voluntariado y donde se debe reflejar el régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a
los voluntarios, pues, si la razón del pago es la remuneración de algún tipo de servicio prestado
(ocasional o no), se estaría ante una relación laboral (tal como indica la Sentencia del Tribunal
Supremo de 2 de abril de 2009) o mercantil, lo que en ningún caso queda documentado. Esta
circunstancia concurre en las subvenciones otorgadas al Club Melilla Voleibol, al Sporting
Constitución Fútbol Sala y a Melistar 3ª División Fútbol 11, representando dichas gratificaciones el
31 %, el 25 % y el 18 %, respectivamente del gasto total subvencionado28. En el segundo de los
casos (Sporting), el presupuesto detallado presentado junto con la solicitud de la subvención
preveía por este concepto un gasto de 12 miles de euros, subvencionándose finalmente 16 miles,
mientras que, en el tercero (Melistar), el presupuesto no preveía gastos por este concepto, pese a
lo cual se admitió como gasto subvencionable un total de 24 miles de euros29.
26
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Según se recoge en las alegaciones, el expediente de reintegro, “debido a las particularidades de este año
(COVID-19 y la interrupción de plazos administrativos) aún no ha sido resuelto”.
28
La BE 32ª.14 del presupuesto de la CA para 2019 incorpora un límite al importe admisible en la justificación por este
concepto. Igualmente, dicha base prevé la inadmisión de todo tipo de gratificación en nómina o productividad distinta de
las retribuciones marcadas en las tablas salariales del convenio colectivo o contrato aplicables.
29
La CA pone de manifiesto en sus alegaciones que las Bases de Ejecución Presupuestarias de 2020 establecen ya la
imposibilidad de abono por gratificación o productividad en nómina y solo contemplan la posibilidad de dietas a
voluntarios (que deberán aportar el acuerdo de incorporación de tales personas como voluntarios de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado).
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
En las alegaciones, la CA señala que se trata de dos subvenciones para un objeto distinto al del convenio analizado
(asistencia a los Campeonatos de España de Baloncesto oficiales de clubes organizados por la Federación Española de
Baloncesto en las categorías infantil y cadete, respectivamente), si bien en los expedientes no figuran las
comprobaciones realizadas para descartar el exceso de financiación, las cuales tampoco se han aportado con
posterioridad.