III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108828


Todos los expedientes analizados, excepto el convenio con Unión Deportiva Melilla,
contienen un documento denominado “gestión de pagos” expedido por la IG, en el que se muestra
un listado de la situación de subvenciones otorgadas en ejercicios anteriores a cada uno de los
beneficiarios. En todos ellos constan ayudas en situación de “no justificado”. Por el contrario,
diversos escritos de la Dirección General de Juventud y Deportes, como órgano gestor,
refiriéndose a estas mismas ayudas, exponen que se encuentran debidamente justificadas, sin
que los expedientes analizados contengan otros documentos que aclaren esta discrepancia 24.

El expediente de la subvención a la Unión Deportiva Melilla no incluía cuenta justificativa25 ni
documentación acreditativa de los gastos subvencionados, aunque sí informe del órgano
concedente de fecha 14 de enero de 2019 (habiendo finalizado el plazo para la presentación de la
justificación el 30 de septiembre de 2018) en el que consta la comprobación de la adecuada
justificación de la subvención, en los términos previstos en el artículo 32 de la LGS y en la BE
32.6. En él se rechazan algunos gastos presentados, si bien el importe total de los gastos
admitidos (1.306 miles de euros) exceden el importe de la subvención (1.000 miles de euros).

El artículo 19.3 de la LGS dispone que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En relación con la subvención a la
Unión Deportiva Melilla, y pese a que consta declaración de la entidad beneficiaria, previa a la
justificación, manifestando la no percepción de otras ayudas, el Club dispone de otros ingresos,
como se deduce del presupuesto presentado, que asciende a 1.701 miles de euros. Al no haber
aportado la contabilidad exigida por el convenio y por la BE 32.11, como se expuso anteriormente,
no se ha podido verificar la posible existencia de un exceso de financiación que diera lugar a
obligación de reintegro, conforme al artículo 34 del RD 887/2006, sin que figuren en el expediente
actuaciones o declaraciones del órgano gestor en este sentido. Esta misma situación se produce
en relación con las ayudas otorgadas al Club Melilla Voleibol y a Melistar 3ª División Fútbol 11.

El punto decimosexto del convenio entre la CA de Melilla y el Club Deportivo Tercio para la
organización de la VI Carrera Africana de la Legión en Melilla durante el año 2018, justifica la
concesión directa de esta subvención amparándose en el artículo 22.2.a de la LGS. No obstante,
siguiendo lo dispuesto en este artículo y en el artículo 65, apartados 1 y 2, del RD 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, se entiende por subvención prevista
nominativamente en los presupuestos aquella en que al menos su objeto, dotación presupuestaria
y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del presupuesto, sin que la
subvención otorgada en virtud de este convenio se ajuste a estos requisitos, dado que en el
estado de gastos del presupuesto no se determina el beneficiario, sino el evento o actividad, al
definirse la partida como “convenio Carrera Africana”.

24

La CA manifiesta en las alegaciones que esta circunstancia “puede deberse a la no actualización inmediata de esos
estados, quedando, no obstante, acreditado el cumplimiento de esa obligación por parte de los beneficiarios con el
certificado de la Consejería de Hacienda”, sin documentar que se realicen actuaciones para solventar las discrepancias
ofrecidas por los distintos documentos.

25

Pese a que en las alegaciones la CA manifiesta que se acompaña la citada cuenta justificativa, esta no ha sido
remitida como tal, figurando, de modo aislado e inconexo, diversos documentos que podrían formar parte de ella.

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es

El convenio citado en el párrafo anterior fue firmado el 3 de mayo de 2018, una vez realizada la
actividad subvencionada, el 21 de abril de 2018, fecha de celebración de la carrera. Además, la
letra m de la cláusula cuatro del convenio admite incluir en la justificación gastos devengados y
pagos hasta 31 de diciembre de 2018. Esta cláusula no es acorde con lo dispuesto en el artículo
23 del RGS de la CA de Melilla, aprobado por Decreto número 498, de fecha 7 de septiembre de
2005, que establece, en relación con la cuenta justificativa, que "su presentación se realizará ante
el titular de la Consejería que tramitó el expediente en el plazo máximo establecido en las BBEE
del Presupuesto de la Ciudad y que en ningún caso será superior a tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de la actividad". La presentación de la cuenta justificativa