III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

C)

Sec. III. Pág. 108827

SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2018 por subvenciones concedidas por esta
Consejería ascendieron a 8.511 miles de euros, de los que 5.056 miles correspondían a ayudas
previstas nominativamente en el presupuesto, en su gran mayoría a favor de clubs y federaciones
deportivas de la CA para la promoción del deporte. De estas últimas, se han analizado siete
subvenciones, todas ellas con pago anticipado previsto en el convenio regulador, que dieron lugar
al reconocimiento de obligaciones por un importe total de 2.585 miles de euros, con los siguientes
resultados:

En el ejercicio 2017, la IG, en informe de fiscalización sobre uno de los convenios
analizados, señaló la conveniencia de incluir en los convenios importes máximos en los gastos de
desplazamiento, poniendo como referencia lo dispuesto en materia de indemnizaciones por razón
del servicio en el RD 462/2002, recomendación que no se ha llevado a la práctica en los
supuestos examinados22.

La BE 32.11, en referencia a las subvenciones nominativas, establecía que las entidades
beneficiarias, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica, cuando a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior hubieran percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una
cuantía igual o superior a 120 miles de euros, debían presentar los estados contables aprobados
por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el PGC vigente. Los
convenios con la Unión Deportiva Melilla y el Club Melilla Baloncesto preveían expresamente esta
exigencia, mientras que no lo hacían, pese a encontrarse los beneficiarios en idéntica situación,
los convenios con Melilla Voleibol y Melistar 3ª División Fútbol 11. De estas cuatro entidades, tan
solo el Club Melilla Baloncesto aportó estados contables, que no se ajustaban al PGC vigente al
estar compuestos únicamente de un balance de situación y un libro mayor y no acreditar su
aprobación por órgano competente.

22

Según señala la CA en las alegaciones, esta recomendación se ha contemplado por la Dirección General competente
en los convenios nominativos para el ejercicio 2020, habiéndose incluido en los mismos una cláusula que establece que
en el caso de los gastos ocasionados por desplazamientos, el importe máximo a justificar será conforme al Real Decreto
462/2002.

23

En relación con la ausencia de cuentas e informes de auditoría, se indica en las alegaciones que “se acaba de
realizar reiteración de presentación por parte de esta Dirección General, con el fin de proceder a comprobar los
extremos apuntados por el Tribunal de Cuentas”, si bien no se han adjuntado los correspondientes requerimientos.

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es


En los convenios con Unión Deportiva Melilla y Club Melilla Baloncesto se establecía que,
junto con la memoria económica del cumplimiento del coste de actividades realizadas, el club
debía aportar la correspondiente auditoría de cuentas correspondiente a la temporada 2017/2018,
realizada siguiendo las directrices de la Intervención de la CA de Melilla, sin que tales auditorías
figuren en los expedientes examinados23.