III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

B)

Sec. III. Pág. 108826

PLAN DE FORMACIÓN DE FONDOS PROPIOS DE LA CA

En los ejercicios precedentes se procedió a analizar las subvenciones concedidas por la CA a las
organizaciones sindicales más representativas en la Administración de Melilla para la ejecución de
las acciones formativas enmarcadas en su Plan de Formación de Fondos Propios. En relación con
los convenios de colaboración firmados con cuatro organizaciones para instrumentar las
subvenciones concedidas en 2018, por un importe total de 88 miles de euros, se reconocieron
obligaciones por importe de 65 miles de euros, correspondientes a tres de las cuatro
organizaciones sindicales beneficiarias, realizándose pagos únicamente a dos de ellas, por
importe de 50 miles de euros. En relación con determinadas debilidades en el procedimiento de
gestión advertidas en los informes de fiscalización de los últimos ejercicios, cabe destacar:

Los convenios recogen en la cláusula sexta.2 que “la formación no constituye la actividad
principal de las entidades sindicales con representación en la Administración de la CA de Melilla y
que asimismo, no disponen de medios personales ni materiales propios para la ejecución directa
de la acciones”, por lo que sería posible la subcontratación de la totalidad del importe
subvencionado, lo que cuestiona el valor añadido que la entidad sindical aporta en estas
subvenciones, al situarse como una mera intermediaria. En este sentido, se posibilita la inclusión
de gastos indirectos, tanto de la entidad sindical como del subcontratista, hasta un límite del 30 %
de los directos.

La firma de los convenios se produce el 17 de diciembre de 2018, pese a tener como objeto
la gestión de la actividad en dicho año, según la cláusula cuarta de estos. Aunque en la cláusula
quinta de los convenios se prevé el pago anticipado de acuerdo con la LGS, ello puede conducir a
la falta de ejecución de los gastos y pagos de algunas acciones en el propio ejercicio, dada la
necesidad, por parte de algunas entidades sindicales, de disponer de estas subvenciones para
poder ejecutar materialmente dichas acciones, tal como fue señalado por la CA en ejercicios
anteriores21. Como indica el artículo 21 del RGS de la CA “salvo que en las bases se establezca lo
contrario, según lo establecido en el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado el que
ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva
convocatoria”.

21

La CA señaló en la fiscalización del ejercicio 2016, en relación con que la ejecución de la actividad que fundamente la
subvención debía efectuarse y abonarse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2016, que el hecho de que “por
problemas ajenos a esta Dirección General, las Resoluciones por las que se acordaban las subvenciones a las distintas
entidades sindicales se formalizasen al final del ejercicio, conllevó a la imposibilidad de proceder al pago de las facturas
correspondientes por parte de las entidades sindicales a los proveedores antes de la finalización del ejercicio”.

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es


En fiscalizaciones de ejercicios precedentes se ponía de manifiesto que los convenios no
recogían el plazo en que debía aportarse la cuenta justificativa al órgano administrativo
competente, solventándose ello en los del ejercicio 2018, al hacer referencia expresa en su
cláusula novena a lo dispuesto por los artículos 30 de la LGS y 69 y siguientes de su reglamento
(plazo de tres meses para presentar la cuenta justificativa desde la finalización del plazo para
realizar la actividad).