III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108821

indefinido no fijo, previendo la exigencia de responsabilidades por actuaciones irregulares en esta
materia.
Finalmente, la LPGE para el año 2018 determinaba, en su artículo 19.Dos, la imposibilidad de
contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, contando la CA con unas instrucciones dictadas en el ejercicio 2012 para la
realización de estas contrataciones. Además de once funcionarios interinos, se incorporó personal
laboral, con contratos de distinta duración (un total de 95 contratos) sin que la CA haya
suministrado el detalle de las categorías profesionales a las que pertenecían.
Complemento de productividad
Según los artículos 20 y 24 del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del EBEP, las Administraciones Públicas han de establecer sistemas que
permitan la evaluación del desempeño de sus empleados, teniendo ello efectos en la percepción
de las retribuciones complementarias relativas al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el
funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos (complemento de
productividad, en los términos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de
la Función Pública).
En el caso de la CA, el complemento de productividad aplicable consiste en una cantidad lineal
para todos los empleados públicos de la Ciudad, en base a lo establecido en el VIII Acuerdo
Marco de los Funcionarios de la CA de Melilla, publicado en el BOME de 29 de diciembre de 2009,
y en el IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CA, publicado en el BOME de 22 de abril
de 2010, por lo que no se estarían siguiendo las prescripciones antes indicadas del EBEP.
Gratificaciones
La CA reconoció obligaciones por 374 miles de euros con cargo a los créditos del concepto
presupuestario 151 (gratificaciones), si bien, como se señala en el subepígrafe II.3.1.B, con
importantes errores en la imputación.
Adicionalmente, en las propuestas de gastos de la nómina de los empleados públicos de la CA no
se incorporaba la documentación prevista en el artículo 16.2 VIII Acuerdo Marco de los
Funcionarios y en el artículo 19.2 del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CA para el
reconocimiento de retribuciones en concepto de gratificaciones.
Cesión ilegal de trabajadores
La IG, en su informe resumen del Plan de control financiero de gastos e ingresos de los ejercicios
2016 y 2017 de la CA, pone de manifiesto que “se ha producido una limitación de alcance a esta
Intervención, al no remitirse la documentación solicitada por esta Intervención en fecha 8 de mayo
de 2019”, que consistía en una relación individualizada y expediente completo de los casos de
cesión ilegal de trabajadores acaecidos desde el 1 de enero de 2015.
Registro de personal

Personal en comisión de servicios
Según el artículo 36 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es

La CA no contaba con el registro de personal, coordinado con los de las demás Administraciones
públicas, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.