III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108820

Por su parte, la DA centésima sexagésima quinta de la LPGE preveía una tasa adicional de
reposición de la policía local, condicionada a que, en aplicación de lo establecido en el artículo
206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se produjera el anticipo de
edad de jubilación de los policías locales. Con base en este precepto, mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2018, se aprobó una Oferta de Empleo Público
adicional, con 32 plazas de acceso libre y 19 de promoción interna, pese a que el RD 1449/2018,
por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías
locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, se aprobó posteriormente,
el 14 de diciembre de 2018, entrando en vigor el 2 de enero de 2019.
En ninguno de los dos acuerdos mencionados se fija el plazo máximo para la convocatoria de los
procesos selectivos relativos a las plazas en él incluidas, pese a lo dispuesto en el artículo 70 del
texto refundido de la Ley del EBEP. Respecto al Acuerdo de 31 de agosto de 2018, al cierre de
2019 se había finalizado la cobertura de diez plazas de policía local, mientras que los procesos de
cobertura de nueve aún no se habían iniciado y el de una estaba en curso. Por su parte, en la
misma fecha, el proceso correspondiente al Acuerdo de 15 de octubre de 2018 se encontraba en
curso.
En relación con las plazas cuyos procesos no se habían iniciado a 30 de enero de 2020, cabe
señalar que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de diciembre de 2018, afirma que el límite
temporal de tres años impuesto por el artículo 70 del EBEP para convocar los procesos selectivos
desde que se aprobaron las convocatorias implica que, tras ese tiempo, las necesidades de
recursos humanos pueden haber cambiado. En esta línea cabe indicar que una excesiva demora
en la convocatoria de los procesos, con la superposición de nuevas OEP, implica una gestión de
los recursos humanos no ajustada al principio de economía.
Por otra parte, el artículo 19.Uno.9 de la LPGE para 2018 autorizaba una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal en el caso de plazas de naturaleza estructural que, estando
dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, en
determinados sectores y colectivos (personal de los servicios de administración y servicios
generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios
públicos). Las ofertas de empleo que articulasen estos procesos de estabilización debían
publicarse en el periodo 2018-202019. En el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de agosto de
2018 anteriormente citado, se convocaban doce plazas de funcionarios de carrera y 48 de
personal laboral, estando los procesos iniciados, pero no finalizados, a 1 de mayo de 2020. En
estos sectores, la tasa de cobertura temporal ha de situarse por debajo del 8 % al final del
periodo.

En este sentido, la DA cuadragésima tercera de la LPGE para 2018 establece la obligación de los
órganos competentes en materia de personal de velar por evitar cualquier tipo de irregularidad en
la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en
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Plazos ampliados hasta el 31 de diciembre de 2021 por el artículo 11 del RD-L 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

cve: BOE-A-2021-14741
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Por otra parte, la CA mantenía 22 efectivos que se encontraban en situación de indefinidos no
fijos, con altas producidas entre 2006 y 2017, sin que la CA informara sobre el origen de sus
nombramientos, ni de si se trataba de personal laboral temporal o funcionario interino. Además, en
al menos 19 casos, no se habían promovido los procedimientos para la oportuna provisión de
estos puestos de trabajo. Cabe destacar que la sentencia del Tribunal Supremo 1426/2018, de 26
de septiembre de 2018, obligó a readmitir a un funcionario interino cesado debido al abuso de la
contratación temporal, y que, por otra parte, la Directiva Europea 1999/70/CE establece un marco
para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de
duración determinada.