III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108818
Estos datos se refieren al conjunto de la CA (Administración General, organismos y entes
dependientes y empresas públicas) y coinciden con los publicados por la CA en su portal de
transparencia, en el que se publica, además, detalle del PMP de cada una de las entidades.
Según estos datos, en el primer trimestre incumplían el plazo legal la Administración General de la
CA (56,37 días), la Fundación Ciudad Melilla Monumental (71,04 días) y el Patronato de Turismo
(41,84 días). En los restantes trimestres solo se observan incumplimientos por parte del Patronato
de Turismo (38,59 días en el segundo trimestre y 53 días en el tercero) y en la Fundación Ciudad
Melilla Monumental (31,72 días en el cuarto trimestre).
El motivo fundamental de la corrección del PMP a partir del segundo trimestre de 2018 cabe
encontrarlo en la modificación operada sobre el artículo 5 del RD 635/2014 por parte del RD
1040/2017, de 22 de diciembre, con efectos de 1 de abril de 2018. Según esta modificación, el
cálculo del PMP se empieza a computar a partir de la aprobación de los documentos que
acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, y no como hasta el
momento de su entrada en vigor, que se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de las
facturas en el correspondiente registro.
En el ejercicio precedente se puso de manifiesto el incumplimiento de los plazos legales en todos
los trimestres, advirtiendo la IG que determinados centros gestores no daban cumplimiento a lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Único de Facturas de
la CA, donde se indica que una vez recibidas las facturas, las unidades gestoras del gasto han de
proceder a su tramitación inmediata o, en caso de devolución al proveedor, informar a la
Intervención con el objeto de que ello sea tenido en cuenta en relación a los plazos establecidos
en la normativa aplicable. Esta deficiencia, que, como se ha dicho, tuvo repercusión en el PMP, no
fue solventada en el ejercicio fiscalizado, en especial por parte de las Consejerías de Cultura y
Festejos y de Educación, Juventud y Deportes.
Asimismo, el Reglamento anterior señala que transcurrido un mes desde la anotación en el
registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar
el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, la IG requeriría a dicho órgano gestor
para que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente, procediendo la
Intervención de esta manera, tanto en 2017 como en 2018.
Finalmente, pese a que el artículo 13.6 de la LOEPSF indica que cuando el período medio de
pago de una Administración Pública supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre
morosidad esta debe proceder a la actualización de su plan de tesorería, incluyendo medidas
sobre los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores y los compromisos
adoptados para la reducción del periodo de pago, ello no se llevó a cabo a raíz del incumplimiento
del primer trimestre de 2018.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108818
Estos datos se refieren al conjunto de la CA (Administración General, organismos y entes
dependientes y empresas públicas) y coinciden con los publicados por la CA en su portal de
transparencia, en el que se publica, además, detalle del PMP de cada una de las entidades.
Según estos datos, en el primer trimestre incumplían el plazo legal la Administración General de la
CA (56,37 días), la Fundación Ciudad Melilla Monumental (71,04 días) y el Patronato de Turismo
(41,84 días). En los restantes trimestres solo se observan incumplimientos por parte del Patronato
de Turismo (38,59 días en el segundo trimestre y 53 días en el tercero) y en la Fundación Ciudad
Melilla Monumental (31,72 días en el cuarto trimestre).
El motivo fundamental de la corrección del PMP a partir del segundo trimestre de 2018 cabe
encontrarlo en la modificación operada sobre el artículo 5 del RD 635/2014 por parte del RD
1040/2017, de 22 de diciembre, con efectos de 1 de abril de 2018. Según esta modificación, el
cálculo del PMP se empieza a computar a partir de la aprobación de los documentos que
acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, y no como hasta el
momento de su entrada en vigor, que se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de las
facturas en el correspondiente registro.
En el ejercicio precedente se puso de manifiesto el incumplimiento de los plazos legales en todos
los trimestres, advirtiendo la IG que determinados centros gestores no daban cumplimiento a lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Único de Facturas de
la CA, donde se indica que una vez recibidas las facturas, las unidades gestoras del gasto han de
proceder a su tramitación inmediata o, en caso de devolución al proveedor, informar a la
Intervención con el objeto de que ello sea tenido en cuenta en relación a los plazos establecidos
en la normativa aplicable. Esta deficiencia, que, como se ha dicho, tuvo repercusión en el PMP, no
fue solventada en el ejercicio fiscalizado, en especial por parte de las Consejerías de Cultura y
Festejos y de Educación, Juventud y Deportes.
Asimismo, el Reglamento anterior señala que transcurrido un mes desde la anotación en el
registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar
el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, la IG requeriría a dicho órgano gestor
para que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente, procediendo la
Intervención de esta manera, tanto en 2017 como en 2018.
Finalmente, pese a que el artículo 13.6 de la LOEPSF indica que cuando el período medio de
pago de una Administración Pública supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre
morosidad esta debe proceder a la actualización de su plan de tesorería, incluyendo medidas
sobre los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores y los compromisos
adoptados para la reducción del periodo de pago, ello no se llevó a cabo a raíz del incumplimiento
del primer trimestre de 2018.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216