III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108817
las operaciones de endeudamiento y derivados de las CCAA y EELL, habiéndose comprobado a
través de la documentación analizada el cumplimiento de dicho principio de prudencia financiera.
C)
AVALES
En el anexo I.4 se recoge la evolución de los avales otorgados por la Administración General de la
CA, información que figura incluida en la memoria de la Cuenta General de 2018.
En 2010, EMVISMESA formalizó una póliza de crédito, operación avalada por la CA, y en marzo
de 2015, un préstamo hipotecario por el crédito dispuesto de la póliza (13.750 miles de euros) que
fue avalado igualmente por la CA. La información sobre esta operación recogida en la memoria de
las cuentas anuales de la CA refleja como fecha de concesión del aval 20 de diciembre de 2014,
mientras que la escritura pública tiene fecha de 18 de marzo de 2015.
La memoria de las cuentas anuales de la CA incluye como concedido un aval por importe de 436
miles de euros al Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. No
obstante, se trata de un aval otorgado por una entidad financiera a la CA, para responder de las
obligaciones derivadas del acuerdo de compraventa firmado con fecha 20 de julio de 2017 para la
adquisición de un inmueble por parte de la CA a dicho Instituto.
II.6.2. Instrumentos de lucha contra la morosidad
A)
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
Mediante el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
CCAA y EELL y otras de carácter económico, se habilitan nuevas extraordinarias de apoyo a la
liquidez para las CCAA y Corporaciones Locales, en virtud de la DA primera de la LOEPSF. La
Ciudad no se ha acogido a ninguno de los fondos creados por este RD-L.
B)
MOROSIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LO 2/2012, las Administraciones públicas
deben publicar su PMP a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluya, al menos,
información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el
cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. El plan de tesorería
aprobado no contenía esta información.
Por su parte, el RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del PMP a
proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención
de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. Este RD resulta de
aplicación a todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la LOEPSF, incluyendo, en el caso de
la CA de Melilla, a las tres sociedades mercantiles de capital íntegramente de su propiedad.
Según datos recabados de la Oficina Virtual de EELL del Ministerio de Hacienda, el PMP a
proveedores de la CA fue de 53,69 días en el primer trimestre del ejercicio fiscalizado, 22,96 en el
segundo, 28,55 en el tercero y 23,15 días en el cuarto. Estos datos mejoran sustancialmente los
del ejercicio 2017 (90,32 días en el primer trimestre, 91,55 en el segundo, 87,15 días en el tercero
y 80,22 en el último) y, salvo en el primer trimestre, cumplen el plazo de 30 días previsto en la
normativa.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
El período medio de pago definido en esta norma mide el retraso en el pago de la deuda comercial
en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido
en la legislación de contratos y de medidas contra la morosidad.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108817
las operaciones de endeudamiento y derivados de las CCAA y EELL, habiéndose comprobado a
través de la documentación analizada el cumplimiento de dicho principio de prudencia financiera.
C)
AVALES
En el anexo I.4 se recoge la evolución de los avales otorgados por la Administración General de la
CA, información que figura incluida en la memoria de la Cuenta General de 2018.
En 2010, EMVISMESA formalizó una póliza de crédito, operación avalada por la CA, y en marzo
de 2015, un préstamo hipotecario por el crédito dispuesto de la póliza (13.750 miles de euros) que
fue avalado igualmente por la CA. La información sobre esta operación recogida en la memoria de
las cuentas anuales de la CA refleja como fecha de concesión del aval 20 de diciembre de 2014,
mientras que la escritura pública tiene fecha de 18 de marzo de 2015.
La memoria de las cuentas anuales de la CA incluye como concedido un aval por importe de 436
miles de euros al Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. No
obstante, se trata de un aval otorgado por una entidad financiera a la CA, para responder de las
obligaciones derivadas del acuerdo de compraventa firmado con fecha 20 de julio de 2017 para la
adquisición de un inmueble por parte de la CA a dicho Instituto.
II.6.2. Instrumentos de lucha contra la morosidad
A)
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
Mediante el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
CCAA y EELL y otras de carácter económico, se habilitan nuevas extraordinarias de apoyo a la
liquidez para las CCAA y Corporaciones Locales, en virtud de la DA primera de la LOEPSF. La
Ciudad no se ha acogido a ninguno de los fondos creados por este RD-L.
B)
MOROSIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LO 2/2012, las Administraciones públicas
deben publicar su PMP a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluya, al menos,
información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el
cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. El plan de tesorería
aprobado no contenía esta información.
Por su parte, el RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del PMP a
proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención
de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. Este RD resulta de
aplicación a todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la LOEPSF, incluyendo, en el caso de
la CA de Melilla, a las tres sociedades mercantiles de capital íntegramente de su propiedad.
Según datos recabados de la Oficina Virtual de EELL del Ministerio de Hacienda, el PMP a
proveedores de la CA fue de 53,69 días en el primer trimestre del ejercicio fiscalizado, 22,96 en el
segundo, 28,55 en el tercero y 23,15 días en el cuarto. Estos datos mejoran sustancialmente los
del ejercicio 2017 (90,32 días en el primer trimestre, 91,55 en el segundo, 87,15 días en el tercero
y 80,22 en el último) y, salvo en el primer trimestre, cumplen el plazo de 30 días previsto en la
normativa.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
El período medio de pago definido en esta norma mide el retraso en el pago de la deuda comercial
en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido
en la legislación de contratos y de medidas contra la morosidad.