III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108815

cálculos anteriores, se indicaba que el informe de evaluación de la Intervención debía referirse al
“análisis del nivel de deuda viva”, en términos del TRLRHL.
Por lo que se refiere al presupuesto aprobado, la Intervención señala que el volumen total del
capital vivo no excedía del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, limitación establecida por la
DA decimocuarta del RD-L 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, según redacción
otorgada por la Disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado (LPGE) para 2013.
La Intervención, en el señalado informe de 4 de junio de 2019, indica que el endeudamiento (en
términos de contabilidad nacional) de la CA es de 75.876 miles de euros, cantidad equivalente al
38 % de los recursos corrientes liquidados del último ejercicio (deducidos los ingresos afectados
no ordinarios), porcentaje que respetaría el límite del 110 % fijado en el artículo 53.2 del TRLRHL
para no precisarse la autorización del Estado a la realización de estas operaciones. En el informe
de la Intervención no se incluye una deuda de 50 miles de euros de INMUSA con una entidad de
crédito.
Como se deduce de los párrafos anteriores, los informes toman distintos parámetros como
referencia para acreditar la situación de cumplimiento (DA decimocuarta del RD-L 20/2011 o
artículo 53.2 del TRLRHL), si bien ello no presenta consecuencias prácticas en este caso.
En ninguno de los dos informes se hace mención al signo positivo o negativo de la magnitud
“ahorro neto”, pese a incluirse este indicador en las normas antes referidas.
Adicionalmente, según prevé el artículo 4 de la LOEPSF, para encontrarse en una situación de
sostenibilidad financiera, el periodo medio de pago (PMP) a los proveedores no ha de superar el
plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Por su parte, según el artículo 18.5 de la
misma norma, el órgano interventor de la Corporación Local debe realizar el seguimiento del
cumplimiento del PMP a proveedores, con la formulación de una comunicación de alerta en caso
de determinados incumplimientos. El informe de la Intervención de 4 de junio no hace mención a
este aspecto.
El análisis del PMP y de la morosidad se realiza en el epígrafe II.6.2.
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la
Administración General como de los demás entes dependientes de la Ciudad.
II.6.1. Operaciones de crédito y avales
SITUACIÓN GENERAL

La situación del endeudamiento financiero de la CA durante el ejercicio 2018 se refleja en el anexo
II.2-6, según los datos obtenidos de la Cuenta General rendida (balance de comprobación e
información sobre el endeudamiento de la memoria). El importe pendiente de amortización a 31 de
diciembre asciende a 62.097 miles de euros (incluyendo las deudas por operaciones de
arrendamiento financiero, no computadas en el citado anexo) sin que la CA haya aportado todas
las certificaciones bancarias de los saldos pendientes.

cve: BOE-A-2021-14741
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