III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108814
Gasto para Corporaciones Locales (3ª edición, noviembre de 2014). Aun no teniendo en cuenta
dicho ajuste (de 15.946 miles de euros), se mantendría la situación de capacidad de financiación.
En relación con la regla de gasto y el presupuesto inicial, este órgano basa la no necesidad de
pronunciamiento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre. A este respecto, el citado informe 33/2019 de la AIREF recomienda que se modifique la
Orden ministerial de suministro de información en el marco de la LOEPSF e incorpore el cálculo
de la regla de gasto a la información que comunican las EELL en las fases iniciales del ciclo
presupuestario en orden a conseguir una mayor transparencia.
C)
ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
De acuerdo con el informe realizado por la Intervención el 4 de junio de 2019, también con base
en el artículo 16.2 del RD 1463/2007, sobre el presupuesto ejecutado de forma consolidada en
2018, una vez realizados los ajustes pertinentes se deriva un superávit de 27.741 miles de euros,
por lo que se cumpliría el objetivo fijado para dicho ejercicio.
Por otra parte, durante 2018, la CA no cumplió las reglas establecidas en la DA sexta de la
LOEPSF, en relación con el destino del superávit presupuestario obtenido en el ejercicio anterior,
que ascendió a 22.703 miles de euros. Esta DA continuó vigente para el ejercicio 2018 en virtud
del artículo 1 del RD-L 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del
superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica
el ámbito objetivo de estas. El importe del superávit, antes de proceder a financiar inversiones
financieramente sostenibles (para lo que se tramitó un crédito extraordinario por importe de 12.993
miles de euros), debió destinarse a cancelar las obligaciones pendientes de pago con
proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, sin que ello se hubiera
producido, al permanecer en cuentas de acreedores presupuestarios saldos pendientes de pago
de ejercicios anteriores por importe de 3.836 miles de euros.
La IG, en el citado informe, concluyó que la CA cumplía la regla de gasto, a los efectos de que la
variación del gasto computable (2,11 %) no supere la tasa de referencia del crecimiento del
producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (2,4 %).
No obstante lo anterior, cabe señalar que las deficiencias señaladas en el subepígrafe II.3.3.B,
sobre seguimiento de los gastos con financiación afectada, pueden afectar al cálculo del
cumplimiento de la regla de gasto, dado que dichos gastos, con carácter general, han de ser
excluidos de dicho cálculo.
II.5.3. Cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera
Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros ya citado, se fijó, para las EELL, un objetivo de
deuda pública para 2018 del 2,7 % del PIB correspondiente. Dado que la LOEPSF no atribuye un
objetivo para cada entidad local y que, como en los ejercicios precedentes, no se ha determinado
el porcentaje en términos de ingresos no financieros que podría alcanzar la deuda, se vienen
utilizando unas instrucciones formuladas por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y
Local17 del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública18, donde, como alternativa a los
Órgano suprimido por el RD 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales, pasando sus funciones, en aquello que interesa a los efectos de este epígrafe, a ser
desarrolladas por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Con igual denominación aparece en el
reciente RD 139/2020, de 28 de enero.
18
Tras el RD 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, Ministerio de
Hacienda y Función Pública. Posteriormente renombrado Ministerio de Hacienda por el RD 355/2018, de 6 de junio, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales, denominación que se mantiene en el reciente RD 2/2020, de 12
de enero.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108814
Gasto para Corporaciones Locales (3ª edición, noviembre de 2014). Aun no teniendo en cuenta
dicho ajuste (de 15.946 miles de euros), se mantendría la situación de capacidad de financiación.
En relación con la regla de gasto y el presupuesto inicial, este órgano basa la no necesidad de
pronunciamiento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre. A este respecto, el citado informe 33/2019 de la AIREF recomienda que se modifique la
Orden ministerial de suministro de información en el marco de la LOEPSF e incorpore el cálculo
de la regla de gasto a la información que comunican las EELL en las fases iniciales del ciclo
presupuestario en orden a conseguir una mayor transparencia.
C)
ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
De acuerdo con el informe realizado por la Intervención el 4 de junio de 2019, también con base
en el artículo 16.2 del RD 1463/2007, sobre el presupuesto ejecutado de forma consolidada en
2018, una vez realizados los ajustes pertinentes se deriva un superávit de 27.741 miles de euros,
por lo que se cumpliría el objetivo fijado para dicho ejercicio.
Por otra parte, durante 2018, la CA no cumplió las reglas establecidas en la DA sexta de la
LOEPSF, en relación con el destino del superávit presupuestario obtenido en el ejercicio anterior,
que ascendió a 22.703 miles de euros. Esta DA continuó vigente para el ejercicio 2018 en virtud
del artículo 1 del RD-L 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del
superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica
el ámbito objetivo de estas. El importe del superávit, antes de proceder a financiar inversiones
financieramente sostenibles (para lo que se tramitó un crédito extraordinario por importe de 12.993
miles de euros), debió destinarse a cancelar las obligaciones pendientes de pago con
proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, sin que ello se hubiera
producido, al permanecer en cuentas de acreedores presupuestarios saldos pendientes de pago
de ejercicios anteriores por importe de 3.836 miles de euros.
La IG, en el citado informe, concluyó que la CA cumplía la regla de gasto, a los efectos de que la
variación del gasto computable (2,11 %) no supere la tasa de referencia del crecimiento del
producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (2,4 %).
No obstante lo anterior, cabe señalar que las deficiencias señaladas en el subepígrafe II.3.3.B,
sobre seguimiento de los gastos con financiación afectada, pueden afectar al cálculo del
cumplimiento de la regla de gasto, dado que dichos gastos, con carácter general, han de ser
excluidos de dicho cálculo.
II.5.3. Cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera
Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros ya citado, se fijó, para las EELL, un objetivo de
deuda pública para 2018 del 2,7 % del PIB correspondiente. Dado que la LOEPSF no atribuye un
objetivo para cada entidad local y que, como en los ejercicios precedentes, no se ha determinado
el porcentaje en términos de ingresos no financieros que podría alcanzar la deuda, se vienen
utilizando unas instrucciones formuladas por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y
Local17 del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública18, donde, como alternativa a los
Órgano suprimido por el RD 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales, pasando sus funciones, en aquello que interesa a los efectos de este epígrafe, a ser
desarrolladas por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Con igual denominación aparece en el
reciente RD 139/2020, de 28 de enero.
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Tras el RD 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, Ministerio de
Hacienda y Función Pública. Posteriormente renombrado Ministerio de Hacienda por el RD 355/2018, de 6 de junio, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales, denominación que se mantiene en el reciente RD 2/2020, de 12
de enero.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
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