III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108813

Por su parte, el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las EELL. Esta
norma se vio parcialmente modificada por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que
se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.
No obstante el marco anterior, en el informe 33/2019, de 16 de julio, de cumplimiento esperado de
los objetivos relativos a dicho ejercicio, la AIREF mantiene la recomendación al MH sobre la
necesidad de aprobar y publicar un documento que recoja la interpretación a seguir en la
aplicación de cada una las reglas fiscales a las EELL, garantizando la consistencia entre ellas y la
unidad de criterio interpretativo. En el análisis realizado a continuación se ponen de manifiesto
determinadas cuestiones donde se evidencia dicha necesidad (II.5.2.B y II.5.3).
Por lo que se refiere al ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de estabilidad, el artículo 4.1
del RD 1463/2007 prevé que las EELL, sus OOAA y los entes públicos dependientes de aquellas,
que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos
comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al
principio de estabilidad.
II.5.2. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto
A)

OBJETIVO DE ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO

Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para el
ejercicio 2018 se establecieron por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017.
El objetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones Locales fue alcanzar una
situación de equilibrio. En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la
LOEPSF (regla de gasto) determina que la primera no podrá superar la tasa de referencia de
crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española. Según los cálculos realizados por el
Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión
Europea para 2018, esta tasa se situó en el 2,4 %.
B)

ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO EN EL PRESUPUESTO INICIALMENTE APROBADO

El cálculo efectivo de la capacidad o necesidad de financiación, en términos de contabilidad
nacional, necesario para verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad, al no estar la Ciudad
acogida al sistema de estabilidad presupuestaria en el ciclo económico, previsto en el artículo 5
del RD 1463/2007, corresponde, de acuerdo con el artículo 16.2 de esta misma norma, a la propia
Intervención, la cual debe elevar al Pleno (u órgano equivalente) un informe sobre el cumplimiento
del objetivo de la CA, de sus organismos y entidades dependientes (referido tanto al presupuesto
inicial como a la liquidación).

Entre los ajustes practicados para el cálculo de la situación de capacidad de financiación se
encuentra el relativo a la posible inejecución del presupuesto de gastos según datos de ejercicios
anteriores. Se indica en el informe que “el Ministerio de Hacienda y Función Pública contempla en
la Oficina Virtual de EELL el identificador GR015 Ajuste por grado de ejecución del gasto”,
poniéndose de manifiesto la debilidad consistente en no especificarse el sistema de cálculo.
Además, cabe añadir que este ajuste no aparece en el Manual de cálculo del déficit en
contabilidad nacional publicado por la IGAE, sino en la Guía para la determinación de la Regla de

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es

La IG emitió, el 4 de diciembre de 2017, el informe del citado artículo 16.2 sobre el Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad de Melilla, a presentar para la aprobación de la Asamblea,
concluyendo que este se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la
situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la
definición contenida en el SEC 2010.