III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108812
miles por una sanción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria abonada en 2016), y a la
cuenta de organismos acreedores de la Seguridad Social, que disminuye en 196 miles de euros
por prescripción de una pérdida de bonificación de enero de 2013.
La sociedad no registra en sus cuentas pérdidas por deterioro de inmovilizado. El informe de
auditoría emitido por la IG propone un ajuste por este concepto de 23 miles de euros, que no
tuvieron reflejo en las cuentas anuales rendidas. En el citado informe se proponen otros ajustes
cuyo efecto determina la emisión de opinión favorable con salvedades, entre los que cabe citar la
reclasificación a inmovilizado intangible de gastos de digitalización que se contabilizan como
mercaderías por importe de 115 miles de euros y la baja de derechos de cobro frente a la CA, con
cargo a aportaciones de socios, por importe de 530 miles de euros, al no evidenciarse que
estaban comprometidos al cierre del ejercicio.
La memoria integrante de las cuentas anuales de INMUSA no puede considerarse que cumpla lo
dispuesto en el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y
Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, donde se indica
que esta debe completar, ampliar y comentar la información contenida en los otros documentos
que integran las cuentas anuales, pues habría de incluir información explicativa suficiente de las
principales operaciones y saldos de la sociedad relativos al ejercicio 2018. En particular:
Aunque en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, y a diferencia de ejercicios
anteriores, sí se hace referencia a la correspondiente nota de la memoria explicativa de cada
saldo, dicha referencia no es completa para todas las partidas.
En la memoria se indican los plazos y coeficientes para la amortización del inmovilizado
material, siendo incoherentes entre sí16.
No se informa de las dietas y otras retribuciones percibidas por los miembros del Consejo de
Administración (67 miles de euros).
No se informa sobre las razones y forma de cálculo de los importes de las provisiones a
largo plazo (83 miles de euros).
No se detallan los inmovilizados (de valor neto contable 578 miles de euros) con que cuenta
la sociedad, por lo que no puede conocerse su naturaleza, antigüedad y correcta amortización.
Se presentan unos gastos de explotación de 3.494 miles de euros sin ofrecer desglose
alguno de su composición.
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
La Disposición final quinta de la LOEPSF estableció que las Ciudades de Ceuta y Melilla se
regirían en materia de estabilidad presupuestaria por las disposiciones contenidas en dicha norma
que resultasen de aplicación a las corporaciones locales, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de su condición de miembros del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, y
de que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de esta LO, se deba considerar el régimen de
endeudamiento que para las mismas se establece en sus respectivos EA, teniendo carácter
supletorio el TRLRHL.
16
De forma similar a lo dicho en la nota anterior, en las cuentas de INMUSA, las construcciones presentan un plazo de
amortización de 68 años y un coeficiente del 2 % anual, las instalaciones técnicas de 20 años y un 10 % anual o la
maquinaria de 18 años y un 12 % anual.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
II.5.1. Marco normativo
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108812
miles por una sanción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria abonada en 2016), y a la
cuenta de organismos acreedores de la Seguridad Social, que disminuye en 196 miles de euros
por prescripción de una pérdida de bonificación de enero de 2013.
La sociedad no registra en sus cuentas pérdidas por deterioro de inmovilizado. El informe de
auditoría emitido por la IG propone un ajuste por este concepto de 23 miles de euros, que no
tuvieron reflejo en las cuentas anuales rendidas. En el citado informe se proponen otros ajustes
cuyo efecto determina la emisión de opinión favorable con salvedades, entre los que cabe citar la
reclasificación a inmovilizado intangible de gastos de digitalización que se contabilizan como
mercaderías por importe de 115 miles de euros y la baja de derechos de cobro frente a la CA, con
cargo a aportaciones de socios, por importe de 530 miles de euros, al no evidenciarse que
estaban comprometidos al cierre del ejercicio.
La memoria integrante de las cuentas anuales de INMUSA no puede considerarse que cumpla lo
dispuesto en el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y
Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, donde se indica
que esta debe completar, ampliar y comentar la información contenida en los otros documentos
que integran las cuentas anuales, pues habría de incluir información explicativa suficiente de las
principales operaciones y saldos de la sociedad relativos al ejercicio 2018. En particular:
Aunque en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, y a diferencia de ejercicios
anteriores, sí se hace referencia a la correspondiente nota de la memoria explicativa de cada
saldo, dicha referencia no es completa para todas las partidas.
En la memoria se indican los plazos y coeficientes para la amortización del inmovilizado
material, siendo incoherentes entre sí16.
No se informa de las dietas y otras retribuciones percibidas por los miembros del Consejo de
Administración (67 miles de euros).
No se informa sobre las razones y forma de cálculo de los importes de las provisiones a
largo plazo (83 miles de euros).
No se detallan los inmovilizados (de valor neto contable 578 miles de euros) con que cuenta
la sociedad, por lo que no puede conocerse su naturaleza, antigüedad y correcta amortización.
Se presentan unos gastos de explotación de 3.494 miles de euros sin ofrecer desglose
alguno de su composición.
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
La Disposición final quinta de la LOEPSF estableció que las Ciudades de Ceuta y Melilla se
regirían en materia de estabilidad presupuestaria por las disposiciones contenidas en dicha norma
que resultasen de aplicación a las corporaciones locales, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de su condición de miembros del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, y
de que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de esta LO, se deba considerar el régimen de
endeudamiento que para las mismas se establece en sus respectivos EA, teniendo carácter
supletorio el TRLRHL.
16
De forma similar a lo dicho en la nota anterior, en las cuentas de INMUSA, las construcciones presentan un plazo de
amortización de 68 años y un coeficiente del 2 % anual, las instalaciones técnicas de 20 años y un 10 % anual o la
maquinaria de 18 años y un 12 % anual.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
II.5.1. Marco normativo