III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108811
Sin perjuicio de las competencias reconocidas a Melilla en su EA, cabe señalar que la DA novena
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé (con efectos
desde el 31 de diciembre de 2013) que las sociedades dependientes, a efectos del Sistema
Europeo de Cuentas, de cualquiera de las EELL del artículo 3.1 de esa Ley, no pueden constituir,
participar en la constitución ni adquirir nuevos entes de cualquier tipología.
II.4.4. INMUSA
INMUSA tiene como objeto social, principalmente, la realización de servicios de creación,
producción, edición y difusión en cualquier tipo de soporte de la información y comunicación
municipal en el ámbito de la CA, así como el desarrollo de contenido y servicios conexos e
interactivos de todo tipo de géneros con el fin de atender a las necesidades sociales y culturales
de la población melillense garantizando el acceso a la información, la cultura, la educación y el
entretenimiento.
En el ejercicio 2018, INMUSA recibió de la CA transferencias por importe de 3.400 miles de euros,
que se registraron mediante abono en la subcuenta 118.0004 “Aportación de socios CAM 2018”.
De la información que incluye la sociedad en sus cuentas anuales parece deducirse que su
actividad se ciñe al servicio de radio y televisión, por lo que las aportaciones recibidas de la CA
para ello, de acuerdo con los criterios generales recogidos en la norma de registro y valoración 18,
“Subvenciones, donaciones y legados recibidos” del PGC, y en la Orden EHA/733/2010, de 25 de
marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en
determinadas circunstancias, en la medida en que la actividad realizada coincida con el servicio
de comunicación audiovisual declarado de interés público por el artículo 40 de la Ley 7/2010, de
31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, no estarían correctamente contabilizadas,
debiendo recogerse en la cuenta de pérdidas y ganancias. Ello supondría la modificación de los
estados financieros para expresar correctamente estas aportaciones. En la memoria de las
cuentas anuales no se ofrece información suficiente al respecto14.
En el ejercicio 2017, además de registrar como aportaciones de socios las transferencias recibidas
de la CA, la sociedad había registrado simultáneamente otro asiento contable, con un cargo en la
subcuenta 103.4000 “Socios por desembolsos no exigidos” y un abono en la 103.0000 “Socios por
desembolsos no exigidos CA”. La falta del fiel reflejo de la situación económico-patrimonial en el
balance de situación que se derivaba de esta incorrecta práctica contable fue corregida en el
ejercicio fiscalizado.
La Asamblea de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2016, acordó
la cesión gratuita a INMUSA de una finca. Aunque este inmueble ya venía siendo utilizado por la
empresa en ejercicios anteriores, no se había registrado contablemente por no haberse elevado a
escritura pública dicha cesión, lo que no es conforme a lo dispuesto en el PGC, dada la
preminencia del fondo económico de las operaciones sobre su forma jurídica 15. Los valores de
tasación del inmueble eran de 553 miles de euros el suelo y 739 miles la construcción.
14
En las alegaciones, la sociedad se limita a mencionar lo dispuesto en la norma para contabilizar las subvenciones
recibidas como aportaciones de socios. En todo caso, las razones y fundamentos que dieran lugar a ello deben
recogerse y detallarse en la memoria, tal como se señala en el texto.
15
Por la preminencia, prevista en el PGC, del fondo económico de las operaciones sobre su forma jurídica, y dado el
acuerdo de cesión ya de 2016, la elevación a escritura pública de dicho acto, el 25 de mayo de 2019, no presenta, por sí
sola, especial relevancia contable, pese a lo señalado en las alegaciones.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, las cuentas anuales de 2018 contienen ajustes contra la cuenta de reservas por un
importe neto de 260 miles de euros, como consecuencia de errores de ejercicios anteriores. Los
más significativos afectan a la provisión para responsabilidades, que disminuye en 71 miles de
euros (39 miles por responsabilidades frente a la Seguridad Social que estaban prescritas y 32
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108811
Sin perjuicio de las competencias reconocidas a Melilla en su EA, cabe señalar que la DA novena
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé (con efectos
desde el 31 de diciembre de 2013) que las sociedades dependientes, a efectos del Sistema
Europeo de Cuentas, de cualquiera de las EELL del artículo 3.1 de esa Ley, no pueden constituir,
participar en la constitución ni adquirir nuevos entes de cualquier tipología.
II.4.4. INMUSA
INMUSA tiene como objeto social, principalmente, la realización de servicios de creación,
producción, edición y difusión en cualquier tipo de soporte de la información y comunicación
municipal en el ámbito de la CA, así como el desarrollo de contenido y servicios conexos e
interactivos de todo tipo de géneros con el fin de atender a las necesidades sociales y culturales
de la población melillense garantizando el acceso a la información, la cultura, la educación y el
entretenimiento.
En el ejercicio 2018, INMUSA recibió de la CA transferencias por importe de 3.400 miles de euros,
que se registraron mediante abono en la subcuenta 118.0004 “Aportación de socios CAM 2018”.
De la información que incluye la sociedad en sus cuentas anuales parece deducirse que su
actividad se ciñe al servicio de radio y televisión, por lo que las aportaciones recibidas de la CA
para ello, de acuerdo con los criterios generales recogidos en la norma de registro y valoración 18,
“Subvenciones, donaciones y legados recibidos” del PGC, y en la Orden EHA/733/2010, de 25 de
marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en
determinadas circunstancias, en la medida en que la actividad realizada coincida con el servicio
de comunicación audiovisual declarado de interés público por el artículo 40 de la Ley 7/2010, de
31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, no estarían correctamente contabilizadas,
debiendo recogerse en la cuenta de pérdidas y ganancias. Ello supondría la modificación de los
estados financieros para expresar correctamente estas aportaciones. En la memoria de las
cuentas anuales no se ofrece información suficiente al respecto14.
En el ejercicio 2017, además de registrar como aportaciones de socios las transferencias recibidas
de la CA, la sociedad había registrado simultáneamente otro asiento contable, con un cargo en la
subcuenta 103.4000 “Socios por desembolsos no exigidos” y un abono en la 103.0000 “Socios por
desembolsos no exigidos CA”. La falta del fiel reflejo de la situación económico-patrimonial en el
balance de situación que se derivaba de esta incorrecta práctica contable fue corregida en el
ejercicio fiscalizado.
La Asamblea de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2016, acordó
la cesión gratuita a INMUSA de una finca. Aunque este inmueble ya venía siendo utilizado por la
empresa en ejercicios anteriores, no se había registrado contablemente por no haberse elevado a
escritura pública dicha cesión, lo que no es conforme a lo dispuesto en el PGC, dada la
preminencia del fondo económico de las operaciones sobre su forma jurídica 15. Los valores de
tasación del inmueble eran de 553 miles de euros el suelo y 739 miles la construcción.
14
En las alegaciones, la sociedad se limita a mencionar lo dispuesto en la norma para contabilizar las subvenciones
recibidas como aportaciones de socios. En todo caso, las razones y fundamentos que dieran lugar a ello deben
recogerse y detallarse en la memoria, tal como se señala en el texto.
15
Por la preminencia, prevista en el PGC, del fondo económico de las operaciones sobre su forma jurídica, y dado el
acuerdo de cesión ya de 2016, la elevación a escritura pública de dicho acto, el 25 de mayo de 2019, no presenta, por sí
sola, especial relevancia contable, pese a lo señalado en las alegaciones.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, las cuentas anuales de 2018 contienen ajustes contra la cuenta de reservas por un
importe neto de 260 miles de euros, como consecuencia de errores de ejercicios anteriores. Los
más significativos afectan a la provisión para responsabilidades, que disminuye en 71 miles de
euros (39 miles por responsabilidades frente a la Seguridad Social que estaban prescritas y 32