III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108809


No se aplicó al resultado del ejercicio importe alguno por las subvenciones, donaciones y
legados recibidos, epígrafe que figura en el patrimonio neto del balance por importe de 1.087
miles de euros, sin que la sociedad explicara los motivos de esta circunstancia.

Tampoco se ha aportado, en relación con las existencias que figuran en el balance,
desglose de la variación y del saldo final de existencias de promociones en curso y terminadas y
solares, ni las circunstancias de carácter sustantivo que pudieran afectar a la titularidad,
disponibilidad o valoración de las existencias (litigios, seguros, embargos).

En la memoria se informa de la existencia de correcciones por deterioro en activos
financieros originadas por el riesgo de crédito, a 31 de diciembre de 2018, por importe de 1.333
miles de euros, sin que se haya informado sobre el procedimiento llevado a cabo para la
determinación de su importe.

En 2018 se abonó la deuda que figuraba en las cuentas de ejercicios anteriores, por importe
de 6.245 miles de euros, correspondiente al requerimiento de la CA de fecha 16 de septiembre de
2016, por el que reclamaba el reintegro de subvenciones concedidas desde el ejercicio 1992 a
2016, al haber sido requerida, a su vez, por el Ministerio de Fomento, al no destinarse la ayuda a
las actuaciones de rehabilitación para las que se otorgó. El requerimiento fue objeto de recurso,
que resultó desestimado por la Audiencia Nacional en sentencia de 22 de octubre de 2018, por lo
que la sociedad transfirió el importe citado a la CA, quien a su vez tramitó una generación de
crédito destinada a afrontar la devolución.

En la memoria (nota 4.2) se indican los plazos y coeficientes para la amortización del
inmovilizado material, siendo incoherentes entre sí12.

Pese a que no se logró completar la venta o alquiler de determinados bienes inmuebles, aun
con la mejora de las condiciones para su logro (según indica la memoria), no se procedió al
reconocimiento contable del oportuno deterioro de valor o, en su caso, a informar en la memoria
de la falta de procedencia de la misma.
Por otro lado, en virtud del acuerdo firmado con la CA el 15 de marzo de 2002, la sociedad tiene
encomendadas las funciones de emisión y cobro de los recibos de las viviendas, locales y otros
del Parque de Inmuebles Municipales que aparecen relacionados en dicho convenio, así como
otros que posteriormente se han ido añadiendo. Durante la fiscalización, la sociedad no ha
aportado relación actualizada de los inmuebles sobre los que la sociedad gestiona el cobro de
recibos ni los importes cobrados y pendientes al cierre de 2018. Cabe señalar que EMVISMESA
dispone de una aplicación informática al efecto, no conectada con su sistema de información
contable.

En el informe de gestión que acompaña a las cuentas de 2018, se ofrece información no
actualizada sobre la gestión de cobro de recibos, al referirse al ejercicio 2017. Durante la
fiscalización se ha conocido, además, que una de las medidas implementadas por la sociedad
para la mejora de los índices de cobro consistía en el establecimiento de bonificaciones, aplicadas
tanto a los conceptos de alquiler como al de amortización de préstamos, acción que, si bien está
12

Por ejemplo, en las cuentas de EMVISMESA, se indica que la amortización de las construcciones se realizará en 100
años, mientras el coeficiente de amortización reflejado es del 2 % anual; caso similar para las instalaciones técnicas
(20 años y 10 % anual) o el mobiliario (20 años y 10 % anual).

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es

El informe de control financiero de la IG de 9 de agosto de 2019, citado anteriormente, pone de
manifiesto, como deficiencia de control interno, que la sociedad no mantiene debidamente
actualizado un registro de notas simples registrales de los activos de su propiedad, ni mantiene un
control sobre las escrituras de los inmuebles que se enajenan en cada ejercicio, no siendo posible
conocer la cuantía por la que finalmente se venden los distintos activos a los clientes.