III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108808
II.4.2. EMVISMESA
EMVISMESA tiene por objeto social la promoción, preparación y gestión del suelo y desarrollo de
programas de promoción de viviendas y de rehabilitación de viviendas e inmuebles dentro del
término municipal de Melilla. Posteriormente a su constitución, su Consejo de Administración
acordó la ampliación de su actividad a campos como urbanismo y participación en empresas
mixtas para el desarrollo de infraestructuras y servicios públicos.
Las cuentas anuales del ejercicio 2018 se formularon con fecha 25 de abril de 2019, fuera del
plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio previsto en el artículo 253 del texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Su aprobación por la Junta General se produjo el 23 de
mayo de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el artículo 164 del TRLSC.
En la memoria de las cuentas anuales se indica que la empresa no está obligada a auditoría.
Asimismo, mediante escrito de la IG, de fecha 22 de mayo de 2019, se afirma que, al no estar la
sociedad obligada por la normativa mercantil a auditarse y no haberse incluido en el plan anual de
auditoría, no es objeto de auditoría de cuentas anuales por parte de dicho órgano interventor,
argumentos que encuentran apoyo en lo dispuesto en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, así
como en lo señalado en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
número 11, de fecha 29 de septiembre de 2017.
No obstante lo anterior, siguiendo lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 1991, del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan los criterios
generales para determinar el “importe neto de la cifra de negocios”, las cantidades recibidas de la
CA habrían de integrarse en ese concepto al responder a contraprestaciones por la actividad
ordinaria de la sociedad, por lo que esta no cumpliría las circunstancias previstas en el artículo
263.2 del TRLSC para estar excepcionada de la obligación de auditoría.
Pese a lo indicado en las cuentas y en el escrito citados, con fecha 8 de abril de 2019 se adjudicó
un contrato para la realización de los trabajos de auditoría, que culminaron en un informe que
recomendaba la reformulación de las cuentas anuales de 2018, dadas las observaciones
advertidas, sin que ello fuera atendido por EMVISMESA, que aprobó sus cuentas el 23 de mayo
de 2019.
La IG elaboró un informe de control financiero, de fecha 9 de agosto de 2019, en el que se emitía
opinión desfavorable sobre las cuentas.
A pesar de que las cuentas se encontraban ya aprobadas, con fecha 6 de noviembre de 2019, el
Consejero de Hacienda, Economía y Empleo remitió un oficio al Consejo de Administración de
EMVISMESA, señalando que “debería procederse, a la mayor brevedad posible, a reformular
dichas cuentas con el objeto de que estas reflejen la imagen fiel de la sociedad. Debiendo
adaptarse, en todo caso y en lo relativo a la obligatoriedad de auditar sus cuentas a lo establecido
en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, ya que se superan los límites de cifra de
negocios y de volumen de activo que establece el mencionado artículo”.
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización sobre las cuentas de 2018 se
desprenden las siguientes observaciones:
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Entre los ajustes propuestos en este informe está el relativo a la disminución de “otros ingresos de
explotación” y el incremento simultáneo del “importe neto de la cifra de negocios” en 6.679 miles
de euros (por los motivos expuestos anteriormente), lo que conduciría a la sociedad a la
obligación de auditar sus cuentas anuales.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108808
II.4.2. EMVISMESA
EMVISMESA tiene por objeto social la promoción, preparación y gestión del suelo y desarrollo de
programas de promoción de viviendas y de rehabilitación de viviendas e inmuebles dentro del
término municipal de Melilla. Posteriormente a su constitución, su Consejo de Administración
acordó la ampliación de su actividad a campos como urbanismo y participación en empresas
mixtas para el desarrollo de infraestructuras y servicios públicos.
Las cuentas anuales del ejercicio 2018 se formularon con fecha 25 de abril de 2019, fuera del
plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio previsto en el artículo 253 del texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Su aprobación por la Junta General se produjo el 23 de
mayo de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el artículo 164 del TRLSC.
En la memoria de las cuentas anuales se indica que la empresa no está obligada a auditoría.
Asimismo, mediante escrito de la IG, de fecha 22 de mayo de 2019, se afirma que, al no estar la
sociedad obligada por la normativa mercantil a auditarse y no haberse incluido en el plan anual de
auditoría, no es objeto de auditoría de cuentas anuales por parte de dicho órgano interventor,
argumentos que encuentran apoyo en lo dispuesto en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, así
como en lo señalado en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
número 11, de fecha 29 de septiembre de 2017.
No obstante lo anterior, siguiendo lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 1991, del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan los criterios
generales para determinar el “importe neto de la cifra de negocios”, las cantidades recibidas de la
CA habrían de integrarse en ese concepto al responder a contraprestaciones por la actividad
ordinaria de la sociedad, por lo que esta no cumpliría las circunstancias previstas en el artículo
263.2 del TRLSC para estar excepcionada de la obligación de auditoría.
Pese a lo indicado en las cuentas y en el escrito citados, con fecha 8 de abril de 2019 se adjudicó
un contrato para la realización de los trabajos de auditoría, que culminaron en un informe que
recomendaba la reformulación de las cuentas anuales de 2018, dadas las observaciones
advertidas, sin que ello fuera atendido por EMVISMESA, que aprobó sus cuentas el 23 de mayo
de 2019.
La IG elaboró un informe de control financiero, de fecha 9 de agosto de 2019, en el que se emitía
opinión desfavorable sobre las cuentas.
A pesar de que las cuentas se encontraban ya aprobadas, con fecha 6 de noviembre de 2019, el
Consejero de Hacienda, Economía y Empleo remitió un oficio al Consejo de Administración de
EMVISMESA, señalando que “debería procederse, a la mayor brevedad posible, a reformular
dichas cuentas con el objeto de que estas reflejen la imagen fiel de la sociedad. Debiendo
adaptarse, en todo caso y en lo relativo a la obligatoriedad de auditar sus cuentas a lo establecido
en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, ya que se superan los límites de cifra de
negocios y de volumen de activo que establece el mencionado artículo”.
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización sobre las cuentas de 2018 se
desprenden las siguientes observaciones:
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Entre los ajustes propuestos en este informe está el relativo a la disminución de “otros ingresos de
explotación” y el incremento simultáneo del “importe neto de la cifra de negocios” en 6.679 miles
de euros (por los motivos expuestos anteriormente), lo que conduciría a la sociedad a la
obligación de auditar sus cuentas anuales.