III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
123 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108806
Por último, la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” del
Patronato de Turismo y la de la Fundación Melilla Monumental presentaban al cierre del ejercicio
saldos por importe de 490 y 162 miles de euros, respectivamente, que correspondían a abonos en
la cuenta practicados durante el ejercicio. En el resto de entidades analizadas en este epígrafe,
esta cuenta presentaba saldo cero, sin que registrara movimiento alguno. En relación con ello y si
bien la IG remitió oficios mensuales a los centros gestores (incluidos organismos y entes) en los
que se requería la tramitación de las facturas que constaran como registradas, atendiendo a lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Único de Facturas de
la CA aprobado por Decreto n.º 3083 de 23 de julio de 2013, no puede considerarse (al igual que
en los ejercicios precedentes) que se realizaran controles específicos sobre las entidades no
sujetas a auditoría de cuentas para verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos
realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación
presupuestaria, tal como prevé la DA tercera de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la
deuda comercial en el sector público.
II.3.5. Pagos a justificar y anticipos de caja fija
Las BBEE para el año 2018 donde se establecen las normas reguladoras de la expedición de
órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos no determinan los extremos
que establece como necesarios el artículo 72 del RD 500/1990, al no hacer referencia a aspectos
tales como la forma de expedición y ejecución de las órdenes de pago “a justificar”, los pagos con
fondos “a justificar”, los límites cuantitativos, los conceptos presupuestarios a los que sean
aplicables y el régimen de las justificaciones. En relación con la regulación de los anticipos de caja
fija, las bases tampoco determinan la situación y disposición de los fondos, tal como prevé el
artículo 75 de dicho RD. En particular, en el caso del Consorcio UNED se ha constatado la
práctica de la puesta a disposición de los fondos al habilitado mediante talón bancario, con el
riesgo de pérdida o sustracción que ello conlleva11.
Las citadas BBEE tampoco disponen el régimen de control en relación con los dos sistemas
anteriores, extremo necesario según los artículos citados.
11
Se indica en las alegaciones que, “a fin de mejorar la gestión de los fondos puestos a disposición del habilitado, se ha
procedido a la apertura de una cuenta bancaria” en el mes de junio de 2020.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis de los pagos a justificar realizados por el citado Consorcio, por un total de 51 miles de
euros, para atender “otros gastos de funcionamiento de la UNED”, es decir, gastos
correspondientes al concepto presupuestario 226 (fundamentalmente conferencias y cursos y los
gastos inherentes al desarrollo de estos como pagos de hoteles, billetes de avión y honorarios de
los conferenciantes), se aprecia la falta de soporte documental que avale encontrarse en los casos
excepcionales establecidos en la normativa para utilizar esta figura. En particular, el libramiento de
tales pagos no se encuentra adecuadamente soportado para los cursos que gestiona esta entidad.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108806
Por último, la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” del
Patronato de Turismo y la de la Fundación Melilla Monumental presentaban al cierre del ejercicio
saldos por importe de 490 y 162 miles de euros, respectivamente, que correspondían a abonos en
la cuenta practicados durante el ejercicio. En el resto de entidades analizadas en este epígrafe,
esta cuenta presentaba saldo cero, sin que registrara movimiento alguno. En relación con ello y si
bien la IG remitió oficios mensuales a los centros gestores (incluidos organismos y entes) en los
que se requería la tramitación de las facturas que constaran como registradas, atendiendo a lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Único de Facturas de
la CA aprobado por Decreto n.º 3083 de 23 de julio de 2013, no puede considerarse (al igual que
en los ejercicios precedentes) que se realizaran controles específicos sobre las entidades no
sujetas a auditoría de cuentas para verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos
realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación
presupuestaria, tal como prevé la DA tercera de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la
deuda comercial en el sector público.
II.3.5. Pagos a justificar y anticipos de caja fija
Las BBEE para el año 2018 donde se establecen las normas reguladoras de la expedición de
órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos no determinan los extremos
que establece como necesarios el artículo 72 del RD 500/1990, al no hacer referencia a aspectos
tales como la forma de expedición y ejecución de las órdenes de pago “a justificar”, los pagos con
fondos “a justificar”, los límites cuantitativos, los conceptos presupuestarios a los que sean
aplicables y el régimen de las justificaciones. En relación con la regulación de los anticipos de caja
fija, las bases tampoco determinan la situación y disposición de los fondos, tal como prevé el
artículo 75 de dicho RD. En particular, en el caso del Consorcio UNED se ha constatado la
práctica de la puesta a disposición de los fondos al habilitado mediante talón bancario, con el
riesgo de pérdida o sustracción que ello conlleva11.
Las citadas BBEE tampoco disponen el régimen de control en relación con los dos sistemas
anteriores, extremo necesario según los artículos citados.
11
Se indica en las alegaciones que, “a fin de mejorar la gestión de los fondos puestos a disposición del habilitado, se ha
procedido a la apertura de una cuenta bancaria” en el mes de junio de 2020.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis de los pagos a justificar realizados por el citado Consorcio, por un total de 51 miles de
euros, para atender “otros gastos de funcionamiento de la UNED”, es decir, gastos
correspondientes al concepto presupuestario 226 (fundamentalmente conferencias y cursos y los
gastos inherentes al desarrollo de estos como pagos de hoteles, billetes de avión y honorarios de
los conferenciantes), se aprecia la falta de soporte documental que avale encontrarse en los casos
excepcionales establecidos en la normativa para utilizar esta figura. En particular, el libramiento de
tales pagos no se encuentra adecuadamente soportado para los cursos que gestiona esta entidad.