III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108798

ejercicio y un 31 % sobre el total de los acreedores de ejercicios cerrados. Estos saldos no tienen
el correspondiente registro contable en las cuentas de dichas entidades, sin que la CA haya
realizado actuaciones para conciliar o depurar estas diferencias, por lo que, dado el tiempo
transcurrido, deberían darse de baja.
En sendas Circulares de la IG para el cierre, tanto del ejercicio 2017 como del 2018, se pone de
manifiesto la necesidad de depurar, por todas las áreas gestoras, las facturas pendientes de pago,
en orden a ser o bien anuladas o bien formar parte del saldo de la cuenta 413 al cierre del
correspondiente ejercicio.
En el Balance se recoge el saldo de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto”10, por importe de 2.696 miles de euros, donde se incluyen las obligaciones
derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos que no se han aplicado al
presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. El saldo inicial era de 1.620 miles de euros, por
lo que, tras dos ejercicios de disminución, en el ejercicio fiscalizado su importe se incrementó en
1.076 miles de euros, un 66 %. Del saldo final, 2.676 miles de euros (el 99 %) corresponden a
gastos del ejercicio 2018, procediendo el resto de los años 2015 y 2017.Del citado saldo final, un
total de 1.209 miles de euros correspondían a facturas que, tras reclamación por parte de las
empresas que prestaron los servicios, fueron incluidas en expedientes de revisión de oficio cuya
tramitación se encontraba pendiente de resolución al cierre del ejercicio fiscalizado (y también a
finales de 2019) al no haberse recibido el dictamen preceptivo del Consejo de Estado. Las causas
de nulidad que motivaban su tramitación a través de dicho procedimiento eran, en su mayor parte,
la inexistencia de crédito o la prestación de servicios sin contrato o sin que este estuviera vigente
en el momento de la prestación.
La cuantía total del saldo inicial de la cuenta (1.620 miles de euros) fue imputada al presupuesto
del ejercicio 2018, previa tramitación de un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito y
de un suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería, ambos aprobados por la
Asamblea de Melilla el 14 de junio de 2018.

10

Con efectos de 1 de enero de 2019, la cuenta 413, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto”, pasa a denominarse “Acreedores por operaciones devengadas”, suprimiéndose además la cuenta 411,
“Acreedores por gastos devengados”, que pasa a integrarse en la primera, según dispone la Orden HAC/1364/2018, de
12 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos
normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre.

cve: BOE-A-2021-14741
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Según la BE 23.6, procedía el reconocimiento extrajudicial de créditos cuando se hubiera
realizado un gasto sin haberse seguido el procedimiento legalmente establecido y se fuera a
realizar el reconocimiento de la obligación. En relación con gastos por importe de 1.345 miles de
euros (los incluidos en los anexos I y III del expediente), en el expediente no figuran
suficientemente recogidas las causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídicoadministrativo correspondiente y que debían acreditarse, según las BBEE, mediante el informe
suscrito por el director general responsable del área.