III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108797

El plan de disposición de fondos al que se refieren los artículos 187 del TRLRHL y 65 del RD
500/1990 fue aprobado con fecha 26 de diciembre de 2018, por lo que no puede considerarse
como instrumento de planificación de la tesorería para el ejercicio fiscalizado.
La información sobre la tesorería que consta en la memoria de la Cuenta General (conciliaciones
bancarias) es consistente con el importe reflejado en el Balance de situación de la CA a 31 de
diciembre de 2018.
Durante el ejercicio 2017 se utilizó una misma cuenta bancaria como operativa y como restringida
de recaudación, sin que se aportara en aquel momento, ni tampoco en la presente fiscalización,
documentación justificativa sobre el cambio de naturaleza de esta cuenta. En 2018 la cuenta
funcionó ya exclusivamente como operativa.
Durante el ejercicio, la cuenta 570004 “Caja Ingresos Recaudación” no se utilizó para registrar
movimientos de efectivo, sino como cuenta puente para la contabilización de los ingresos por
banco que se reciben en dos cuentas restringidas de recaudación. Por su parte, la cuenta 570005
“Caja IPSI Importación”, a pesar de su denominación, recoge tanto ingresos de bancos como de
efectivo.
En cuanto al régimen de disposición de fondos de las cuentas bancarias, se solicitó, para cada
una de ellas, certificado bancario en el que se relacionasen las personas con firma autorizada en
el período, indicando el cargo que desempeñaba y el tipo de autorización, resultando que:


No se aportó certificado de una de las oficinas en las que la CA mantiene abierta una cuenta
bancaria.

Uno de los certificados aportados no identifica la cuenta a la que se refiere, pese a que la
CA dispone de cinco en la misma oficina bancaria8.

Uno de los certificados aportados se emite por una oficina en la que la CA no dispone de
cuentas bancarias, aunque sí en otras de la misma entidad, sin referencia individualizada a las
cuentas a las que se refiere el certificado9.

Uno de los certificados, referido a cinco cuentas restringidas, únicamente detalla el nombre
del habilitado y el de la Consejería correspondiente, sin especificar el régimen de disposición de
fondos.


Esta falta de especificación del régimen de disposición de fondos concurre en otro de los
certificados remitidos en relación con dos cuentas bancarias en otra entidad.
D)

ACREEDORES

Más concretamente, un total de 1.190 miles de euros correspondían a obligaciones pendientes de
pago a organismos y entes de la CA procedentes del ejercicio 2010, como se pone de manifiesto
en el epígrafe II.3.4, lo que representa un 83 % sobre los acreedores pendientes de pago de ese
8

Pese a que en alegaciones se indica que “se adjunta certificado que subsana el error producido”, dicho certificado no
aparece entre la documentación remitida.

9

La CA señala en alegaciones que es debido a que esta entidad ha trasladado toda su operativa a una sola oficina.

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es

En el anexo II.2-4 se presenta el resumen del saldo de acreedores no financieros presupuestarios.
El saldo al cierre del ejercicio fue de 37.348 miles de euros, de los que 33.512 miles
correspondían a acreedores de 2018 y 3.836 miles a ejercicios anteriores. Dentro de estos
últimos, 2.139 miles de euros (56 %) procedían de los ejercicios 2013 y anteriores, 170 miles
(4 %) de 2014, 324 miles (8 %) de 2015, 178 miles (5 %) de 2016 y 1.025 miles (27 %) de 2017.