III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

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(37 %) y servicio de recogida domiciliaria de basuras (9 %), debido a que en ambos ingresos gran
parte del período voluntario se extendía a 2019. Por la mecánica establecida en estos tributos, se
produce una superposición de los plazos de ingreso, al estar abierto el periodo voluntario de
recaudación simultáneamente para varios ejercicios.
2)

Análisis de los derechos reconocidos

El total de derechos reconocidos ascendió a 292.513 miles de euros y el de derechos anulados a
2.984 miles (frente a los 1.462 miles de 2017). La principal causa de anulación fue la devolución
de ingresos indebidos, por 2.634 miles de euros, siendo los 350 miles restantes anulaciones de
liquidaciones. Además, se produjeron cancelaciones de derechos por otras causas por importe de
2.090 miles de euros, no reflejándose en la Cuenta General ni cobros en especie ni insolvencias,
ascendiendo los DRN a 287.439 miles.
Del análisis de los derechos reconocidos, cabe destacar que:

Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del IPSI aplicables sobre
las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles, se registraron en el momento
de su recaudación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, reguladora de
este impuesto, donde se indica que el devengo del mismo se produce en el momento de admisión
de la declaración para el despacho de importación o, en su defecto, a la entrada de los bienes en
el territorio de sujeción, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación
aplicable. Por tanto, tal y como prevé el Documento 2 de los Principios Contables Públicos, es en
este momento en el que debe reconocerse el derecho. En relación con este impuesto, se han
detectado ingresos por importe de 197 miles de euros contabilizados en el ejercicio fiscalizado,
correspondientes a gravámenes complementarios sobre carburantes e IPSI importación, que
correspondían al ejercicio 20177.

Las cancelaciones de derechos del ejercicio corriente, todas ellas catalogadas en “otras
causas”, se concentran en conceptos de carácter tributario y fundamentalmente en la tasa de
abastecimiento de agua (1.890 miles de euros), que representa el 90 % del total cancelado.

Pese a que la Cuenta General no recoge información sobre la cancelación de derechos por
insolvencia producidas en el ejercicio, se dieron de baja en cuentas por este motivo derechos
presupuestarios por importe de 204 miles de euros, si bien la CA no ha desglosado este importe
entre derechos del ejercicio corriente y de cerrados.

No fueron objeto de registro contable en el presupuesto corriente las bajas por
aplazamientos y fraccionamientos, por lo que los correspondientes derechos permanecen
registrados hasta su cobro. Por este motivo, los DRN del ejercicio estaban sobrevalorados en
1.055 miles de euros, dado que los aplazamientos y fraccionamientos concedidos en 2018 con
vencimiento en ejercicios posteriores ascendieron a 1.959 miles de euros y los vencidos y
recaudados en este período procedentes de ejercicios anteriores a 904 miles.


Las aportaciones de fondos europeos al presupuesto de ingresos (conceptos 72004
“FEDER P.O. 2007-2013” y 72011 “Fondo de Cohesión P.O. 2007-2013”), deberían registrarse, en
función del agente concedente, en el artículo 79, “Del exterior”, al igual que los correspondientes
7

El artículo 11.b de la Ley 8/1991 señala que, en las importaciones, el devengo del impuesto se producirá en el
momento de admisión de la declaración para el despacho de importación o, en su defecto, en el momento de la entrada
de los bienes en el territorio de sujeción, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación aplicable.

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es


Como en ejercicios precedentes, se han detectado conceptos que no se adecuan a lo
previsto por la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura presupuestaria de las
EELL: