III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108789
precedentes. Del análisis realizado sobre su tramitación y contabilización se desprenden las
siguientes cuestiones:
a)
Con carácter mayoritario, se tramitan documentos ADO y ADOP después de que sean
efectivas la realización de la obra o la prestación del servicio contratados, en lugar de expedir
previamente documentos AD al conocer el adjudicatario y el importe exacto del gasto o el importe
del gasto imputable al ejercicio, incumpliendo el procedimiento administrativo establecido en las
BBEE 20 a 24. El procedimiento seguido impide obtener información adecuada en cada momento
del estado de ejecución del presupuesto y, en particular, de los saldos efectivamente
comprometidos.
b)
El artículo 176 del TRLRHL, sobre temporalidad de los créditos, dispone que con cargo a los
créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas
de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario. Pese a ello, la Asamblea de la CA, en el ejercicio
de las competencias reconocidas en el artículo 60.2 del RD 500/1990, aprobó en 2018 un
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito (y posterior imputación al presupuesto de
2018) de gastos devengados y para los que procedía su imputación presupuestaria con
anterioridad a dicho ejercicio, por importe de 1.620 miles de euros, financiado con remanente de
tesorería a través de un suplemento de crédito por dicho importe.
Si bien el artículo 26.2 del citado RD determina que, no obstante la regla general de imputación
presupuestaria, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente los gastos derivados del
reconocimiento extrajudicial de créditos, ello pone de manifiesto el incumplimiento del principio de
anualidad recogido tanto en el artículo 176 del TRLRHL como en el 26.1 del RD 500/1990. El
reconocimiento extrajudicial de crédito ha de constituir una actuación excepcional, que, sin
embargo, viene utilizándose de forma habitual y recurrente en la CA en los últimos años.
A 1 de enero de 2018, la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto” presentaba un saldo de 1.620 miles de euros, importe por el que fue tramitado un
expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos. Así, estos gastos fueron imputados al
presupuesto de 2018. El saldo a 31 de diciembre ascendió a 2.696 miles de euros,
correspondiendo a gastos que, habiéndose contabilizado durante el ejercicio, no se imputaron al
presupuesto debiendo hacerlo.
c)
Los siguientes gastos se imputaron de forma incorrecta al concepto “151 Gratificaciones”,
previsto para “retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo”, según la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las EELL:
El abono de una liquidación de 8 miles de euros practicada por la AEAT como consecuencia
de un error en el porcentaje de retención aplicado a veintiséis trabajadores en 2016 (como se
describe en el subepígrafe II.6.3.A).
El abono de dos indemnizaciones por viudedad, por un importe total de 47 miles de euros.
Dietas de viajes por importe de, al menos, 55 miles de euros.
Ayudas al estudio por importe de, al menos, 33 miles de euros.
Gastos por acción social del año 2017 por importe de, al menos, 35 miles de euros.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Abonos por indemnizaciones consecuencia de dos sentencias judiciales por un importe total
de 2 miles de euros.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108789
precedentes. Del análisis realizado sobre su tramitación y contabilización se desprenden las
siguientes cuestiones:
a)
Con carácter mayoritario, se tramitan documentos ADO y ADOP después de que sean
efectivas la realización de la obra o la prestación del servicio contratados, en lugar de expedir
previamente documentos AD al conocer el adjudicatario y el importe exacto del gasto o el importe
del gasto imputable al ejercicio, incumpliendo el procedimiento administrativo establecido en las
BBEE 20 a 24. El procedimiento seguido impide obtener información adecuada en cada momento
del estado de ejecución del presupuesto y, en particular, de los saldos efectivamente
comprometidos.
b)
El artículo 176 del TRLRHL, sobre temporalidad de los créditos, dispone que con cargo a los
créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas
de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario. Pese a ello, la Asamblea de la CA, en el ejercicio
de las competencias reconocidas en el artículo 60.2 del RD 500/1990, aprobó en 2018 un
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito (y posterior imputación al presupuesto de
2018) de gastos devengados y para los que procedía su imputación presupuestaria con
anterioridad a dicho ejercicio, por importe de 1.620 miles de euros, financiado con remanente de
tesorería a través de un suplemento de crédito por dicho importe.
Si bien el artículo 26.2 del citado RD determina que, no obstante la regla general de imputación
presupuestaria, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente los gastos derivados del
reconocimiento extrajudicial de créditos, ello pone de manifiesto el incumplimiento del principio de
anualidad recogido tanto en el artículo 176 del TRLRHL como en el 26.1 del RD 500/1990. El
reconocimiento extrajudicial de crédito ha de constituir una actuación excepcional, que, sin
embargo, viene utilizándose de forma habitual y recurrente en la CA en los últimos años.
A 1 de enero de 2018, la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto” presentaba un saldo de 1.620 miles de euros, importe por el que fue tramitado un
expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos. Así, estos gastos fueron imputados al
presupuesto de 2018. El saldo a 31 de diciembre ascendió a 2.696 miles de euros,
correspondiendo a gastos que, habiéndose contabilizado durante el ejercicio, no se imputaron al
presupuesto debiendo hacerlo.
c)
Los siguientes gastos se imputaron de forma incorrecta al concepto “151 Gratificaciones”,
previsto para “retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo”, según la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las EELL:
El abono de una liquidación de 8 miles de euros practicada por la AEAT como consecuencia
de un error en el porcentaje de retención aplicado a veintiséis trabajadores en 2016 (como se
describe en el subepígrafe II.6.3.A).
El abono de dos indemnizaciones por viudedad, por un importe total de 47 miles de euros.
Dietas de viajes por importe de, al menos, 55 miles de euros.
Ayudas al estudio por importe de, al menos, 33 miles de euros.
Gastos por acción social del año 2017 por importe de, al menos, 35 miles de euros.
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Abonos por indemnizaciones consecuencia de dos sentencias judiciales por un importe total
de 2 miles de euros.