III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

C)

Sec. III. Pág. 108781

TASAS

No se ha acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25 del
TRLRHL, relativo a la cuantía de las tasas establecidas por la Ciudad y que debió emitirse en el
momento del establecimiento o revisión de cada una de ellas3. Tal como señala la Sentencia del
Tribunal Supremo 2198/2016, el informe económico financiero no es un mero requisito formal, es
un instrumento de principal importancia para la determinación directa de la cuantía de la deuda
tributaria… La necesidad de garantizar el principio de seguridad jurídica y el de equivalencia
comporta que el informe económico financiero en los casos de incremento de la cuantía de la tasa
deba de justificar los mismos así como el porcentaje.
Por otro lado, el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua
prevé una bonificación del 50 % sobre la tarifa del agua a los sujetos pasivos que, al momento de
producirse el devengo y previa petición, se encuentren en una serie de supuestos, sin que la
Ordenanza especifique cuándo se produce dicho devengo.
D)

PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN

Según lo dispuesto en el artículo 8.3 del TRLRHL, las actuaciones en materia de inspección o
recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de una entidad local en relación
con los ingresos de derecho público propios de esta, deben ser practicadas por los órganos
competentes del Estado previa solicitud del presidente de la corporación.
En el ejercicio fiscalizado no se disponía de ningún convenio de colaboración para articular este
mecanismo, existiendo, al cierre del mismo, deudas tributarias por el IPSI pendientes de
recaudación, por importe de al menos 135 miles de euros, que correspondían a obligados
tributarios con domicilio en la península.
No obstante lo anterior, con fecha 21 de noviembre de 2019, el Pleno de la Asamblea de la CA
aprobó la solicitud de adhesión al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los
recursos de derecho público de las corporaciones locales, de fecha 12 de abril de 2019,
produciéndose la aceptación con fecha 23 de enero de 2020.
E)

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

En el informe de control financiero de gastos e ingresos 2016 y 2017, emitido por la IG con fecha
27 de septiembre de 2019, se recomienda que, en la aplicación informática utilizada para la
gestión de dicho tributo, se habilite alguna fórmula que permita el control sobre los límites
temporales de las exenciones concedidas.
II.2.5. Inventario

El inventario no estaba actualizado en cuanto al movimiento de bienes muebles, respecto de los
cuales la CA no acreditó la existencia de procedimientos de control.
3

La CA indica en sus alegaciones que, al no haberse acordado en el ejercicio 2018 el establecimiento de ninguna tasa
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los
nuevos servicios, ni modificado la cuantía de ninguna de las ya acordadas, no se ha realizado ningún informe
técnico-económico de los contemplados en el artículo 25 TRLRHL No obstante, en el Informe se pone de manifiesto la
ausencia de remisión de los documentos que sirvieron de base, en su momento, para su imposición o modificación.

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es

La CA disponía de un inventario informatizado que incluía los bienes adquiridos hasta 2011. A
partir de ese ejercicio, se contaba con un soporte separado de las altas y bajas de los ejercicios,
no integrado en el anterior. El citado inventario, presentado por primera vez en el ejercicio 2010,
no presentaba una conexión automática con el sistema contable.