III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
B)
Sec. III. Pág. 108779
PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Los presupuestos de los OOAA (Patronato de Turismo e Instituto de las Culturas) no
acompañaron la documentación que exige el artículo 168 del TRLRHL que se relaciona a
continuación:
Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en
relación con el vigente.
Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos
para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los
servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
Por otra parte, en los Presupuestos Generales de la Ciudad se incluyó la previsión de ingresos y
gastos de las sociedades mercantiles, sin adecuarse estrictamente a la estructura prevista en el
artículo 112 del RD 500/1990, según el cual deberían contener los estados de la cuenta de
explotación, la cuenta de otros resultados, la cuenta de pérdidas y ganancias y el presupuesto de
capital, si bien, con carácter general, los documentos presentados cumplen los requerimientos
correspondientes a tales estados.
II.2.4. Instrumentos de control de la gestión de ingresos y cobros
A)
GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA
IMPORTACIÓN (IPSI), MODALIDAD IMPORTACIÓN
Por Decreto número 2018000138, de fecha 17 de julio de 2018, se publicó la Ordenanza Fiscal
reguladora del IPSI (modalidad Importación y Gravámenes Complementarios aplicables sobre las
labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) en la CA, tras la modificación operada
sobre la existente desde 2015.
Según dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a
la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad,
en el ejercicio fiscalizado correspondía a la Consejería Hacienda la gestión, impulsión,
administración e inspección de la gestión de los recursos. En la estructura fijada para dicha
Consejería aparece la Dirección General de Importación y Gravámenes Complementarios, si bien
no se había dictado una norma de detalle en la que se fijasen las competencias que, en particular,
debían asumir cada uno de los órganos incluidos en dicha estructura.
Analizado el procedimiento general aplicado por dicha Dirección General para la gestión del IPSI,
en las citadas modalidades, cabe señalar las siguientes cuestiones:
Si bien el artículo 38 de la Ordenanza habilita el derecho a la devolución total de las cuotas
pagadas en la importación a los sujetos pasivos que efectúen envíos o exportaciones con carácter
definitivo al territorio peninsular, Islas Baleares, Ceuta, Canarias o al extranjero, respecto de los
bienes efectivamente exportados o remitidos fuera del ámbito territorial de la Ciudad, siempre que
se trate de expediciones de carácter comercial, la CA no contaba con un protocolo debidamente
aprobado para la comprobación física de que la mercancía a exportar es coincidente con la
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 30 de la Ordenanza indica que la determinación de la base imponible ha de
quedar delimitada por el valor en Aduana. A este respecto, aunque este artículo determina que la
factura de compra en función de la cual se cumplimenta el Documento Único Aduanero sirve de
elemento de juicio, pero en ningún caso, como único justificante del valor, no se ha acreditado la
incorporación de otras valoraciones a los expedientes.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
B)
Sec. III. Pág. 108779
PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Los presupuestos de los OOAA (Patronato de Turismo e Instituto de las Culturas) no
acompañaron la documentación que exige el artículo 168 del TRLRHL que se relaciona a
continuación:
Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en
relación con el vigente.
Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos
para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los
servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
Por otra parte, en los Presupuestos Generales de la Ciudad se incluyó la previsión de ingresos y
gastos de las sociedades mercantiles, sin adecuarse estrictamente a la estructura prevista en el
artículo 112 del RD 500/1990, según el cual deberían contener los estados de la cuenta de
explotación, la cuenta de otros resultados, la cuenta de pérdidas y ganancias y el presupuesto de
capital, si bien, con carácter general, los documentos presentados cumplen los requerimientos
correspondientes a tales estados.
II.2.4. Instrumentos de control de la gestión de ingresos y cobros
A)
GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA
IMPORTACIÓN (IPSI), MODALIDAD IMPORTACIÓN
Por Decreto número 2018000138, de fecha 17 de julio de 2018, se publicó la Ordenanza Fiscal
reguladora del IPSI (modalidad Importación y Gravámenes Complementarios aplicables sobre las
labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) en la CA, tras la modificación operada
sobre la existente desde 2015.
Según dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a
la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad,
en el ejercicio fiscalizado correspondía a la Consejería Hacienda la gestión, impulsión,
administración e inspección de la gestión de los recursos. En la estructura fijada para dicha
Consejería aparece la Dirección General de Importación y Gravámenes Complementarios, si bien
no se había dictado una norma de detalle en la que se fijasen las competencias que, en particular,
debían asumir cada uno de los órganos incluidos en dicha estructura.
Analizado el procedimiento general aplicado por dicha Dirección General para la gestión del IPSI,
en las citadas modalidades, cabe señalar las siguientes cuestiones:
Si bien el artículo 38 de la Ordenanza habilita el derecho a la devolución total de las cuotas
pagadas en la importación a los sujetos pasivos que efectúen envíos o exportaciones con carácter
definitivo al territorio peninsular, Islas Baleares, Ceuta, Canarias o al extranjero, respecto de los
bienes efectivamente exportados o remitidos fuera del ámbito territorial de la Ciudad, siempre que
se trate de expediciones de carácter comercial, la CA no contaba con un protocolo debidamente
aprobado para la comprobación física de que la mercancía a exportar es coincidente con la
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 30 de la Ordenanza indica que la determinación de la base imponible ha de
quedar delimitada por el valor en Aduana. A este respecto, aunque este artículo determina que la
factura de compra en función de la cual se cumplimenta el Documento Único Aduanero sirve de
elemento de juicio, pero en ningún caso, como único justificante del valor, no se ha acreditado la
incorporación de otras valoraciones a los expedientes.