III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108778

2019, el Presidente de la CA debía formalizar un plan de acción que determinase las medidas a
adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos manifestados, sin
que, a 1 de febrero de 2020, el citado plan de acción se hubiera formalizado.
II.2.3. Instrumentos de control de la gestión de gastos y pagos
A)

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD

El Presupuesto General de la CA para 2018 fue aprobado definitivamente el 23 de enero de 2018,
fuera del plazo previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL, donde se prevé su aprobación con
anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Este es el
tercer ejercicio consecutivo donde tal aprobación tiene lugar fuera del plazo señalado en dicho
artículo, si bien se ha ido reduciendo el tiempo de demora (el del ejercicio anterior fue aprobado el
6 de abril de 2017 y el de 2016 el 1 de marzo de 2016).
Con relación a la documentación que ha de unirse a los Presupuestos Generales, una vez
formados estos, conforme prevé el TRLRHL, cabe señalar lo siguiente:

El presupuesto no incluía el anexo con los planes y programas de inversión y financiación
(para un plazo de cuatro años), que se hubiera podido formular conforme prevé el artículo 166.1.a
del TRLRHL. La elaboración de este anexo, en el que se integraría el de inversiones, serviría para
dotar de mayor claridad y transparencia a las obligaciones y derechos a reconocer durante el
ejercicio presupuestado.

Aunque el informe económico-financiero debía contener las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos
para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los
servicios, no se incluyeron cálculos o estudios que cuantificasen gran parte de las cifras
presupuestadas, explicándose las mismas en función de su variación respecto de las
presupuestadas en el ejercicio anterior o por remisión a estudios efectuados por diversas
unidades administrativas de la Ciudad (que no se adjuntan). Tampoco se tuvo en cuenta que en el
ejercicio 2017 habían quedado obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, lo que
implicaría la insuficiencia de los créditos previstos para atender las obligaciones exigibles.

Las modificaciones cuantitativas sobre el presupuesto aprobado en 2018 ascendieron al 25,4 %,
destacando los capítulos 1, 6 y 7 de gastos, con una modificación sobre los créditos iniciales del
15 % (12.358 miles de euros) el primero, del 211 % (38.892 miles) el segundo y del 153 % (9.918
miles) el tercero. De forma similar, pero en el presupuesto de ingresos, las transferencias
corrientes a recibir inicialmente previstas se incrementaron en un 13 % (16.907 miles de euros),
las enajenaciones de inversiones reales un 139 % (6.245 miles), las transferencias de capital un
216 % (19.634 miles) y los ingresos previstos por enajenación de activos financieros un 5.590 %
(25.153 miles). Las variaciones presupuestarias significativas afectan negativamente a la precisión
en la planificación de las actividades a realizar durante el ejercicio.

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es


El anexo de inversiones adjunto a los presupuestos no contenía determinados datos
previstos (código de identificación o año de inicio y de finalización de estas), lo que dificulta
realizar un adecuado seguimiento y control de las inversiones y su financiación, en los términos
indicados en la Sentencia número 3816/2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se anuló la aprobación definitiva de los
Presupuestos de la Ciudad de 2010.