III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108777
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local donde se indica que la
competencia para ello corresponde al Presidente de la entidad local o al Pleno, siendo dicha
competencia indelegable.
Un reparo formulado frente a la inclusión en nómina de una trabajadora, por haberse omitido
la fiscalización previa del contrato por el que se produjo su incorporación el 5 de diciembre de
2016, fue elevado a firme al no plantearse discrepancias. Pese a ello, se produjeron pagos,
aportándose durante la fiscalización documentación sobre reintegros realizados por importe de 3,7
miles de euros.
La base 61.3 de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 estableció por
primera vez un sistema de fiscalización limitada previa de las obligaciones de contenido
económico, que consistía en la comprobación de los extremos previstos en el artículo 13.2 del RD
424/2017. Además de los extremos previstos en las letras a) y b) del citado artículo (crédito
adecuado y suficiente y competencia del órgano), la letra c) prevé la comprobación de “aquellos
otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a
propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor”, remitiéndose en este sentido la
Base de Ejecución del Presupuesto (BE) 61.3 al Acuerdo del Consejo de Ministros vigente a estos
efectos. Por otra parte, tanto el artículo 13.4 del RD 424/2017 como la BE 61.4 disponen que las
obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de
otra plena con posterioridad, sin que a diciembre de 2019 se hubieran realizado tales actuaciones
con respecto a gastos del ejercicio 2018.
El RD 424/2017, en vigor desde el 1 de julio de 2018, prevé, en su artículo 37, que el órgano
interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que incluirá todas aquellas
actuaciones cuya realización derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen
sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir,
las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. El 28 de junio de 2018
fue aprobado por la Intervención el Plan de fiscalización plena posterior y control financiero de
gastos e ingresos de los ejercicios 2016 y 2017, comunicado posteriormente a la Asamblea el 3 de
julio, lo que supone una mejora respecto a los ejercicios precedentes, en los que se advertía la
ausencia de un programa anual de auditoría interna. A 31 de diciembre de 2019 no se había
llegado a comunicar a la Asamblea el plan para el análisis del ejercicio 2018, si bien, en el citado
anteriormente se incluyeron determinados controles como actuaciones no planificadas que sí se
referían al ejercicio fiscalizado2.
Se realizaron auditorías de cumplimiento y de cuentas anuales del ejercicio 2018 de dos de las
tres sociedades de capital íntegramente propiedad de la CA (EMVISMESA e INMUSA), contando
con la colaboración de firmas privadas de auditoria, posibilidad prevista en el artículo 34.3 del RD
424/2017. La opinión de estos informes resultó desfavorable en el caso de EMVISMESA y
favorable con salvedades en el caso de INMUSA. Por su parte, PROMESA contaba con informe
de auditoría de cuentas anuales de 2018 realizado por firma privada, con opinión favorable, así
como de informe de auditoría de cumplimiento realizado por la IG en colaboración con auditor
privado.
2
Las citadas actuaciones fueron:
Tipo de control
Control financiero permanente
Auditoría de cumplimiento
Auditoría de cumplimiento
Auditoría de cumplimiento
Ámbito
Contratación menor publicidad institucional
EMVISMESA
INMUSA
PROMESA
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Por último, en virtud de los artículos 37 y 38 del RD 424/2017 y en relación con el informe
resumen de control financiero sobre los ejercicios 2016 y 2017, fechado el 27 de septiembre de
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108777
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local donde se indica que la
competencia para ello corresponde al Presidente de la entidad local o al Pleno, siendo dicha
competencia indelegable.
Un reparo formulado frente a la inclusión en nómina de una trabajadora, por haberse omitido
la fiscalización previa del contrato por el que se produjo su incorporación el 5 de diciembre de
2016, fue elevado a firme al no plantearse discrepancias. Pese a ello, se produjeron pagos,
aportándose durante la fiscalización documentación sobre reintegros realizados por importe de 3,7
miles de euros.
La base 61.3 de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 estableció por
primera vez un sistema de fiscalización limitada previa de las obligaciones de contenido
económico, que consistía en la comprobación de los extremos previstos en el artículo 13.2 del RD
424/2017. Además de los extremos previstos en las letras a) y b) del citado artículo (crédito
adecuado y suficiente y competencia del órgano), la letra c) prevé la comprobación de “aquellos
otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a
propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor”, remitiéndose en este sentido la
Base de Ejecución del Presupuesto (BE) 61.3 al Acuerdo del Consejo de Ministros vigente a estos
efectos. Por otra parte, tanto el artículo 13.4 del RD 424/2017 como la BE 61.4 disponen que las
obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de
otra plena con posterioridad, sin que a diciembre de 2019 se hubieran realizado tales actuaciones
con respecto a gastos del ejercicio 2018.
El RD 424/2017, en vigor desde el 1 de julio de 2018, prevé, en su artículo 37, que el órgano
interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que incluirá todas aquellas
actuaciones cuya realización derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen
sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir,
las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. El 28 de junio de 2018
fue aprobado por la Intervención el Plan de fiscalización plena posterior y control financiero de
gastos e ingresos de los ejercicios 2016 y 2017, comunicado posteriormente a la Asamblea el 3 de
julio, lo que supone una mejora respecto a los ejercicios precedentes, en los que se advertía la
ausencia de un programa anual de auditoría interna. A 31 de diciembre de 2019 no se había
llegado a comunicar a la Asamblea el plan para el análisis del ejercicio 2018, si bien, en el citado
anteriormente se incluyeron determinados controles como actuaciones no planificadas que sí se
referían al ejercicio fiscalizado2.
Se realizaron auditorías de cumplimiento y de cuentas anuales del ejercicio 2018 de dos de las
tres sociedades de capital íntegramente propiedad de la CA (EMVISMESA e INMUSA), contando
con la colaboración de firmas privadas de auditoria, posibilidad prevista en el artículo 34.3 del RD
424/2017. La opinión de estos informes resultó desfavorable en el caso de EMVISMESA y
favorable con salvedades en el caso de INMUSA. Por su parte, PROMESA contaba con informe
de auditoría de cuentas anuales de 2018 realizado por firma privada, con opinión favorable, así
como de informe de auditoría de cumplimiento realizado por la IG en colaboración con auditor
privado.
2
Las citadas actuaciones fueron:
Tipo de control
Control financiero permanente
Auditoría de cumplimiento
Auditoría de cumplimiento
Auditoría de cumplimiento
Ámbito
Contratación menor publicidad institucional
EMVISMESA
INMUSA
PROMESA
cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es
Por último, en virtud de los artículos 37 y 38 del RD 424/2017 y en relación con el informe
resumen de control financiero sobre los ejercicios 2016 y 2017, fechado el 27 de septiembre de